Una decisión judicial sin precedentes en Cipolletti, Río Negro, permitió a un adolescente remover el apellido paterno de su documento de identidad debido al impacto negativo que esto tenía en su salud psicológica y emocional. La jueza María Gabriela Lapuente, titular de la Unidad Procesal N°11, otorgó la solicitud tras considerar que la carga del apellido paterno representaba un agravio para el joven.
El menor solicitó la eliminación del apellido de su padre debido a su falta de vínculo con él y al historial de violencia doméstica que afectó a su madre. Durante el proceso, el adolescente detalló en su escrito que, tras la separación de sus tutores, el padre nunca cumplió con sus obligaciones alimentarias ni mostró interés en establecer una relación.
Esta ausencia y el maltrato sufrido en el pasado llevaron al joven a sentir rechazo hacia el apellido paterno, que consideraba una carga emocional con la cual no quería lidiar nunca más.
El informe pericial presentado por la psicóloga Marcela Torrecillas corroboró el impacto negativo en la salud emocional del joven, confirmando que el apellido paterno no sólo no representaba su identidad, sino que también contribuía a su angustia.
La jueza Lapuente basó su decisión en el artículo 69 del Código Civil y Comercial de la Nación, que permite la modificación de nombres y apellidos por “justos motivos”. Para esto, se tuvo en cuenta el relato angustiante del menor detallado en un texto de su abogado y el informe pericial que elaboró la psicóloga del Equipo Técnico Interdisciplinario.
El documento del relato comenzó con una breve descripción del objeto del planteo. El menor dio detalles de lo que quería, los motivos y las razones por las que necesitaba suprimir el apellido paterno de su vida. Alegó que no tenía vínculos con él, que sentía “indiferencia y abandono” y que esta situación le provocaba un “agravio espiritual y moral”.
En cuanto al segundo documento, realizado por la licenciada Torrecillas, detalla que “respecto a la solicitud de suprimir el apellido paterno, los motivos que lo fundamentan son coherentes con su proceso de identificación, ya que expresa su deseo de no continuar portando un apellido que no lo representa, por lo contrario, le genera rechazo y malestar”.
La magistrada concluyó que el mantenimiento del apellido paterno comprometía la salud psíquica del joven y autorizó la eliminación de dicha identidad, ordenando al registro civil de Cinco Saltos que ejecute la medida.
“En función de lo expuesto, encuentro que está probado que la portación y utilización del apellido paterno ha afectado a F., por su falta de identificación, comprometiendo su salud psíquica y emocional”, concluyó la magistrada en una sentencia publicada este miércoles en el sitio Microjuris.