Cambios al Tribunal de Cuentas: tras casi 90 años, se aprobó su nueva Carta Orgánica

El Senado dio sanción definitiva al proyecto impulsado por el Poder Ejecutivo. Cuáles son los principales cambios.

Cambios al Tribunal de Cuentas: tras casi 90 años, se aprobó su nueva Carta Orgánica
Néstor Parés, presidente del Tribunal de Cuentas de Mendoza. El oficialismo pudo reformar la Carta Magna del organismo.

Sin el voto de la oposición, el Senado Provincial finalmente dio sanción final al proyecto de modificación de la Ley 1003, en la cual reformó la Carta Orgánica del Tribunal de Cuentas. La iniciativa, que fue aprobada por 22 votos afirmativos, fue impulsada por el Poder Ejecutivo y si bien tiene el aval de la oposición, no votaron en este caso en medida de repudio porque no se trató el pedido de interpelación de Raúl Levrino, ministro de Seguridad; y Roberto Munives, jefe de la Policía.

El senador Diego Costarelli fue el miembro informante de la iniciativa. “Esta Ley data de 90 años y es necesario llevar adelante diferentes modificaciones. Se incorpora la oralidad en el proceso: esto es para reforzar lo que hay por escrito”.

Además añadió: “Otro punto tiene que ver con el recurso de reconsideración, es una instancia intermedia que da la posibilidad al Tribunal de Cuentas de rever un fallo. La propuesta también actualiza las multas, pusimos funciones que eran del presidente y las pasamos para que sean funciones del Tribunal de Cuentas», opinó.

Principales aspectos contemplados en el proyecto

La Ley 1003, fue sancionada en el año 1932, época en que “no se vislumbraban” los conceptos de “cooperación globalizada en la lucha contra la corrupción y de organismos internacionales que dictaran principios básicos de auditoría y control aplicables a los países miembros”, señalan los fundamentos, por lo que resulta “necesario dotar a este sistema de control, de herramientas que lo fortalezcan y permitan tornar más eficiente su labor”.

La propuesta del Ejecutivo, toma lineamientos de la Ley de Administración Financiera de la Provincia, como así también las reformas introducidas en el ámbito del derecho administrativo por la Ley 9003, las modificaciones al Código Procesal de la Provincia y los criterios emanados de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia en la materia. Pero además, incorpora leyes nacionales que ratifican tratados internacionales a los cuales ha adherido nuestro país.

Oralidad: se incorpora el principio de “verdad material objetiva”, que habilita a los miembros del Tribunal, en cualquier estado del proceso y como medida de mejor proveer, a citar al cuentadante a fin de que brinde las explicaciones necesarias relativas a las observaciones que pudieran surgir del análisis de su actividad y/o su relación con el Estado. También, el “derecho a ser oído”, mediante el cual, el cuentadante o responsable al momento de contestar los reparos puede solicitar hacerlo de manera informada, esto es, sin suplir su obligación de rendir cuenta documentada, puede solicitar una audiencia para brindar las explicaciones que estime pertinentes y que, en definitiva, pueden redundar en un fallo más justo.

Un vocal letrado: se propone que al menos un vocal podrá ser letrado, “teniendo en cuenta que el control que ejerce el Tribunal de Cuentas” es de “legalidad en la ejecución presupuestaria”.

Vías recursivas propias: incorpora la posibilidad de someter a revisión interna el Fallo, en virtud de circunstancias excepcionales y taxativas que la ley enuncia a través del “Recurso de Revisión”. Se recepta el “Recurso de Aclaratoria” en el ámbito del Tribunal con características similares al previsto por la Ley de Procedimiento Administrativo. En los fundamentos, se explica que desde la óptica de revisión judicial, “se ajusta al nuevo Código Procesal Civil de la provincia en relación al Recurso extraordinario provincial. En consonancia con la parte final del artículo 182º de la Constitución provincial y de acuerdo a lo previsto en el actual artículo 51 de la ley 1003, se le da contenido al “Recurso Contencioso Administrativo” ante la Suprema Corte de Justicia”.

Se trata de un recurso que respeta las facultades técnicas constitucionales del Tribunal de Cuentas como único Órgano con Jurisdicción “para expedirse sobre la valoración de los comprobantes aportados por el recurrente, teniendo en cuenta el principio documental de la rendición”.

Principio de Independencia: es “la condición básica para el ejercicio de la función de control”. Comprende, de acuerdo al texto legislativo, la “independencia del propio ente de control externo (funcional, organizativa y financiera)”, y “la independencia de sus miembros y funcionarios”.

“Para el cumplimiento eficaz de sus funciones, el ente de control externo debe ser independiente del controlado y preservado de influencias externas. La designación y sustitución de los miembros del ente de control, debe garantizar la independencia de los mismos, del órgano controlado y de toda influencia, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 185 de la Constitución Provincial. La independencia financiera requiere que se pongan a disposición del ente de control externo, los medios financieros necesarios para el cumplimiento de sus funciones, lo que abarca la facultad de solicitar directamente su presupuesto y administrar el mismo, bajo su propia responsabilidad”, subraya el articulado.

Jefe administrativo: se deja establecido que el Presidente del Tribunal es el “jefe administrativo de la institución”, que tendrá entre otras funciones, elaborar el presupuesto anual de gastos de la Institución, que una vez aprobado por el Tribunal deberá ser elevarlo a su consideración en la Ley anual de Presupuesto. En tanto el Tribunal, tendrá competencia reglamentaria para, entre otros aspectos, aprobar el Presupuesto de gastos anuales elevados por el Presidente para su funcionamiento.

Intereses: en relación al interés a aplicar a los cuentadantes, dispone que será el que cobre el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones activas, sobre los caudales que se hubiese omitido depositar o entregar en tiempo, “ello, sin perjuicio de las acciones y penalidades que correspondan por la retención indebida de esos fondos. Igual interés se aplicará a los responsables a quienes se les formule cargo”.

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