La Suprema Corte de Justicia de Mendoza ordenó que el Ministerio de Seguridad reincorpore a una mujer policía que fue echada de la Fuerza luego de ser madre y sufrir depresión postparto. El fallo considera que se trató de un accionar discriminatorio contra la mujer, por lo que ordenó también que no se le computen con precisión los días de licencia por enfermedad y se le otorgue una indemnización en concepto de daño material sufrido.
Tras ser echada de la Fuerza, la oficial auxiliar J. D. se presentó en la Justicia para que se la reincorporara y se le pagaran los haberes no percibidos desde noviembre de 2012 a junio de 2016 (licencias por maternidad, licencia anual ordinaria y S.A.C.) y solicitando también resarcimiento por los daños y perjuicios generados.
La mujer había ingresado a la Policía en mayo de 2004 y prestó servicios durante ocho años, cinco meses y 10 días. En enero de 2010 presentó un certificado que detallaba que estaba embarazada y que se le recomendaba reposo por 15 días por riesgo de aborto. Durante un tiempo hizo uso de distintas licencias por razones de salud, propias y de su bebé.
Tras el nacimiento de su primera hija estuvo bajo protección de maternidad desde enero de 2010 a marzo de 2011 (ocho meses después del parto), periodo que debe computarse fuera del tratamiento por enfermedad.
Luego de esa licencia no se reintegró a trabajar por encontrarse afectada por un estado depresivo puerperal, por lo que solicitó licencia. Encontrándose bajo tratamiento médico quedó nuevamente embarazada, por lo que ingresó nuevamente en el estado de protección de la maternidad. Este segundo embarazo fue más complicado que el primero y el bebé nació prematuro, por lo que estuvo un mes internado.
Este embarazo fue debidamente notificado y el 13 de noviembre de 2011 solicitó que no se le realizara el corte de haberes por encontrarse en un estado de necesidad, como también que se le mantuviera la obra social.
Cuando finalizó su licencia por maternidad en agosto de 2012, se presentó a la institución a trabajar y se le informó que estaba “en disponibilidad” por enfermedad, cuando aún estaba con licencia por maternidad.
Luego, por la Resolución 2937-S (25/10/2013) se dispuso la baja obligatoria que ella consideró ilegal y arbitraria ya que se encontraba bajo la protección a la maternidad hasta el día 20 de noviembre de 2012. Esta decisión le produjo, según consta en la acción procesal administrativa, un grave daño ya que no sólo se la privó de su sueldo sino también de la obra social.
Por otra parte, estando en periodo de protección de la maternidad, fue citada a la Junta Psiquiátrica y Psicológica, se le realizaron estudios, se compulsaron sus antecedentes y se decidió que no estaba en condiciones de cumplir con la función policial.
Estos exámenes, además de no realizarse en tiempo y forma correspondiente (se practicó durante la licencia por maternidad y sin esperar el alta médica), no explican si la policía no estaba en condiciones de cumplir con su trabajo de forma definitiva, ni si podía realizar otros trabajos, como tareas administrativas.
Posteriormente la mujer realizó trámites para ser reincorporada pero esa posibilidad le fue negada dos veces.
En el reciente fallo los jueces de la Suprema Corte Mario Adaro y Omar Palermo ordenaron que el Gobierno de Mendoza reincorpore a la mujer en el cargo que tenía cuando le dieron la baja; que se omita en el cómputo de sus licencias considerar como licencias por enfermedad los días que fueron usufructuados como consecuencia de su estado de embarazo y del post parto, y que se le pague una indemnización (por daño material) equivalente al 50% del monto de las remuneraciones mensuales de que fue privada desde octubre de 2012 y la efectiva reincorporación, actualizado con los intereses correspondientes al caso.
Un caso discriminatorio
Para los jueces, la Administración ha omitido con su obrar garantizar a la accionante su derecho de defensa y al debido proceso legal, lo que lleva a considerar que el procedimiento iniciado, que concluyó con la baja obligatoria, “presenta un vicio grave que causa su nulidad”.
Además, se produjo una situación discriminatoria ya que, al analizar las licencias y hasta las constataciones realizadas por la Junta Médica, se concluye que la gran mayoría de las licencias computadas devienen a consecuencia de su estado pre y post parto. En este contexto, y teniendo en cuenta la especial protección que este estado genera para la madre y el niño, “cabe adelantar que la situación de considerar a la accionante en disponibilidad por las licencias referidas constituye una conducta discriminatoria”, apuntan los jueces.
Entre otra bibliografía, el fallo cita los derechos humanos garantizados en la Constitución Nacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), la Convención sobre la Eliminación de todas Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw) y la Ley nacional de atención y cuidado integral de la salud durante el embarazo y la primera infancia, que garantiza el cuidado integral de la salud y la vida de las mujeres, otras personas gestantes y la primera infancia.
“Resulta a todas luces violatorio de los principios que establecen la protección de la maternidad y el proyecto de familia, a la vez que constituye una medida discriminatoria para la agente policial a quien, aplicándole una norma genérica relativa a la licencia por enfermedad o lesión, sin tener en cuenta el contexto específico en el que se produce la necesidad de ausentarse del trabajo, se le dio la baja”, sostienen los supremos.
Es que este despido implica una desigualdad y discriminación para la madre, que “cursó sus embarazos necesitada de cuidados especiales y padeció en el post parto consecuencias que implicaron tratamientos psiquiátricos prolongados”, según el fallo.
Además implicó un estado de desprotección que concluyó con la pérdida de su empleo, y entre otras consecuencias, “la pérdida de las prestaciones de su obra social, indispensables para paliar su estado de vulnerabilidad, agravando su situación”.