El frente Vamos Mendocinos se jugó su última ficha en la estrategia para intentar bajar de la precandidatura a senador nacional al gobernador Rodolfo Suárez. Luego de dos reveses judiciales, con fallos a favor de Cambia Mendoza del juez federal con competencia electoral, Walter Bento; y otro fallo, en este caso dividido, de la Cámara Nacional Electoral (CNE), el espacio opositor intentará que el “caso Suárez” llegue a manos de la Corte Suprema de Justicia a través de un recurso extraordinario federal.
Según informó a Los Andes el apoderado de Vamos Mendocinos, Aldo Vinci, la presentación se realizó el jueves por la noche hacia la misma CNE, que será el filtro de la Corte y deberá resolver “con urgencia” si acepta este pedido o no, para que llegue a las manos de los ministros del máximo tribunal de Justicia.
Mientras tanto, la Cámara ya corrió vista ayer al mediodía al frente Cambia Mendoza, que está trabajando en los argumentos para presentar y tratar de evitar no sólo que se dilate la situación con otro fallo más, en este caso de la Corte, sino también con la posibilidad de que pueda haber algún revés que golpee la precandidatura de Suárez.
Los plazos, en este caso, serán rápidos, ya que el oficialismo tiene 48 horas para defender la precandidatura, por lo que antes del domingo al mediodía presentará su postura y fundamentos. Luego se le dará vista otra vez al Fiscal de Cámara, quien nuevamente pondrá a merced de la CNE su posición (no vinculante) respecto a si la Corte Suprema debería o no analizar y resolver el tema.
Dos caras
En ambos bandos hay optimismo. Por un lado, el frente Cambia Mendoza asegura que con dos fallos a su favor (los de Bento y la CNE), sería bastante difícil que la Corte interpretara algo diferente a lo que hicieron anteriormente estos magistrados, por lo que creen incluso que hay motivos para que la Cámara no dé lugar a otro fallo más, en este caso del máximo tribunal judicial.
Pero por otro lado, hay una luz de esperanza para el espacio conformado por el Partido Demócrata, la Coalición Cívica y el MendoExit, sobre todo por el voto en disidencia que realizó el juez de la CNE, Alberto Dalla Vía, quien interpretó -en minoría - las normas tal cual han denunciado en Vamos Mendocinos, y aseguró que Suárez no debería estar habilitado para ser precandidato a senador nacional.
Recordemos que el frente que lleva a Gustavo Gutiérrez y Mercedes Llano en las principales posiciones para diputados y senadores nacionales vienen sosteniendo que Cambia Mendoza violó la Constitución Provincial, sobre todo el artículo 115, que expresa que el gobernador, entre algunas prohibiciones (como pelear una reelección) “tampoco podrá ser electo senador nacional hasta un año después de haber terminado su mandato”.
Esta semana los jueces de la CNE Santiago Corcuera y Daniel Bejas entendieron que Suárez sí puede ser precandidato a senador nacional más allá de que el artículo 115 de la Constitución Provincial se lo prohíbe; mientras que Alberto Dalla Vía votó en disidencia del resto de los magistrados.
Los argumentos de un lado y del otro son de lo más variados, y hacen una extensa interpretación de diferentes artículos de la Constitución Provincial (CP) y Nacional para fundamentar sus posturas.
En el caso de esta nueva acción de Vamos Mendocinos, el apoderado de Vamos Mendocinos se apoyó en el fallo del juez Dalla Vía para potenciar sus fundamentaciones, por lo que cree que la CNE terminará desembocando en la Corte Nacional con urgencia, teniendo en cuenta que estamos a 21 días de las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO).
En la presentación del pedido del recurso extraordinario federal, Vinci refutó los argumentos de Corcuera y Bejas, y en consecuencia se apoyó en los de Dalla Vía. Entre algunos de los pasajes del documento de 39 fojas, sostiene que el artículo 55 de la Constitución Nacional (CN), que marca los requisitos para ser candidato a senador nacional, “no es exclusivo” ya que “nunca la CN expresa ‘sólo’, ‘únicamente’ o similares vocablos, para señalar los requisitos para ser Senador”.
En este sentido, expresó que “la ley podría regular incompatibilidades o inhabilidades, lo que es precisamente lo efectuado por el art. 115 de la Constitución Provincial (CP), ya que regula una inhabilitación por incapacidad de derecho para el Gobernador de Mendoza”.
Ese artículo “regula, sólo para quien ejerza el cargo de Gobernador de Mendoza, una incapacidad de derecho para ser senador nacional”, acota el documento, e insiste en que “no hay discordancia” con lo que establece la Carta Magna, sino tan solo “una causal de inhabilidad para ser elegido: ser Gobernador de Mendoza”.
También destacaron que los requisitos de los senadores, al ser representantes de las provincias, “no pueden quedar reducidos a los que establezca la CN, ya que, en definitiva, al Senado irá su representante”. Y agregaron: “¿No es lógico que pueda imponer una limitación temporal al Gobernador para ser candidato a Senador Nacional cuando ellos son representantes de las Provincias? La respuesta debe ser a favor, siempre, de la limitación del poder y no de su ampliación, esta es la razón fundamental del derecho constitucional: limitar el poder”.
“Por estos motivos, pedimos que concedan el remedio extraordinario federal, y eleven urgentemente las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que, al avocarse, realice la correcta interpretación y aplicación de las normas citadas”, finaliza el texto.
En tanto, el apoderado de Cambia Mendoza, Horacio Migliozzi señaló a Los Andes que estaban trabajando ayer en la contestación para defender la precandidatura del Gobernador.
Si bien no adelantaron su estrategia, es un hecho que se apoyarán también en los motivos por los que Corcuera y Bejas fallaron a su favor.
Por un lado, marcaron en el fallo del miércoles que Suárez está postulándose a un cargo nacional, por lo que “no puede dejar de advertirse que es exclusivamente la CN la que establece los requisitos para poder ocupar el cargo de Senador de la Nación, mientras que las provincias se encuentran facultadas para reglamentar las condiciones exigibles para los cargos públicos electivos en el orden provincial”.
En consecuencia, dejaron en claro que solamente se necesitan reunir los requisitos del artículo 55 de la CN y que por lo tanto “no puede considerarse la aplicabilidad de una condición o requisito fijado en una norma local (NdR: como el artículo 115 de la Carta Magna local), para la postulación de un cargo como el mencionado”.
También agregaron que si bien las provincias “poseen autonomía para regir sus instituciones, no así respecto de las autoridades electivas del ámbito nacional”.