Aysam propone una revisión bimestral de aumentos por la inflación

El Ente Provincial del Agua y Saneamiento (EPAS) le dio el visto bueno y el nuevo sistema será defendido por la empresa en la audiencia pública de este miércoles. El Ejecutivo definirá sí se aplica o no.

Aysam propone una revisión bimestral de aumentos por la inflación
La empresa pidió más de 60% de aumento para el segundo semestre. Foto: Archivo

Este miércoles, el Ente Provincial del Agua y de Saneamiento (EPAS) realizará una audiencia pública para debatir los ajustes en la tarifa del agua para el segundo semestre de 2024. La empresa estatal Aysam presentó un incremento del 65,2%, divido en tres tramos.

Pero, además de porcentajes, la empresa que conduce Humberto Mingorance le solicitó al EPAS la reglamentación de un nuevo procedimiento de actualizaciones tarifarias para que se apliquen aumentos de forma bimestral, desde el año que viene.

La propuesta también incluye una revisión por inflación en los precios de los insumos, a través de un cálculo comparativo denominado “Coeficiente de Revisión Tarifario”.

El fin es evitar que los saltos inflacionarios demanden discusiones en períodos más cortos, como sucede ahora, cinco meses después de la anterior audiencia pública (noviembre 2023) en la que se fijaron los incrementos que rigen hoy.

Si bien, desde el organismo que conduce Mario Draque le dieron el visto bueno, a través de la Resolución 13/2024. Ahora resta que el Ejecutivo lo evalúe para su aprobación, después de que sea expuesto en la audiencia pública que se llevará adelante en la Biblioteca Manuel Belgrano de Godoy Cruz.

El aumento del segundo semestre

Para pedir el aumento, Aysam destacó que los incrementos tarifarios otorgados para el año 2023 y 2024, “han sido inferiores a la inflación real de año 2023 y la estimada para el año 2024″.

Señalan que durante el año pasado el incremento acumulado fue de un 161,50%, contra una inflación anual que se ubicó en 211,4% según los datos del INDEC. Además, señalaron que el informe del resultados del Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) elaborado por el BCRA, estimó una inflación del 227% para el periodo enero-diciembre de 2024.

Entonces, el incremento acumulado en el primer semestre, dividido en tres ajustes bimestrales del 33% entre febrero, abril y junio, informan que alcanza un 135,26% a mitad de año.

Para Aysam “se observa que los incrementos de tarifa otorgados para el año 2023 y 2024, se encuentran por debajo de los valores de inflación” por lo que se ocasiona una pérdida del valor de la tarifa en “términos reales”.

Entonces, solicitan una recomposición tarifaria del 65,2%, para aplicar en el segundo semestre de este año de la siguiente forma:

- 18.29% a partir del 1 de agosto de 2024

- 18,29% a partir del 1 de octubre de 2024

- 18,29% a partir del 1 de diciembre de 2024

Nuevo esquema de incrementos

Aysam también le propuso al EPAS un nuevo sistema tarifario para poner en marcha con vistas a 2025. Consiste primero en una determinación de la tarifa anual y luego, una revisión por incremento de costos debido a variación de precios, es decir, según la inflación.

Entonces el EPAS destacó en su resolución que para la determinación de la tarifa anual, cada 20 de septiembre, AySaM deberá remitir al Ente Regulador el presupuesto económico y financiero correspondiente al próximo ejercicio contable, aprobado por Acta de Directorio de la empresa.

La confección de dicho presupuesto debe permitir una “revisión profunda e integral de los lineamientos, planes de acción, niveles de ejecución, programas y actividades que prevé desarrollar la empresa para el próximo año”.

Como método de elaboración, se proyectará la estimación de inflación que surja del REM hasta el 31 de diciembre del año correspondiente. Mientras que para la proyección del año siguiente se utilizará como datos de inflación y tipo de cambio lo dispuesto por el Poder Ejecutivo en el Presupuesto Provincial.

Una vez recibido el Presupuesto por parte de la empresa, señalan que el EPAS tendrá hasta el 31 de octubre (o día hábil siguiente) para expedirse y comunicar “fehacientemente” sobre el presupuesto y el porcentaje de variación en la Tarifa Media a aplicar en el año venidero. “Ante la falta de comunicación por parte del Regulador, se tomará como válido el presupuesto y variación en tarifa media informado por la Empresa oportunamente”, sostienen.

Luego, el Ente Regulador convocará a Audiencia Pública, la cual deberá realizarse antes del 1 de diciembre, proponen. Una vez realizada, se comunicará al Ejecutivo para que dicte el decreto correspondiente para que su aplicación comience a regir el 31 de enero del año siguiente.

Luego, el porcentaje de variación tarifaria se aplicaría en 6 cuotas iguales no acumulativas, con el siguiente cronograma: 31 de enero, 31 de marzo, 31 de mayo, 31 de julio, 30 de septiembre y 30 de noviembre.

Revisión de la tarifa según la inflación

El EPAS también recogió la propuesta de establecer un procedimiento de “adecuar el valor de la tarifa determinado de acuerdo al Procedimiento General de Determinación Tarifa anual, a la inflación real del bimestre anterior, y así mantener el valor de la tarifa en términos reales”.

Y sostienen que, partiendo de la base que la tarifa determinada, de acuerdo al presupuesto elaborado por AySaM para el año venidero, “contempla la inflación estimada para todo el ejercicio”, lo que se propone es “comparar la inflación estimada con la inflación real, a fin de readecuar la tarifa en caso de corresponder”.

Entonces si lo que “resta” entre la Tarifa anual determinada y la Revisión Interanual “resultare una diferencia mayor al 4%” se procederá a modificar la tarifa en tal porcentaje. Y sí, en cambio, resulta inferior, no se modificará la tarifa y el próximo bimestre se revisaría nuevamente.

También aseguran que informarán al Ente Regulador mensualmente la variación de precios y su impacto en la estructura de costos, solo a nivel informativo, para establecer un seguimiento.

Para el cálculo de la inflación en sí, proponen un “Coeficiente de Revisión Tarifario” (CRT), que surgirá de la incidencia porcentual entre la variación de precios de cada uno de los insumos, teniendo en cuenta el valor que se haya registrado al mes anterior del bimestre de cálculo, contra el índice del mes de diciembre del año anterior al ejercicio presupuestado.

Entre esos insumos se cuentan: combustible y movilidad, insumos químicos, suministro eléctrico, recursos humanos, Departamento General de Irrigación, alquileres de equipos, propiedades y perforaciones, entre otros servicios varios.

La fecha de cálculo de cada CRT será el 20 de cada mes, previo a la aplicación bimestral de la Revisión Tarifaria General Anual. Es decir, el 20 de marzo se calculará el ajuste por inflación que se aplicará en el aumento correspondiente al 31 de marzo. Luego se dará sucesivamente: 20 de mayo, 20 de julio, 20 de septiembre y 20 de noviembre.

En cuanto a la instrumentación de las modificaciones de tarifa, el Poder Ejecutivo deberá emitir un decreto para informarlas, sin pasar por otras audiencias públicas.

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