Con un enfoque de género con perspectiva en derechos humanos de las personas LGTBI, la Suprema Corte de Justicia anuló un fallo por “mobbing” –acoso laboral- en una demanda impulsada por una mujer que habría sido hostigada por jefes y empleados para que revelara su orientación sexual.
La mujer habría sido acosada con la intención más o menos velada de que “saliera de closet” y estas conductas hostiles y discriminatorias la llevaron a tomarse licencias psiquiátricas porque los comentarios de sus compañeros referidos a su condición sexual le generaban angustia, ya que transitaba una crisis de identidad. La situación entre las partes fue creciendo en tensión hasta que, finalmente, fue despedida.
En febrero de 2010 M. B comenzó a trabajar en un Registro Automotor de Ciudad realizando tareas administrativas. Con el tiempo comenzó a sufrir permanente acoso y discriminación de sus jefes y de sus compañeros por su orientación sexual.
Frente a la situación en diciembre de 2016 presentó una denuncia ante la Subsecretaría de Trabajo en la oficina de violencia laboral y comenzó con licencia psiquiátrica, tras diagnosticársele síndrome depresivo ansioso.
Un mes después denunció su patología ante Prevención A.R.T. S.A. pero le rechazaron la cobertura. En mayo de 2017 su empleador dejó de pagarle el sueldo por lo que se dio por despedida. Meses más tarde suscribió un convenio con el empleador ante la Subsecretaría de Trabajo por salarios adeudados. Luego, hizo un reclamo judicial por “acción sistémica y extrasistémica por daño moral” contra el empleador y contra Prevención A.R.T. S.A.
En esta presentación denunció padecer enfermedad profesional derivada del acoso y la discriminación a la que fue sometida en el ámbito laboral producido tanto “por la manera reservada con ella administró la información referida a sus relaciones interpersonales”, como, muy especialmente, desde que “decidió compartir con compañeros y compañeras de trabajo información sobre su orientación sexual”.
La mujer sostuvo en la demanda que durante mucho tiempo fue presionada para que presentara a su pareja por lo que ella se vio obligada a inventar un supuesto novio. Además, en otro momento, le quisieron presentar un candidato por lo que tuvo que sugerir sus preferencias sexuales iban en otro sentido.
Pero esta demanda no prosperó en primera instancia porque “no se incorporó al proceso prueba válida alguna acreditante de expresiones, conductas o actitudes hostiles, agraviantes, discriminatorias o injuriosas propinadas hacia la actora en forma sistemática en el tiempo, por parte de su ex empleador, como tampoco de ninguno de sus compañeros y compañeras de trabajo”.
Un fallo con perspectiva de género, atendiendo al colectivo LGTBI
Tras el fallo, la mujer hizo una presentación en la Corte. Y la semana pasada el máximo tribunal mendocino –con la firma de Mario Adaro y José Valerio- ordenó anular este primer fallo adverso y que Cámara Segunda del Trabajo realice un nuevo debate. Los dos ministros coincidieron en que la resolución del caso no fue realiza con perspectiva de género.
Además tuvieron en cuenta los diagnósticos de psiquiatras y los testimonios de algunos testigos que declararon a favor de la demandante, sosteniendo que “cualquier tipo de violencia ejercida sobre las mujeres, en cualquier ámbito -incluido el laboral-, atenta no solamente contra el derecho a la igualdad y a la no discriminación, sino que también afecta al referido derecho a la dignidad y a la integridad humana; todos derechos protegidos por los distintos regímenes legales” internacionales a los que nuestro país está adherido.
Para Adaro, a la desigualdad evidente de empleador y trabajadora hay que sumarle “la discriminación a la fue sometida en razón de su orientación sexual, hechos que motivaron los persistentes y reiterados actos hostiles que desencadenaron su malestar psíquico. Circunstancias que, por lo demás, deben ser ancladas en contextos culturales signados por la existencia de múltiples barreras que dificultan tanto el acceso a un puesto laboral como la protección de los derechos en el ambiente laboral respecto a las personas de la comunidad LGTBI”.
“No encuentro razones ni pruebas que sirvan para desterrar la hipótesis de que las razones de su despido fueron arbitrarias y estuvieron fundadas en su condición de mujer con una orientación sexual distinta a las demás personas que trabajan en el; por el contrario, surge la vinculación evidente entre el maltrato y el hostigamiento sufrido por la actora y su orientación sexual”, advierte el magistrado
En tanto que Valerio advierte que “los términos de la denuncia impetrada por la actora ante la Oficina de Violencia Laboral, constituyó un fuerte indicio de la violencia sexual y psicológica, maltrato laboral y social, acoso psicológico y sexual, así como discriminación y violencia simbólica a la que estaba siendo sometida, en un claro atropello a su orientación sexual en virtud de su identidad de género”.