Un contrapunto surgió en los últimos días entre el Poder Legislativo y la Suprema Corte de Justicia, por un fallo que levantó polémica, ya que se habilitó la enseñanza y práctica de la religión católica en las escuelas. Precisamente, una iniciativa del diputado, Eduardo Martínez Guerra, fue aceptada por la Cámara Baja en la que rechazó a esta decisión del máximo tribunal de Justicia.
En el fallo del 25 de noviembre, Julio Gómez y Teresa Day, fallaron a favor de una petición interpuesta por el Arzobispado de San Rafael a los fines de que se declarare nula una resolución de la Dirección General de Escuelas emitida en el año 2018, por la cual se prohibía la celebración de misas, conmemoraciones, festejos y alabanzas, en establecimientos educativos de enseñanza pública.
Al respecto, el legislador Martínez Guerra expresó que “queda claro que este fallo solo es útil para imponer a quienes no profesan la religión católica, la celebración de actos escolares vinculados a dicha doctrina, sin considerar que el verdadero camino para el desarrollo de la convivencia ciudadana podrá realizarse mediante una auténtica educación laica que difunda y defienda el derecho de creencia o de no creencia sobre algún aspecto en particular”.
“El principio rector del laicismo educativo en la Constitución de Mendoza es un principio ético que permite garantizar el respeto a los derechos humanos, entre ellos, reiteramos, el de la libertad de creer o no creer”, destacó.
También sostuvo que “la pluralidad, la tolerancia y la legalidad son hoy las premisas que marcan el comportamiento de una sociedad como la nuestra. En la pluralidad construimos consensos y definimos disensos. En la tolerancia conviven minorías y mayorías con diversas manifestaciones de pensamiento. En la legalidad le damos cauce a los acuerdos sociales y perfeccionamos nuestro régimen de derecho”.
El fallo de la polémica
En el año 2018, la DGE firmó la resolución 2.719 y estableció la “prohibición de toda actividad, ocupación, acción y/o uso de establecimientos educativos públicos de todos los niveles y modalidades de gestión estatal, de carácter obligatorio y no obligatorios, que estén bajo la órbita de la Dirección General de Escuelas, que implicare cualquier celebración, misas, conmemoraciones, festejos, alabanzas, reverenciar fiestas religiosas y/o de cualquier reunión o manifestación religiosa de la Iglesia Católica y/o confesiones oficialmente reconocidas y/o de las organizaciones sociales con personería jurídica, durante los días escolares hábiles, cualquiera fuese el horario de prestación del servicio educativo (..)”.
Ahora, a través de un fallo firmado por los jueces Teresa Day y Julio Gómez, la Corte falló a favor de la Acción Procesal Administrativa presentada por el Obispado del sur provincial, que pidió se declarara la “nulidad e inconstitucionalidad” de la resolución en cuestión recurrida.
Según dice el fallo, ésta “se encuentra viciada en su objeto, toda vez que transgrede normas constitucionales”, por lo que ordenaron su nulidad.
Desde la Iglesia Católica, el pedido de nulidad planteaba que se “producía un gravamen irreparable a los alumnos católicos de los establecimientos de gestión estatal y a la comunidad educativa toda, como así también viola los derechos de la Iglesia Católica, persona jurídica pública no estatal”.
“No solo saca a Dios del horario escolar, sino que ahora se lo expulsa definitivamente de la Escuela”, era parte