Mala praxis: el hospital Carrillo deberá pagar $80 millones por la muerte de un adolescente de 15 años

La Primera Cámara de Apelaciones confirmó un fallo de primera instancia que indicó que los médicos “no han obrado con la pericia y diligencia debidas”, pese a que le realizaron varios estudios evaluados por distintos profesionales.

Mala praxis: el hospital Carrillo deberá pagar $80 millones por la muerte de un adolescente de 15 años
La guardia del hospital Carrillo - Los Andes

La Primera Cámara de Apelaciones en lo civil confirmó una sentencia por mala praxis contra el Hospital Ramón Carrillo de Las Heras que deberá pagar a una familia $ 80 millones a una familia por la muerte de un adolescente de 15 años.

La jueza Silvina Miquel no hizo lugar a los planteos de los abogados del Estado Provincial que casaron la sentencia inicial del Segundo tribunal de Gestión Asociado, discutiendo el monto otorgado por el rubro pérdida de chance para cada progenitor y por el otorgar el resarcimiento del daño psicológico de forma independiente al daño moral.

El 5 de abril de 2019, el joven presentó constantes dolores en la parte trasera de ambas piernas y hemorragia nasal y al transcurrir las horas el dolor aumentó, por lo que sus padres ellos lo llevaron a la guardia del Hospital Carrillo para su revisión.

Allí el clínico lo revisó y dijo que no era nada, pero frente a la insistencia de la madre le pidió unos análisis de sangre, solicitándole que regresen en unas horas para luego diagnosticarle con mayor precisión.

Cuando fueron a mostrarles los resultados, los derivaron a otro profesional del mismo hospital, quien al revisarlos les dijo a los padres que no era nada grave y que seguramente eran dolores musculares por la actividad deportiva y la edad de crecimiento del adolescente.

El 7 de abril, el chico o se despertó con fiebre y constantes problemas de respiración, por lo que volvieron al hospital, donde lo revisó la Jefa de Guardia quién a pedido de la progenitora de Valentino le practico una radiografía. Luego de revisar la radiografía por varios profesionales presentes y los resultados de los análisis anteriormente efectuados, sin advertir la gravedad del cuadro infeccioso, le diagnosticaron que no era nada grave, que podía estar incubando un resfrío o faringitis, le recetaron antibióticos y lo mandaron a su casa.

Una grave infección

Pero el lunes 8 de abril el menor despertó con temperatura de entre 39° y 41º, con graves dificultades para respirar y un estado de seminconsciencia, pudiendo abrir los ojos con mucho esfuerzo al igual que hablar, solo respiraba agitadamente y se quejaba de los dolores.

Entonces fue llevado de urgencia nuevamente al Hospital Carrillo y allí, un médico clínico distinto a los anteriores, revisó los estudios previos, y de sólo verlos les dijo que se fueran urgente al Hospital Central, que el chico debía ser internado de urgencia porque tenía una infección grave, una sepsis.

En el Hospital Central, luego de 45 minutos de espera; cuando lo revisaron le dijeron a ambos padres que la placa era terrible, que el paciente había entrado en un shock séptico por neumonía, por lo que lo derivaron inmediatamente a Terapia Intensiva, donde lo indujeron un coma farmacológico para poder pasarle medicamentos por vía central.

Al día siguiente los médicos de la UTI llamaron a los padres y les dijeron que fueran a despedirse del hijo, quien luego falleció.

El fallo inicial

En diciembre de 2023 el Segundo Tribunal de Gestión Asociado evaluó el caso y falló a favor de la familia de la víctima, considerando que “no se evaluaron correctamente los síntomas que presentaba el joven, a los fines de dar un diagnóstico certero y su consecuente tratamiento”, teniendo en cuenta que “en materia de mala praxis médica, la prueba de la culpabilidad debe surgir del análisis de la conducta desplegada al momento de la prestación del servicio, según lo que habría hecho un médico prudente”.

Agregando luego que “los profesionales del Hospital Carrillo que atendieron en las diversas instancias al paciente no han obrado con la pericia y diligencia debidas, incurriendo en mala praxis”.

Así, el tribunal hizo lugar a la demanda, ordenando que al padre le pague $ 24.955.000; a la madre, $ 25.400.000; y al hermanito $ 18.000.000), en todos los casos con los intereses establecidos. Además, para la abuela, $ 5.000.000 y para cada uno de sus dos tíos, $ 3.500.000.

Tenemos algo para ofrecerte

Con tu suscripción navegás sin límites, accedés a contenidos exclusivos y mucho más. ¡También podés sumar Los Andes Pass para ahorrar en cientos de comercios!

VER PROMOS DE SUSCRIPCIÓN

COMPARTIR NOTA