Un hombre de 55 años y un conocido escribano de 81 años son los protagonistas de un particular juicio que avanza por estos días en el Polo Judicial de la Provincia de Mendoza. Y es que, acusados por la Fiscalía de Delitos Económicos, enfrentan acusaciones por presunta “usurpación de inmuebles, defraudación por retención indebida y circunvención de incapaz”. En el caso del escribano, Luis Pugni Fazano, la imputación con que llega al debate es la de “partícipe primario de la presunta comisión del delito de circunvención de incapaz”. Las otras le corresponden al principal imputado, Mario Andrés Montenegro.
“Circunvención es el delito cuando existe un aprovechamiento de la inexperiencia, de la incapacidad o de la inmadurez de una persona para hacerle suscribir un documento en perjuicio propio y en beneficio de terceros”, destacó el abogado Alfredo Paturzo, quien representa a las sobrinas de un hombre que falleció en septiembre de 2014 y quien, dos días antes de fallecer, firmó el documento de sucesión en favor de un vecino -Montenegro-, quien le alquilaba una habitación desde hacía un tiempo.
De acuerdo a la denuncia de las sobrinas del difunto hombre -y a la acusación con que el fiscal Hernán Ríos elevó la causa a juicio-, tanto el hombre que se vio beneficiado por la firma como el escribano -quien llevó adelante la actuación- sacaron provecho de la situación terminal en que se encontraba el dueño de la casa mientras estaba internado en el Hospital Lagomaggiore.
“El día 3 de septiembre de 2014, dentro del edificio del Hospital Luis C. Lagomaggiore (…) Mario Andrés Montenegro Cortés, por ante el notario público Luis J. Pugni Fazano (…) hicieron suscribir a Arturo Nazareno Pérez una cesión de derechos y acciones hereditarios sobre los bienes que le correspondieran por el fallecimiento de sus padres (...), siendo que Arturo Nazareno Pérez al momento del hecho que se describe, se encontraba en mal estado general de salud, no se encontraba en estado de lucidez, orientación temporo espacial ni juicio crítico para realizar actos de instancia legal”, describió el fiscal Hernán Ríos al referirse a los hechos con que se elevó a juicio la causa, debate que comenzó este lunes en la Justicia de Mendoza.
“Asimismo, Mario Andrés Montenegro Cortés comenzó a habitar la vivienda (…) luego del fallecimiento de Arturo Nazareno Pérez, siendo que dicho inmueble se encontraba en trámite sucesorio de los progenitores de Arturo Pérez y su hermano Francisco, único heredero forzoso, sin autorización de éste, negándose además a restituir los bienes muebles y documentación que se encontraban dentro de la vivienda″, continúa el documento que marca el inicio del juicio.
En las 12 páginas que conforman la elevación a juicio de la causa, el fiscal Ríos se sustenta en las pericias médicas y en las declaraciones de vecinos y asistentes sociales para confirmar su acusación y que gira en torno a que Montenegro y el escribano Pugni Fanzano se aprovecharon del mal estado del dueño de la casa para hacerlo firmar el documento.
Para el escribano Pugni Fanzano, quien -además- se encuentra suspendido en el ejercicio de sus funciones por la Suprema Corte de Justicia, la acusación es “absurda y rebuscada”.
“Tengo 50 años de ejercicio profesional, mi folio en la Suprema Corte de Justicia nunca tuvo una observación. Y por haber hecho una escritura pública con todas la de la ley, me llega la notificación del delito de circunvención y usurpación, es algo descabellado”, destacó el escribano a Los Andes.
“Cuando este hombre, moribundo y en perfecto estado de lucidez firmó la escritura, me tomó las manos al terminar y me dijo que quedaba en paz. Y que de esa manera aleccionaba a su familia abandónica”, agregó el escribano.
Sobre su suspensión en la actualidad, Pugni Fazano presentó una nota argumentando los motivos por los que debería reverse esta decisión.
“Desde el 5 de julio estoy suspendido por la Corte en el ejercicio de mis funciones notariales, es decir, condenado al hambre en la práctica, siendo el ejercicio de la profesión alimentario por esencia. Ha habido un gravísimo error, ya que lo hacen violando la misma ley que invocan, porque el artículo 88 de la ley 3.058 orgánica del notariado prescribe que solamente se puede suspender al notario con la firma del plenario de la Corte, es decir los 7 miembros, y lo han hecho solo con 3″, acusó.
QUÉ FIRMÓ EL HOMBRE ANTES DE MORIR
El 5 de septiembre de 2014, mientras se encontraba en el Hospital Lagomaggiore, Arturo Nazareno Pérez falleció. No obstante, dos días antes -el 3 de septiembre de 2014- había firmado una cesión de derechos hereditarios a favor de Mario Andrés Montenegro y que involucraba a la casa de Pérez, ubicada en calle Francia, de Godoy Cruz. Del acto, que había tenido lugar en la mismísima habitación del hospital, había participado en calidad de escribano Pugni Fazano para certificar la firma y las condiciones.
Este es el episodio que desencadenó en las imputaciones del fiscal de Delitos Económicos y por el caso que llegó a juicio ahora -con los dos imputados-. La denuncia, en tanto, fue presentada por el hermano de Arturo, Francisco Pérez, quien acusó a Montenegro de haber ocupado la vivienda.
En su presentación, Francisco Pérez relató que, aparentemente, un año antes de morir, su hermano le había permitido a Montenegro que usara el garaje de la vivienda como depósito para guardar mercadería del comercio que el hoy imputado tenía en la zona (una panadería). Además, Francisco contó que, mientras su hermano estaba internado, Montenegro lo visitó en varias oportunidades en el centro asistencial, y que él mismo les dijo a sus hijas -sobrinas de Arturo Pérez- que tenía las llaves, ya que el dueño lo había dejado al cuidado del inmueble “mientras estuviera internado”.
Pero el mismo 5 de septiembre de 2014, luego de confirmado el fallecimiento de Arturo Pérez, una asistente social le dijo a una de las sobrinas del difunto que él había firmado “una escritura o un documento referido a un inmueble”. Tras reunirse con el contador de Montenegro, a las sobrinas del fallecido se les informó que su tío había realizado una “cesión de derechos hereditarios a favor de Montenegro”, por lo que el beneficiado tenía intención de instalar su panadería en la casa de calle Francia.
Siempre de acuerdo a lo presentado por el fiscal, días después de esa reunión, la familia de Pérez tomó conocimiento de que Montenegro ya estaba ocupando, no sólo el garaje, sino toda la propiedad. De hecho, ya había comenzado a realizar mejoras en el lugar. Ese fue el inicio de una nueva demanda, esta vez para que el flamante inquilino acreditara legalmente el título de propiedad de la casa. Además, se lo intimó a devolver el inmueble y suspender las obras.
Pero Montenegro respondió con otra carta documento, negando las intimaciones, reconociendo que estaba habitando la vivienda y alegando que se encontraba en la misma desde hacía “más de 20 años”. En ese sentido, invocó una compra de la casa efectuada al dueño de la casa -Arturo Pérez- y a su hermano -Francisco-, precisamente el hoy denunciante.
¿ABANDONO DE PERSONA?
Poco más de un año antes del fallecimiento de Arturo Pérez , en la Unidad Fiscal 2 de Godoy Cruz se inició un expediente por un presunto delito de abandono de persona. Todo se originó a raíz del llamado de una trabajadora social de la Municipalidad de Godoy Cruz, quien -tras observar las condiciones en que Arturo Pérez vivía en su casa- decidió dar aviso a las autoridades. Fue en ese momento en que se dispuso el traslado de Arturo a un hospital.
La trabajadora social llegó a la casa de calle Francia por aviso de un amigo de Arturo Pérez, quien trabajaba como sereno de una galería céntrica y le había conseguido a él trabajo durante algunos días. No obstante como Pérez faltó a su puesto, su amigo fue a visitarlo y allí se sorprendió de la inhumana postal.
“La casa se encontraba muy sucia, había basura acumulada por todos lados, el hombre estaba sentado y se lo veía en muy mal estado físico”, describió la trabajadora social al relatar qué vio dentro de la casa de calle Francia. Además, dijo que Pérez le contó que Montenegro lo ayudaba con la comida.
Durante esta investigación también se citó a declarar a Montenegro (en agosto de 2014) y, según consta en el expediente, este último dijo que conocía a Pérez “hacía aproximadamente 10 años”, en calidad de vecinos, ya que Montenegro tenía una panadería en la misma cuadra.
“Montenegro refirió puntualmente que le alquilaba el garaje de la casa a Arturo Pérez para guardar los insumos de la panadería. Explicó que hasta hacía cuatro o cinco meses -de la fecha de su declaración- Pérez estaba perfectamente, pero que luego empezó a dejarse estar, lo empezó a ver cada vez más sucio y delgado. Dijo que Pérez no se preocupaba por nada, como si le hubiera dado depresión. Por lo que empezó a ayudarlo dándole comida y visitándolo con frecuencia. Que siempre lo vio solo y nunca conoció a ningún familiar, con excepción de la madre”, se explayó el fiscal Ríos en su presentación.
En esa misma declaración, Montenegro dijo que los únicos ingresos económicos de Pérez era el dinero que él le pagaba por el alquiler de la habitación.
“Está vacía la casa, así que con permiso de Arturo (Pérez), contraté a tres personas que hicieron una limpieza total de la casa, que estaba totalmente sucia, había mucha basura por todos lados e hice guardar la documentación de él, que la tengo yo por si alguien la requiere” , se explayó el hoy juzgado cuando se le preguntó si hubo más personas en la casa mientras estuvo internado. Además, contó que le cambió la cerradura a la vivienda, porque la casa estaba siempre sin llave.
Para el fiscal Hernán Ríos, también es cuestionable el rol de cuidador que el propio Montenegro decía cumplir con Pérez. En especial, teniendo en cuenta las condiciones deplorables en que vivía y que derivaron en la urgente y necesaria internación del hombre en el Lagomaggiore.
EL FOCO DEL JUICIO: ¿ESTABA O NO APTO PARA FIRMAR?
Luego de la visita de la trabajadora social y del estado deplorable en que lo encontraron, se dispuso el traslado de Arturo Pérez al Lagomaggiore por ser un “caso social”.
Dentro del expediente, y según consta en la historia clínica de Arturo Pérez, el 3 de septiembre de 2014 -día en que el hombre firmó el documento en favor de Montenegro para dejarle los bienes a su nombre-, el hombre se encontraba en “mal estado general..., hemodinámicamente descompensado... con hipotrofia muscular generalizada, con debilidad proximal de los 4 miembros”. A ello se suma el parte de dos psicólogas, quienes 4 días antes de que se celebre la firma -el 30 de agosto de 2014- dejaron constancia que Pérez presentaba “juicio crítico alterado (juicio de realidad)... no teniendo pleno uso de sus facultades mentales”.
Otro informe de la historia clínica de Pérez -incorporado por el fiscal en la causa- asegura que, también con fecha del 3 de septiembre de 2014, Pérez “no se encontraba en estado de lucidez, orientación temporo espacial y juicio crítico para poder tomar o realizar consentimientos de instancia legal”. Este apartado resulta clave en la acusación, ya que ese día Pérez firmó el documento. En este poder, el hoy fallecido cedía los derechos y acciones por 10.000 pesos a Montenegro, documento que fue firmada ante Pugni Fazano.
No obstante, en el registro de la propiedad, la casa de calle Francia se encuentra inscripta a nombre de Arturo Adolfo Pérez y afectada al régimen de Bien de Familia desde 1976.
A su turno, y en sus declaraciones, las sobrinas de Pérez (hijas de Francisco) contaron que no tenían casi relación con el hombre -hoy fallecido- y que había tenido algunos inconvenientes de índole familiar en el pasado.
Una de las sobrinas de Arturo relató, además, que 15 días antes de que falleciera el hombre, fue con su padre a visitarlo. “Entré y estaba en un estado cadavérico, fue impactante verlo, era piel y hueso y en posición fetal. Estaba irreconocible, no se le entendía ni lo que hablaba”, contó la mujer. Y agregó que el hombre “estaba como perdido, no se le entendía cuando hablaba, no era la persona que habíamos conocido”.
Cuando las sobrinas intentaron comunicarse con Montenegro, luego de la muerte de Arturo Pérez y con intenciones de que le devolviera las llaves de la casa de Pérez, este hombre envió a su contador con la copia del papel que había firmado el dueño de la casa.
El escribano Pugni Fazano, a su turno, rechazó la imputación del fiscal (la misma con la que llegó a juicio, partícipe primario de circunvención de incapaz) y aclaró que la cesión que él firmó no fue por un inmueble, sino por “derechos hereditarios”.
Según explicó el notario al momento de su declaración, nunca observó que Pérez estuviera perdido o no comprendiera lo que estaba haciendo. Incluso, dijo Pugni Fazano, en su rol de escribano le explicó los alcances del documento que estaba a punto de firmar, que Pérez (quien no estaba en terapia intensiva, sino en sala común) lo entendió a la perfección y que lo firmó “con trazos firmes y ágiles”.
Esto es algo que cuestiona y de lo que descree en su acusación el fiscal, teniendo en cuenta la historia clínica y las declaraciones de las médicas sobre las condiciones en que se encontraba Pérez en sus últimos días de vida.
Por último, el escribano manifestó que el único fundamento para imputar el delito de circunvención era “la mera opinión de un médico”.
Al momento de oficializar y fundamental la acusación, el fiscal Ríos es contundente contra los actuales enjuiciados.
“Resulta claro cómo el encartado Mario Andrés Montenegro aprovechó la necesidad y condición de salud en la que se encontraba inmerso Arturo Pérez, su franco deterioro físico a raíz de la enfermedad terminal que luego cercenaría su cuerpo y sus funciones cognitivas y de inteligencia, para consumar su empresa delictiva con la firma de la cesión de derechos hereditarios a su favor, contando con la participación necesaria del notario Pugni Fazano, quien concurrió al nosocomio a concretar dicho acto”, se explayó Hernán Ríos.
Además, el fiscal destaca la contradicción del propio Montenegro, quien en 2015 rechazó la restitución de la casa al alegar que poseía la casa desde hacía más de 20 años y tras haberla comprado a los hermanos Pérez (Arturo y Francisco). No obstante, resalta que en su declaración de 2014, Montenegro dijo que conocía a Arturo y a su madre por ser clientes de la panadería y porque él alquilaba una habitación en la casa de calle Francia.
Para el fiscal, las entrevistas con vecinos de la zona -además- no hacen más que hacer “confusas” las circunstancias del ingreso de Montenegro a la vivienda.
“Este Ministerio Público Fiscal entiende que, además, se encuentra consumado el delito de retención indebida y usurpación de inmueble en virtud de que Montenegro no restituyó la documentación perteneciente y relacionada al causante que se hallaba en su poder, pese a estar debidamente emplazado conforme a derecho por el denunciante de autos y entró en posesión de la totalidad del inmueble de la familia Pérez de manera ilegítima”, sostiene Ríos.