Los argentinos se acercan a las mesas de votación este domingo 19 de noviembre para elegir en el balotaje al nuevo presidente de la Nación entre Sergio Massa (Unión por la Patria) y Javier Milei (La Libertad Avanza). Sin embargo, y pese a que el sufragio es obligatorio, muchos eligen no votar, ya sea por motivos justificados o simplemente desinterés. En este último caso, hay multas y sanciones.
SI NO VOTÉ EN LAS PASO DE AGOSTO Y/O EN LAS GENERALES DE OCTUBRE, ¿PUEDO VOTAR EN EL BALOTAJE?
Sí. Si figurás en el padrón electoral y no votaste en las PASO y/o generales, tenés el derecho y la obligación de realizarlo en la segunda vuelta presidencial del 19 de noviembre.
QUÉ SE VOTA EL DOMINGO 19 DE NOVIEMBRE
Los argentinos votaremos al futuro presidente de la Nación, quien sucederá después del 10 de diciembre a Alberto Fernández y gobernará hasta 2027.
Como ninguno de los candidatos superó el 45% ni llegó al 40% con diez puntos de diferencia sobre el segundo, los dos más votados de las generales competirán en el balotaje. Se trata de:
- Sergio Massa (Unión por la Patria), quien obtuvo 36,78%.
- Javier Milei (La Libertad Avanza), quien sacó 29,99%.
Se vota con la boleta de papel corta, con una sola sección donde figuran los binomios Sergio Massa-Agustín Rossi y Javier Milei-Victoria Villarruel.
CÓMO SE CUENTA EL VOTO EN BLANCO EN EL BALOTAJE
Los artículos 97 y 98 de la Constitución Nacional establecen que “se computan únicamente los votos afirmativos válidamente emitidos para proclamar ganadora una fórmula presidencial”.
Esto significa que en el balotaje sólo los votos afirmativos determinarán al ganador, haciendo que el voto en blanco impacte indirectamente en el resultado final al reducir el número total de votos afirmativos.
Así, el voto en blanco emerge como una expresión significativa de la disconformidad del electorado con los candidatos y propuestas. Contrario a la creencia común, el voto en blanco se considera válido, pero no se suma a favor de ningún candidato.
QUÉ PASA SI NO VOTO EN EL BALOTAJE
Si sos mayor de 18 años y menor de 70, y no podés justificar ante la Justicia Nacional Electoral porque no emitiste tu voto, te corresponde una multa económica y se te incorporará en el Registro de Infractores al deber de votar.
Además, no podrás ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Quien no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.
QUIÉNES ESTÁN EXCEPTUADOS DE LA OBLIGATORIEDAD DE VOTAR EN EL BALOTAJE
- Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Para eso tienen que obtener un certificado en la comisaría más cercana.
- Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares.
- El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo.
- Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
DÓNDE JUSTIFICAR LA INASISTENCIA A VOTAR
Hay un trámite por realizar a través de Internet y se tienen que enviar los documentos que corroboren que hubo un motivo de fuerza mayor que impidió acercarse a la mesa de votación.
Las infractores tienen 60 días desde el balotaje para presentar el formulario ante la Justicia Electoral, ya que en caso contrario la multa se adherirá automáticamente en el Registro de Infractores de cada persona.
Una vez en el sitio, hay que completar los siguientes campos:
- Indicar DNI, género y distrito electoral
- Verificar el código Captcha
- Seleccionar el botón “Consultar”
CÓMO CONSULTAR SI TENGO MULTAS POR NO IR A VOTAR: REGISTRO DE INFRACTORES
Se puede chequear también en el Registro de Infractores de la Justicia Nacional Electoral (infractores.padron.gov.ar).
DE CUÁNTO ES LA MULTA POR NO VOTAR EN EL BALOTAJE
Según la Ley Electoral, las personas que no se hayan presentado en la votación anterior y vengan repitiendo esa actitud tendrán que pagar una multa máxima de $500.
Este es el cronograma de multas:
- Votante sin infracciones previas: $50
- Votante con una 1 infracción previa sin regularizar: $100
- Votante con 2 infracciones previas sin regularizar: $200
- Votante con 3 infracciones previas sin regularizar: $400
- Votante con 4 o más infracciones previas sin regularizar: $500
CÓMO PAGAR LA MULTA POR NO IR A VOTAR
La deuda de la multa por no ir a votar puede abonarse a través del Banco de la Nación Argentina personalmente o por medios electrónicos con tarjeta de crédito, débito, transferencia o cupón de pago mediante el Registro de Infractores de la Cámara Nacional Electoral (CNE), antes mencionado.