Un hombre abusó de una de sus hijas durante 17 años. Los ataques sexuales comenzaron cuando la víctima era una niña; en uno de esos ataques quedó embarazada y el 29 de mayo de 2004 nació su hijo. En ese marco, el acusado llegó a juicio y en marzo de 2018 el Tribunal de Juicio de Puerto Madryn hizo lugar al planteo de excepción de falta de acción, declaró extinguida la acción penal y lo sobreseyó.
Sin embargo, en los últimos días la Corte Suprema de Justicia revocó el sobreseimiento y el agresor sexual continuará bajo proceso. Según surge de la investigación, en 1988 A. E. P. comenzó a violar a una de sus hijas, por entonces de 5 años de edad, hechos que se reiteraron hasta que en 2005 la víctima cumplió 22 años.
Producto de estos hechos, a los 20 años la víctima quedó embarazada y el 29 de mayo de 2004 dio a luz a un niño cuyo examen de ADN dio positivo respecto de la paternidad del agresor. Tras una investigación, la causa fue elevada a juicio.
El 26 de marzo de 2018, el Tribunal de Juicio de Puerto Madryn hizo lugar al planteo de excepción de falta de acción, declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a P. en virtud de lo establecido en los artículos 282 y 285, inciso 7° del Código Procesal Penal de Chubut, que disponen que la etapa preparatoria tiene una duración de seis meses y que transcurrido ese plazo, o las eventuales prórrogas que la ley autoriza, se debe dictar el sobreseimiento del imputado.
El Ministerio Público Fiscal apeló el sobreseimiento ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut, pero el máximo tribunal provincial declaró inadmisible la presentación. Tras la presentación de un recurso de queja, el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenktranz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, hizo lugar al planteo de la Fiscalía y revocó el sobreseimiento, según el fallo.
Rosenkrantz, Maqueda y Lorenzetti remitieron, en sus votos, al caso “Price”, mientras que Rosatti remitió a su propio voto en “Seccional Cuarta”. En ambos precedentes la Corte concluyó que las provincias carecen de facultades para establecer una causa de extinción de la acción penal que no está prevista en el Código Penal y declaró la inconstitucionalidad de una serie de artículos del código de procedimientos de Chubut que regulan aquella materia, cuya competencia corresponde al Congreso de la Nación, de acuerdo al fallo.