El oficialista frente Cambia Mendoza logró otro aval en favor de la candidatura a senador nacional suplente del gobernador Rodolfo Suárez. Esta vez fue el procurador general de la Nación, Eduardo Casal, quien dio por válida la postulación del mandatario.
Así, Vamos Mendocinos suma tres rechazos a la impugnación de la candidatura. Tiene un revés del juez federal con competencia electoral Walter Bento, y otro de la Cámara Nacional Electoral. Ahora falta el round final: el fallo de la Corte Suprema de la Nación. Si bien no hay plazos para que el Tribunal resuelva, debería haber fallo rápidamente, porque los tiempos electorales urgen.
Sin embargo, en el oficialismo hay prudencia. El ministro de Gobierno Víctor Ibáñez es el primero en declamarla, porque el caso no está cerrado. Recuerda que el dictamen del procurador Casal no es vinculante y los cinco miembros de la Corte de Suprema podrían tomar otros argumentos. “Si bien existe un fallo en primera instancia que tomó todos nuestros argumentos, la Cámara por mayoría confirmó eso, el dictamen del Procurador recomienda a la Corte confirmar la sentencia de la Cámara. Es un paso muy importante porque falta el fallo de los ministros de la Corte”, dijo el ministro.
Hace dos semanas, cuando la candidatura de Suárez fue avalada por segunda vez, el fallo de la Cámara Nacional Electoral fue dividido y el voto negativo de Alberto Dalla Vía, tuvo párrafos muy duros para con las candidaturas testimoniales. Ese es un antecedente delicado.
El procurador Casal emitió un dictamen que no es vinculante, sin embargo es un nuevo antecedente en contra. Entendió que el planteo es “formalmente admisible”, por lo que también podría considerarse un aval para que Vamos Mendocinos, el frente electoral que conforman el Partido Demócrata, la Coalición Cívica y el Mendoexit, llegue a la instancia definitiva del Máximo tribunal de la Nación. Un dato: el PD y la Coalición Cívica fueron socios del radicalismo en Cambia Mendoza y ambos se fueron dando un portazo.
Vamos Mendocinos basa la impugnación de la candidatura de Suárez en que el artículo 115 de la Constitución Provincial prohíbe a un gobernador se candidato a senador nacional hasta un año después de haber dejado el cargo.
“Es mi parecer que ni el artículo 55 de la Constitución Nacional, ni los artículos 60 y 60 bis del Código Electoral Nacional contemplan la posibilidad de que las normas provinciales establezcan condiciones adicionales para ser senador nacional”, responde Casal a esa limitación.
Luego recuerda que el cargo de senador nacional no es parte de las instituciones provinciales, sino nacionales. “Considero que la supremacía de la Constitución Nacional y de las leyes nacionales dictadas en su consecuencia (art. 31 de la Ley Fundamental) conlleva que lo dispuesto por el artículo 115 –último párrafo– de la Constitución de la provincia de Mendoza, jerárquicamente inferior a aquéllas, resulte inoponible a la precandidatura a senador nacional del gobernador de esa provincia, en tanto ni la Constitución Nacional ni las leyes nacionales impiden que se postule a dicho cargo”.
Luego, Casal indica que es cierto que el artículo 73 de la Constitución nacional dice que “eclesiásticos regulares no pueden ser miembros del Congreso, ni los gobernadores de provincia por la de su mando”; pero señala que “desde mi punto de vista, ese precepto constitucional impide el ejercicio simultáneo de ambos cargos (gobernador de provincia y diputado o senador nacionales), pero no veda la posibilidad de que un gobernador se postule como precandidato o candidato a miembro del Congreso Nacional”.
El 18 de agosto pasado, la Cámara Nacional Electoral, en fallo dividido, había habilitado la candidatura de Suárez. Los jueces Santiago Corcuera y Daniel Bejas entendieron que Suárez puede ser precandidato a senador nacional; mientras que Alberto Dalla Vía votó en disidencia del resto de los magistrados.
Dalla Vía se basó en el artículo 73 de la Constitución Nacional, que expresa que “los eclesiásticos regulares no pueden ser miembros del Congreso, ni los gobernadores de provincia por la de su mando”, agregó que ese artículo “es un límite de elegibilidad para los gobernadores de provincia mientras estén en ejercicio de sus mandatos”.
El camarista Dalla Vía, sostuvo además que “esta nueva modalidad de ‘candidaturas eventuales o condicionales’, responden a una idea contraria al vínculo de representación política. Tal circunstancia torna imposible la oficialización así dispuesta; pues, en el supuesto de mención, habría un precandidato que no pretende ser representante sino continuar en el cargo de gobernador hasta que un eventual hecho futuro lo habilite como miembro del Congreso, siendo que ese momento no es coincidente con la oferta electoral, afectando, así, la división de poderes que establece la Constitución Nacional”.