Este viernes a las 8 comenzó la veda electoral por las elecciones del domingo, en la cual los argentinos iremos por última vez en el año a las urnas para elegir a Sergio Massa, de Unión por la Patria; o Javier Milei, de La Libertad Avanza, en la segunda vuelta presidencial.
El Código Nacional Electoral (CNE) establece que la campaña electoral debe finalizar 48 horas antes de la apertura de los comicios. La prohibición de actos proselitistas se extiende hasta las 21 del domingo, momento para el que se estima empezar a conocerse algunos resultados. Durante este período, se aplican ciertas restricciones para garantizar el normal desarrollo de los comicios.
Prohibiciones de la veda electoral
No se puede:
- Realizar actos públicos de campaña y proselitismo electoral.
- Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
- Publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales desde el viernes.
- La venta de bebidas alcohólicas está prohibida desde las 20 del sábado hasta las 21 del domingo.
- Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral.
- La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar en el que se instalen las mesas de votación.
- Desde el sábado y hasta las 21 del domingo está prohibido portar armas, banderas, distintivos o insignias partidarias.
QUÉ SANCIONES Y MULTAS SE APLICAN PARA AQUELLOS QUE NO CUMPLAN CON LA VEDA ELECTORAL
El Código Nacional Electoral (CNE) establece sanciones para quienes no cumplan con las restricciones durante el período de veda electoral. Estas sanciones pueden incluir prisión y multas, según la gravedad de la infracción. A continuación, se detallan algunas de las sanciones aplicables:
- Para los votantes que participen en reuniones electorales a menos de 80 metros del lugar de votación, la pena puede ser de prisión de 15 días a seis meses.
- El propietario u ocupante de un inmueble dentro de ese radio que sea convertido en depósito de armas podría recibir una pena de prisión de tres meses a dos años.
- Los empresarios u organizadores de espectáculos públicos o actos deportivos que violen la veda electoral pueden enfrentar una pena de prisión de 15 días a seis meses.
- Aquellas personas que vendan bebidas alcohólicas durante la veda electoral también pueden ser sancionadas con prisión de 15 días a seis meses.
- Cualquier individuo que, mediante engaños, induzca a otro a votar de una manera específica o a abstenerse de hacerlo, puede enfrentar una pena de prisión de dos meses a dos años.
- Además, el artículo 128 del CNE establece que se impondrá prisión de hasta 15 días o una multa de hasta $500 a cualquier persona que viole la prohibición sobre la portación de armas, uso de banderas u otros distintivos.
Es importante recordar que estas sanciones se aplican para garantizar el cumplimiento de la veda electoral y la integridad de los procesos electorales. El objetivo es evitar que las actividades que puedan influenciar a los votantes tengan lugar durante este período, permitiendo así elecciones más justas y transparentes.
¿SE PUEDE VENDER ALCOHOL DURANTE LA VEDA ELECTORAL?
Según el artículo 71 del Código Nacional Electoral, la venta de bebidas alcohólicas “está prohibida desde las 20 del sábado hasta las 21 del domingo”.
Balotaje entre Javier Milei y Sergio Massa
Los artículos 97 y 98 de la CN establecen que un presidente asume su cargo cuando su fórmula ha obtenido más del 45% de los votos afirmativos o por lo menos el 40% de los votos y una diferencia porcentual mayor a 10 puntos con respecto a la fórmula que le sigue en cantidad de votos.
Como ninguno de los candidatos superó el 45% ni llegó al 40% con diez puntos de diferencia sobre el segundo, los dos más votados de las generales competirán en el balotaje. Se trata de:
- Sergio Massa (Unión por la Patria), quien obtuvo 36,78%.
- Javier Milei (La Libertad Avanza), quien sacó 29,99%.
Se vota con la boleta de papel corta, con una sola sección donde figuran los binomios Sergio Massa-Agustín Rossi y Javier Milei-Victoria Villarruel.
¿DÓNDE VOTO? HACÉ CLIC AQUÍ Y CONSULTÁ PADRÓN ELECTORAL
Los datos se pueden consultar en www.padron.gob.ar y es necesario ingresar el número de DNI, género, distrito y el código de validación. Acto seguido, el sistema arrojará el nombre y la dirección del establecimiento, el número de mesa y el número de orden.
Desde la CNE recordaron que si bien el lugar de votación de la segunda vuelta presidencial suele ser el mismo que el de las PASO de agosto y las generales de octubre, puede ocurrir que haya cambios, por lo que es conveniente hacer una nueva consulta antes de los comicios del domingo 19 de noviembre.
La ley establece que se puede votar desde los 16 años, aunque no es obligatorio hasta los 18. Mayores de 70 también están exentos de la obligatoriedad.
CÓMO FUNCIONA EL BALOTAJE Y QUIÉN GANA
Participarán el 19 de noviembre las dos fórmulas a presidente y vicepresidente más votadas en la primera elección (la del 22 de octubre). Resultará electa aquella que obtenga la mayor cantidad de votos afirmativos válidamente emitidos (artículo 151 de la Ley 24.444).
En Argentina, la primera y única vez que se realizó un balotaje en una elección nacional fue en 2015, cuando Mauricio Macri de Cambiemos (51,34%) le ganó a Daniel Scioli de Frente para la Victoria (48,66%) por casi 700 mil votos.
Debería haberse producido un balotaje entre Héctor Cámpora (PJ) y Ricardo Balbín (UCR) en 1973, pero el radical renunció por el porcentaje alto alcanzado por el peronista.
En tanto, en 2003, pasó algo parecido: el peronista Carlos Menem declinó de la segunda vuelta. Se proclamó como presidente a Néstor Kirchner, peronista del FPV.
QUÉ DOCUMENTOS SON VÁLIDOS PARA VOTAR EN LAS ELECCIONES 2023
Los documentos válidos para votar son:
- Libreta de enrolamiento o libreta cívica
- DNI libreta verde
- DNI libreta celeste
- Tarjeta del DNI libreta celeste, que contiene la leyenda “No válido para votar”
- DNI tarjeta
No se permite el uso del DNI en el celular ni de un documento cuyo ejemplar sea anterior al que figura en el padrón electoral.
SI NO VOTÉ EN LAS PASO DE AGOSTO Y/O EN LAS GENERALES DE OCTUBRE, ¿PUEDO VOTAR EN EL BALOTAJE?
Sí. Si figurás en el padrón electoral y no votaste en las PASO y/o generales, tenés el derecho y la obligación de realizarlo en la segunda vuelta presidencial del 19 de noviembre.
QUÉ PASA SI NO VOTO EN EL BALOTAJE DE NOVIEMBRE
Si sos mayor de 18 años y menor de 70, y no podés justificar ante la Justicia Nacional Electoral porque no emitiste tu voto, te corresponde una multa económica y se te incorporará en el Registro de Infractores al deber de votar.
Además, no podrás ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Quien no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.
DE CUÁNTO ES LA MULTA POR NO VOTAR
Se impondrá una multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 y menor de 70 años que dejare de emitir su voto y no justifique su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los 60 días de la respectiva elección.