Aseguran que la desregulación del transporte no afectará el uso de la Terminal de Mendoza

Desde el Gobierno provincial informaron que las nuevas empresas que se inscriban, deberán cumplir con el ascenso y descenso de pasajeros en las estaciones tradicionales.

Aseguran que la desregulación del transporte no afectará el uso de la Terminal de Mendoza
La estación terminal de ómnibus de pasajeros de Mendoza Foto: Archivo Los Andes

La desregulación del transporte de pasajeros de media y larga distancia, generó dudas entre las empresas sobre algunos grises en su aplicación. Si bien se trata de una norma nacional, desde el Gobierno provincial aclararon que las terminales de ómnibus seguirán siendo puntos de ascenso y descenso de usuarios de esos servicios.

Vale decir que la medida no afecta al transporte urbano y la media y larga distancia dentro de la provincia, ya que ambas son de índole provincial.

La Resolución 57/2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado entró en vigencia el pasado 10 de diciembre y habilitó la inscripción de nuevas empresas para el rubro, en periodos más cortos.

Según el Ejecutivo nacional, la nueva normativa permite a las empresas establecer “libremente recorridos, itinerarios, horarios, precios, modalidades y duración de los servicios, logrando una mayor oferta y competencia de precios, con beneficios tanto para el pasajero como para empresas y transportistas”.

A diferencia del sistema anterior remarcaron a través de un comunicado que “antes de esta desregulación una modificación en cualquier parámetro operativo (recorridos, paradas, frecuencias, etc) tardaba entre 6 meses a un año como mínimo”, mientras que “ahora, con esta medida y con el principal objetivo de satisfacer la demanda de traslado de pasajeros; se simplifica y acorta el tiempo burocrático, solo teniendo que informar la baja del parámetro con 15 días de antelación, procediendo luego al alta con la modificación deseada”.

Aunque la reglamentación flexibiliza aspectos operativos, mantiene las exigencias de seguridad, aseguraron también desde la secretaría de Federico Mogetta.

“Se mantienen las exigencias de seguridad ya establecidas en la normativa vigente, tanto de tránsito y seguridad vial, como en los requisitos en materia de seguridad, higiene y accesibilidad correspondientes a cada clase y tipo de vehículo”, sostuvieron y ratificaron que se deberá cumplir con la revisión técnica vehicular de los vehículos

Ante las dudas que surgieron en el sector del transporte por una posible competencia desleal, con salidas desde lugares sin control, desde el Gobierno provincial aclararon que los nuevos inscriptos deberán adecuarse al funcionamiento de las empresas vigentes.

“La única desregulación es la inscripción, ahora cualquiera que cumpla con los requisitos, se puede inscribir de manera online. No hay otros cambios en materia de líneas de larga y media distancia”, afirmó una alta fuente del Gobierno a Los Andes. Es decir, las nuevas empresas deberán adecuarse al servicio desde la Terminal de Ómnibus, admitieron.

El nuevo sistema

A partir de esta Resolución, los transportistas deberán registrarse de manera online y gratuita en la plataforma Trámites a Distancia (TAD), donde se centralizarán todos los procedimientos en el Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros (RNTAP).

El trámite será obligatorio para operar servicios de transporte y tendrá carácter de Declaración Jurada. Los transportistas deberán completar información detallada sobre sus empresas, conductores, vehículos, seguros y contratos, entre otros. Una vez finalizado el registro, recibirán el Certificado de Alta de Transportista en un plazo de cinco días hábiles.

A su vez, se unificarán todos los registros bajo un único RNTAP “brindando mayor comodidad y transparencia, con el ahorro de tiempo en la gestión de trámites burocráticos”.

En el decreto aclararon que “los transportistas que ya estén prestando servicios podrán continuar operando y tendrán un plazo de hasta sesenta días corridos para declarar en el RNTAP los servicios a realizar de acuerdo a la metodología aprobada”.

En paralelo, se autorizó a los transportistas inscriptos en el RNTAP “a efectuar servicios ocasionales en circuito cerrado de carácter internacional, de conformidad con la normativa específica establecida para esta categoría de servicios”.

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