Tras las últimas medidas restrictivas en relación a la compra de dólares, muchos salieron a buscar a la divisa extranjera en las calles, es decir a los vendedores informales, conocidos comúnmente como “arbolitos”.
Pero, ¿es ilegal la compra de dólares callejera? Sí, según indica la Ley de Régimen Penal Cambiario.
Es que esta ley establece que será sancionada “toda negociación de cambio que se realice sin intervención de institución autorizada para efectuar dichas operaciones”, es decir los bancos y las casas de cambios autorizadas.
En cuanto a las sanciones, las ley establece las siguientes: para la primera vez, una multa de hasta 10 veces el monto de la operación.
En el caso de que sea una primera reincidencia, prisión de prisión de 1 a 4 años o bien una multa de 3 a 10 veces el monto de la operación.
En el caso de una segunda reincidencia, la pena es de 1 a 8 años y el máximo de la multa fijada en el caso anterior, es decir 10 veces el monto de la operación.
En todos los casos, podrá aplicarse conjuntamente, suspensión hasta 10 años o cancelación de la autorización para operar o intermediar en cambios e inhabilitación hasta 10 años para actuar como importador, exportador, corredor de cambio o en instituciones autorizadas para operar en cambios.
La Ley de Régimen Penal Cambiario es aplicada por la Justicia Federal. En la práctica es una conducta socialmente tolerada –tanto como los vaivenes de la economía argentina- por lo que las penas y multas están reservadas para organizaciones delictivas que sacan dinero del país, por ejemplo. No van sobre el arbolito, ni mucho menos sobre el comprador.