La Corte de Mendoza desestimó la demanda contra el Estado provincial realizada por la madre de un policía que fue asesinado por un delincuente, cuando cumplía un servicio extraordinario en un trole que transitaba por Las Heras, en 2016.
Es la tercera vez que la justicia local rechaza la demanda entablada por la madre del policía Ariel Tobares (40), en la que se solicitaba una indemnización por el daño moral, la pérdida de chance y el daño psíquico sufridos por.
Al policía Ariel Tobares lo mataron el 7 de diciembre de 2016 en Las Heras, cinco días antes de que cumpliera 40 años. Era padre de tres niños y trabajaba en la Unidad Policial de Asistencia al Turista (UPAT). Durante los últimos años completaba sus ingresos haciendo servicios extraordinarios para la EPTM.
En una parada subieron dos hombres que se negaron a pagar el boleto y que amenazaron al conductor. Era cerca de la una de la mañana y en la unidad, además de los dos trabajadores, iban pocos pasajeros.
El crimen se produjo cuando el trole circulaba por calle San Martín entre Tres de Febrero e Independencia. Tobares intervino en la situación y tras un forcejeo, Jesús Nicolás Rodríguez Aráoz (39), se apoderó de la pistola Bersa 9 milímetros del efectivo y le disparó en la cabeza, por lo que el uniformado murió instantáneamente.
Rodríguez fue apresado luego, en enero de 2017, cuando efectivos de la policía de Santiago del Estero realizaron dos allanamientos en viviendas del departamento de La Banda.
En marzo de 2108 Rodríguez fue condenado a 18 años de cárcel por el delito de homicidio simple, en un juicio abreviado que se realizó en la Segunda Cámara del Crimen.
Luego de que demanda fuera desestimada en primera y segunda instancia, los abogados de la mujer llevaron el caso a la Corte –conformada por Teresa Day, Pedro Llorente y Julio Gómez- que rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la madre de Tobares –quien había solicitado $2.150.000- y confirmó la sentencia dictada por la Segunda Cámara en lo Civil, en noviembre de 2023.
Los fundamentos de fallo
La Corte fundamentó la negativa, afirmando que tal como lo establece la Corte Nacional, habiendo ocurrido el daño como consecuencia de un riesgo propio y específico de la función policial y encontrándose contemplada la hipótesis y su indemnización tanto en la ley especial que regula la actividad de la Policía de Mendoza, como en la normativa laboral, no corresponde una indemnización por los rubros solicitados por la madre.
“No existe factor de atribución específico, como sería por ejemplo una falta de servicio imputable a un órgano estatal, que permita atribuir responsabilidad al Estado y condenarlo a pagar la indemnización solicitada por el desafortunado hecho”, advierte el fallo.
Es que civilmente el Estado es responsable por los daños que sus agentes causen en el ejercicio de sus funciones a terceros y frente a los agentes policiales o sus derecho habientes, cuando se les produzcan daños accidentales o ajenos a su función.
Pero “el Estado no responde por los daños que los agentes policiales sufran en ejercicio o con ocasión de sus funciones, ya que al incorporarse a la fuerza, el agente asume en forma voluntaria los riesgos que caracterizan la actividad policial y acepta que esos daños sean compensados a través de los beneficios especiales previstos en las leyes que regulan el estado policial y las relativas al derecho laboral. Ahora la mujer deberá pagar los costos del proceso y los honorarios de los abogados.