Publicó en Facebook que su vecina vendía un lote usurpado y ahora deberá indemnizarla con $ 500 mil

La mujer acusó a otra de comercializar un terreno tomado en Luján. La justicia civil determinó que la afectada sufrió “una aflicción espiritual, un padecimiento extrapatrimonial, que corresponde sea resarcido”.

Publicó en Facebook que su vecina vendía un lote usurpado y ahora deberá indemnizarla con $ 500 mil
Imagen ilustrativa. Archivo.

Una mujer deberá pagarle a otra $ 500.000 porque fue calumniada e injuriada en un posteo de Facebook en el que aseguró que la mujer estaba usurpando un lote en El Carrizal, Luján, que ofrecía a la venta.

Ana G. demandó a Cecilia C. ante el Tribunal de Gestión Asociada-Segundo en 2020, solicitando un reclamo indemnizatorio por $ 500.000 y el cese o eliminación de una publicación en la red social de Facebook que consideró injuriosa y calumniosa.

En la demanda Ana G indicó que en setiembre de 2020 advirtió que Cecilia había publicado en forma abierta y con acceso a cualquier persona, un comentario injurioso y calumniante en su cuenta de Facebook: “Este terreno no está en venta, está usurpado por la señora Ana G. Ella y su esposo usurparon el lote y me amenazaron. No se dejen estafar, ya le avisé al señor intendente y a las autoridades competentes del departamento de Luján y la provincia”.

Al posteo siguió la publicación de una foto del lote en cuestión que, según la demandante “posee en forma legítima y que sólo ha tenido un diferendo con la demandada sobre quien tiene mejor derecho a poseer, pero tal circunstancia no justifica la incuria cometida”.

La mujer se vio perjudicada “en su honra, honor, buen nombre, dignidad propia y familiar, sintiéndose ofendida significativamente por cuanto la publicación ha sido vista por cientos o miles de personas, ya que se hizo sin restricción para acceder a ella”, por lo que considera que ha sufrido un daño moral o espiritual irreparable.

Capturas de pantalla

Como prueba de asunto interpuso un acta notarial donde consta una captura del posteo, con las fotos y los comentarios que generó la publicación.

En la pericia informática rendida en la causa, se deja constancia de la existencia de la cuenta de Facebook a nombre de Cecilia C y al momento de la pericia, el experto no pudo constatar la existencia de la publicación dado que la autora de la misma eliminó de su perfil los comentarios, fotos y demás artículos que hacen referencia a tal publicación.

“Entiendo que el acta notarial aludida y las capturas de pantalla, constituyen una fuente probatoria de valor insoslayable, desde que de allí surge la constatación y certificación que el oficial público hizo del posteo al que se hace referencia en la plataforma de Facebook; en él figura el perfil de la demandada y la publicación que la actora califica de agraviante”, opinó el juez actuante.

Luego consideró que técnicamente el contenido de las expresiones vertidas en el posteo merecen ser calificadas como calumnias o injurias, advirtiendo que “el que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena y ... mortifica a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturbe de cualquier modo su intimidad, debe ser obligado a cesar en tales actividades, y a pagar una indemnización”.

En el caso concreto, el juez indicó que los dichos vertidos en la publicación le atribuyen a la demandante el delito de usurpación de un terreno, con lo cual, se puede ir concluyendo que este calificativo encuadra sin dudas en los conceptos de injurias y calumnias.

Además el magistrado consideró que la mujer demandada no acreditó con ninguna prueba la veracidad del posteo y esta “liviandad a la hora de generar el posteo, con grado de evidencia, que el demandado actuó con total desaprensión hacia los derechos personalísimos de la demandada y que daño producido fue producto de un acto intencional o, eventualmente, ocasionado con una manifiesta indiferencia por los intereses ajenos.

“Se evidencia que la conducta cuestionada ha causado en la actora un ataque a su honor y reputación, provocándole in re ipsa una aflicción espiritual, un padecimiento extrapatrimonial, que corresponde sea resarcido por la suma de $ 500.000″, afirma, por último el fallo.

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