Una mujer recibió una condena de 8 años de prisión por haber apuñalado fatalmente a Juan Domingo “El Mono” Estévez, hermano del exfutbolista Maximiliano “Chanchi” Estévez, quien se destacó en Racing y participó delreality show ‘El Hotel de los Famosos’. El homicidio tuvo lugar en noviembre de 2021 en el barrio de Parque Patricios, en la ciudad de Buenos Aires.
La condena fue dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional (TOCC) 1 de la Ciudad de Buenos Aires, presidido por los jueces Luis Salas, Fernando Ramírez y Adrián Pérez Lance, quienes encontraron a Gloria Martínez Galeano, responsable del delito de “homicidio simple”.
La sentencia impuesta por el TOCC 1 es la pena mínima dentro de la escala penal para este delito, que puede llegar hasta 25 años de prisión. Los detalles de la sentencia se darán a conocer el próximo 10 de abril, según lo informado por Fiscales, el sitio web institucional.
El asesinato del hermano del “Chanchi” Estévez:
Durante la tardel del 15 de noviembre de 2021, Juan Domingo Estévez y otra persona se encontraban sentados en la calle Dean Funes al 2000, en el barrio porteño de Parque Patricios, cuando ocurrió el ataque. Según la investigación, Gloria Martínez Galeano, de 32 años en aquel momento, se acercó caminando y manera sorpresiva lo apuñaló dos veces en el pecho.
La víctima se levantó y se dirigió a un contenedor cercano, donde tomó un objeto del suelo para arrojárselo a la mujer. Sin embargo, al intentar acercarse a ella, cayó al suelo y falleció debido a las heridas. La autopsia reveló que una de las puñaladas afectó su arteria aorta, provocando una lesión mortal.
El juicio por el crimen de Juan Domingo Estévez:
Durante el juicio, el fiscal Horacio Azzolin solicitó una pena de 9 años de prisión para Gloria Martínez Galeano por el asesinato de Juan Domingo Estévez. Azzolin consideró la filmación del hecho y el testimonio del hombre que se encontraba junto a la víctima como claves para el caso.
También se hizo referencia a la declaración del dueño de un local cercano, quien contó cómo era la relación entre la víctima y la acusada, le parecían “amigos de consumo”, pero no pareja.
El fiscal argumentó que, aunque la acusada tenía problemas de consumo de sustancias y un trastorno, era capaz de entender la criminalidad de sus acciones en el momento del crimen.
Finalmente, concluyó que la participación de la acusada en el hecho estaba probada y que la discusión pasaba por analizar en qué estado se encontraba en el momento del asesinato. En ese sentido, se destacó que nadie la vio consumir durante esa jornada y que no se detectaron signos clínicos de consumo reciente en su examen médico tras la detención.