Qué dijo el juez que liberó al preso que mató en Guaymallén y qué decía la pericia psicológica

Se conoció el informe del Organismo Técnico Criminológico (OTC) que indicaba la inconveniencia de dejar libre a Roberto Rolando Pereyra Cruz (36). El juez Sebastián Sarmiento dio argumentos por los cuales permitió que el delincuente dejara la cárcel: “Este momento es muy triste”, dijo

Qué dijo el juez que liberó al preso que mató en Guaymallén y qué decía la pericia psicológica
El juez Sebastián Sarmiento.

Luego de que se conociera que Roberto Rolando Pereyra Cruz (36), el delincuente que mató al policía retirado Héctor Enrique Pelayes (60) durante un robo ocurrido el domingo en el que también murió el ladrón, se produjo un polémico cruce entre el Gobierno y el Poder Judicial, en relación a que el ladrón se encontraba con libertad condicional.

Esta mañana el juez de ejecución Penal Sebastián Sarmiento explicó las razones a por la cuáles le dio la libertad condicional a Pereyra, al tiempo que se conoció que contaba con un informe de una psicóloga del Organismo Técnico Criminológico (OTC) que marcaba la inconveniencia de darle el beneficio al recluso que terminó muerto en Guaymallén.

Pereyra Cruz había sido condenado en 2018 a 11 años y 6 meses de prisión por el delito de homicidio en ocasión de robo por ser integrante de una banda que asesinó a Cristian Antonio Verdugo Sepúlveda (36), un vecino de Vistalba que estaba por comer un asado en su casa.

Esta mañana Sarmiento habló con tres radios locales y no sólo se refirió a la esfera jurídica del asunto sino también hizo consideraciones de nivel personal: “Me pasa a mí y les pasa a todos mis colegas que tienen que resolver un caso. Es muy complicado, somos seres humanos y realmente nos afectan este tipo de circunstancias. Para mí que una familia mendocina esté atravesando este momento es muy triste”, dijo en un programa de la radio MDZ.

“Esta persona (por Pereyra) cumplía con todos los parámetros. Estuvo dos años con salidas transitorias, no había tenido ningún tipo de inconvenientes, todos los miembros del Consejo Correccional, que son quienes trabajan dentro de la cárcel y conviven con esa persona, emitieron un dictamen favorable contundente, y hasta el propio director de esa unidad propuso su libertad. Era muy contundente la prueba que había en ese expediente para rechazarlo”, afirmó en Radio Nihuil.

También explicó que la Fiscalía de Homicidios no apeló la condicional y en relación los informes del Organismo Técnico Criminológico sostuvieron que “el 97% son negativos, pero que solamente entre el 18% y el 20% de quienes reciben libertad condicional vuelven a reincidir. Es decir que el nivel de error y de poca fiabilidad de los informes es alarmante”.

En cuanto a declarar inconstitucional el artículo 14 del Código Penal, indicó que el recluso “no era reincidente, había cometido un delito que está dentro del listado de ese artículo. La inclusión arbitraria de determinados delitos sin tener en cuenta de todo lo que la persona realiza dentro de una cárcel es inconstitucional e inconvencional, vulnera principios de igualdad, reinserción y proporcionalidad”.

Además dijo que esa situación “fue resuelto en primera instancia por la gran mayoría de los jueces y en los tribunales nadie revocó estas resoluciones. A nivel nacional también la gran mayoría de los tribunales entiende que es inconstitucional. Es un criterio que venimos sosteniendo hace muchos años y no fue cuestionado por el Ministerio Público Fiscal”.

El informe psicológico contrario a la posición del juez

Organismo Técnico Criminológico (OTC), antes de que se le diera la condicional, argumentó en contra de la medida. El texto firmado por la psicóloga Elena Vergara fue publicado en la red social X por el diputado provincial y jefe del interbloque de Cambia Mendoza, Enrique Thomas.

“Proclive a la frustración, falencias en la posibilidad de anticipación de consecuencias de sus actos y en el ejercicio de autocontrol conductual, prevaleciendo estilo de afrontamiento reactivo-agresivo como alternativa de resolución de situaciones de estrés. De su historia vital se desprende el provenir de un hogar numeroso y disfuncional con ejercicio de violencia del referente paterno hacia todos los miembros del grupo primario, deviniendo finalmente en el deceso del mismo por motivo de parricidio. encontrándose actualmente uno de sus 4 hermanos cumpliendo condena por tal motivo”, se lee en el informe.

Enrique Thomas subió la pericia psicologica que indicaba la inconveniencia de darle la libertad a Roberto Pereyra.
Enrique Thomas subió la pericia psicologica que indicaba la inconveniencia de darle la libertad a Roberto Pereyra.

“Su crianza y desarrollo habría transcurrido en un contexto con Indicadores de conflictividad social, abandonando la escolaridad al finalizar el ciclo de nivel primario e incorporándose en el mercado laboral de tipo Informal y precario con el objeto de satisfacer necesidades básicas, vinculándose con pares en similares condiciones de vulnerabilidad social, lo que adicionado a rasgos de su personalidad descriptos precedentemente habrían incidido en su criminogénesis delictiva”, completa el escrito.

Y suma: “Refiere conformación de pareja desde hace aproximadamente 17 años, la cual se mantiene vigente en la actualidad, contando con 2 hijos producto de dicha unión de 17 y 14 años, los que lo visitaron durante el ejercicio de salidas transitorias al domicilio materno donde se aleja”.

“Cuenta con el beneficio de salidas transitorias desde hace aproximadamente 5 meses, sin ampliación de frecuencia y horario de las mismas hasta el momento. En consideración de lo observado y evaluado en la entrevista psicocriminológica realizada, se advierte que si bien el desempeño institucional tiene características de formal, persisten factores de riesgo criminológico, los cuales se advierten en el posicionamiento desafectivizado frente al delito y a las víctimas, destacando falencias de significación clínica en la posibilidad de desarrollo de procesos reflexivos y autocríticos orientados hacia su conducta disruptivo- violenta, la cual no es percibida como tal, lo que permite estimar inconveniente el acceso al Instituto solicitado, sugiriéndose conveniente dar continuidad a las actividades educativas y laborales emprendidas o inclusión en talleres psicológicos y psicoeducativos orientados hacia el ejercicio de autocontrol impulsivo, así como a las distintas etapas de la progresivdad del régimen de la pena con la finalidad de optimizar pronóstico de reinserción”, concluye.

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