Entre el conductor, el dueño del auto, la compañía aseguradora, la Municipalidad de Luján y el Estado provincial, deberán pagar una indemnización de 20 millones de pesos a una joven de 21 años que resultó con graves heridas cuando el vehículo en el que viajaba como acompañante chocó contra un árbol, dejándole gravísimas lesiones.
El accidente se produjo una madrugada lluviosa de diciembre de 2016, en la calle Terrada al 5900, frente al parque de descanso Jardín Mendoza. Allí, si se circula por Terrada de sur a norte, la calle se ensancha significativamente, pasando de 7,60 metros a casi 11 metros. Luego vuelve a su ancho habitual.
En ese momento, no había ninguna señalización que advirtiera esa modificación, ni la presencia de un árbol de gran tamaño cuyo porte no era fácil de ver en horas de la noche por la escasa iluminación. Justamente, en ese árbol impactó el coche en el que iba la chica.
La noche del siniestro, el hombre que manejaba era acompañado de una joven y en el asiento de atrás, un muchacho. Cuando la calzada se redujo inesperadamente y ante la presencia del árbol, el conductor intentó esquivarlo, pero solo logró que el costado derecho de vehículo –es decir, donde iba la chica- chocara contra el árbol.
La víctima fue trasladada al Hospital Español, donde se le diagnosticó traumatismo craneoencefálico grave, traumatismo toracoabdominal con fractura de clavícula derecha y contusiones pulmonares bilaterales. Además, se determinó una fractura parietotemporal izquierda, hemorragia subdural, fractura de base de cráneo, fractura de órbita derecha y fractura de silla turca, por lo que se le realizó neurocirugía.
La demanda
La familia de la paciente inició una demanda contra el conductor, el dueño del auto, la aseguradora, la Municipalidad de Luján y el Gobierno de Mendoza. El reclamo fue por incapacidad sobreviniente ($ 6.636.000) y por daño moral ($ 2.500.000), más gastos médicos por $ 200.000. También, en concepto de daño moral, $ 2.000.000 para cada uno de los padres, $1.500.000 para la hermana y $ 500.000 para cada una de sus abuelas.
La municipalidad contestó que la zona donde se ensancha la calle corresponde al estacionamiento del camposanto y que el choque se produjo por la excesiva velocidad, imprudencia y desatención de quien iba al volante, sobre todo porque en ese momento, se registraba una fuerte tormenta.
El Gobierno, por su parte, sostuvo que el lugar donde se produjo el hecho es jurisdicción de Dirección Provincial de Vialidad, marcando además que la conducta imprudente del conductor provocó el accidente.
El fallo de la jueza
Tras analizar la mecánica del episodio, la jueza Rosana Moretti del Segundo Tribunal de Gestión Asociado, consideró que el conductor tuvo responsabilidad en el choque porque actuó en forma imprudente, considerando que se trató de un impacto muy importante y, si bien en la pericia no se pudo determinar la velocidad, “es evidente que no sólo era excesiva (…) sino que no era la prudencial”.
En cuanto al Estado provincial, señaló que incumplió el artículo 8 de la ley de Tránsito que deja bajo su órbita “la demarcación y señalamiento referidos al tránsito”. En el lugar no había señales que indicaran la línea media de separación de carriles de distinta orientación y el borde de la calzada.
Para la jueza, la responsabilidad de municipio de Luján está dada por la falta de iluminación de la calle, tal como lo establece la Constitución de Mendoza. Y este tipo de servicio debe ser de forma adecuada, como lo impone la Ley Orgánica de Municipalidades. En el acta policial se advirtió que la iluminación era escasa y sólo de un lado del a calle.
“Valorando el cuadro total de conducta de todos los involucrados en el suceso, estimo razonable hacer responsable a la Provincia en un 20 %, al Municipio en un 15% y al conductor en un 65 %”, dice el fallo, agregando que el dueño del auto debe responder en la misma proporción que el conductor.
Secuelas y montos
Los informes médicos indican que el hecho le dejó a la paciente secuelas gravísimas y daños irreparables por los cuales la joven “no tiene conciencia, no habla, ni se mueve sola” y “su incapacidad es del 100% ya que no puede ejecutar ninguna actividad por sí sola, necesitando la ayuda de personal idóneo en forma permanente”.
Frente a este diagnóstico, la jueza estimó que dicha incapacidad debe calcularse en 10 millones de pesos. Por otro lado valoró el daño moral en $3.000.000 para cada uno de los padres, $ 2.000.000 para su hermana y $ 600.000 para cada una de sus abuelas. En total, la suma es de algo más de 20 millones si se agregan gastos médicos y pago a los abogados e intereses. Se trata de un fallo de primera instancia que puede ser apelado.