Inédito: un tatuador sanjuanino acusado de “pornovenganza” fue condenado a 5 años de prisión

El Tribunal tuvo en cuenta la difusión de imágenes íntimas que hizo de su expareja a pesar de que la “sextorsión” no está tipificada como tal en el Código Penal.

Inédito: un tatuador sanjuanino acusado de “pornovenganza” fue condenado a 5 años de prisión
Patricio Pioli

Un tatuador recibió una condena de cinco años de prisión por el delito de “coacción y lesiones leves calificadas” en lo que fue una sentencia emblemática en la historia del derecho penal en Argentina.

El Tribunal tuvo en cuenta la difusión de imágenes íntimas - pornovenganza - que hizo de su expareja a pesar de que la “sextorsión” no está tipificada como tal en el Código Penal.

Ocurrió en La Rioja. La abogada Mariana Barbitta, presidenta de la Asociación de Mujeres Penalistas de la Argentina (AMPA), le explicó a Télam que “a diferencia del grooming, la sextorsión no está tipificada en el Código Penal, como sí lo está en el Código Penal español, por eso la condena es por coacción”.

Según informó el Poder Judicial de La Rioja, para los jueces quedó acreditada “que todas estas situaciones de violencia y hostigamiento hacia la víctima, provocaron en ella un daño psicológico, un daño/o quiebre en su salud mental caracterizado entre otras por sensación de desamparo, desvalimiento y sensación de encontrarse en situación de peligro real, perdiendo la confianza y seguridad en sí misma”.

Además, los jueces resolvieron que el juez que tendrá a su cargo la ejecución de la pena como el Patronato de Liberados deberán “informar a la víctima todas las situaciones que se susciten en el proceso de ejecución atinentes a la obtención de beneficios de salidas transitorias, semi libertad, libertad condicional y libertad definitiva del condenado, imponiendo en su caso medidas cautelares de restricción geográfica para tutelar judicialmente la persona de la víctima”.

Patricio Pioli fue condenado entre otros delitos por haber ejercido violencia de género contra Paula Sánchez Frega, y por filtrar fotografías y videos íntimos tomados por este cuando tenía una relación con ella. El condenado deberá además afrontar el pago de las costas del juicio.

Así lo resolvió el Tribunal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional, presidido por la jueza Edith Agüero junto a los magistrados María Petrillo y Fernando Romero, que tuvieron a su cargo el juicio de un hecho denunciado en el 2017.

Pioli, de origen sanjuanino y conocido en La Rioja como “El tatuador” por su trabajo, fue denunciado por Sánchez Frega por violencia de género y amenazas de difusión de material íntimo luego de finalizar su relación en el año 2016.

Paula dijo a la prensa que había padecido durante y después de su relación, permanentes episodios de violencia de género contra ella y también contra sus mascotas, y que fue revictimizada luego de que Pioli hiciera público el abuso de su abuelo paterno contra ella.

La defensa de Paula esperaba se lo condenara a Pioli a seis años, pero igual la joven al conocer la sentencia se mostró conforme con la condena por ser un fallo ejemplar en cuanto a la pornovenganza en el país.

Pioli fue trasladado inmediatamente al Servicio Penitenciario Provincial donde cumplirá su pena encuadrada en violencia contra la mujer, y allí según lo dispuso el Tribunal recibirá tratamiento psicológico que permita su rehabilitación.

En espera de una ley contra la “pornovenganza”

Luego de conocer la sentencia Paula Sánchez Frega expresó a la prensa local que “estoy muy conforme y ahora voy a seguir luchando para que salga la ley” de Pornovenganza.

“Estoy bastante conmovida pero muy conforme con la sentencia, pero la verdad venía con pocas expectativas”, agregó. Luego de agradecer a quienes siempre la apoyaron en su larga lucha de cuatro años afirmó por último que “hoy es un día muy importante”.

Se terminó el calvario de denunciar, que también es muy cansador, y ahora voy a seguir luchando para que salga la ley. Espero que salga la media sanción de la ley para que las víctimas tengan una protección”.

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