Roberto Giordano recibió una condena de 3 años de prisión después de admitir su culpabilidad en un juicio abreviado por el delito de insolvencia fraudulenta, que implica deliberadamente ocultar bienes para evitar que sean embargados por la justicia.
La sentencia fue dictada por el juez Jorge Alejandro Zabala. Es importante destacar que Giordano ya había sido condenado previamente a dos años de prisión por un caso similar, el cual aún está pendiente de confirmación por parte de la Corte Suprema de Justicia.
La causa estaba repleta de pruebas contundentes contra el antiguo peluquero de personajes como Mirtha Legrand y Pampita. En el expediente se recopilaron una gran cantidad de documentos y testimonios que lo comprometían en gran medida. Esto lo llevó a no tener otra opción más que admitir su culpabilidad para evitar una condena más severa.
Según la investigación judicial, cuando Giordano se vio acorralado por las inspecciones fiscales de la AFIP en su peluquería, gestionada bajo la sociedad ASPIL S.A., recurrió a testaferros para establecer empresas paralelas en las que no figuraba como responsable en los documentos, pero que, en la práctica, continuaba dirigiendo. A estas empresas, como Nilamar S.A., Big Brands S.A., Arimis S.R.L. y Unidor S.R.L., entre otras, trasladó empleados y, especialmente, bienes.
En total, el peluquero transfirió 17 activos de su empresa a las sociedades ficticias controladas por sus testaferros. Lo hizo mediante ventas a precios nulos o bajos, o transfiriéndolos directamente a individuos con escasos recursos financieros. Posteriormente, privaba a estas personas de sus activos, perjudicando así sus patrimonios.
Cuando tuvo la oportunidad de defenderse durante el interrogatorio, el peluquero negó cualquier implicación en esas actividades. Afirmó ser simplemente un empleado contratado por las empresas ficticias, eximiéndose así de cualquier responsabilidad.
El juez desestimó su declaración, principalmente porque el expediente contenía evidencia que contradecía las afirmaciones de Giordano en varios aspectos.
El magistrado fundamentó su hipótesis en función de estas pruebas. “Sin perjuicio de que Roberto Leonardo Giordano no integraba formalmente las empresas Unidor, Arimis, Big Bands y Nilamar era quien en los hechos dirigía y tomaba las decisiones inherentes al funcionamiento de aquellas, es decir era el verdadero responsable de la explotación de la cadena de peluquerías y que los cargos directivos de tales empresas se encontrarían ocupados a título formal por personas relacionadas con aquel”.