La Suprema Corte se metió pelea semiológica y filosófica acerca de lo que significa detención o detenido y si es lo mismo la figura delictiva de desobediencia y la de fuga; de fondo, la pelea es por dos formas de entender el derecho penal, una más blanda y otra más dura, frente a un hecho menor: para la Corte, no es delito evadir un control policial, aun cuando la Policía le haya dado la voz de alto.
En esa pelea se metió otra vez el diputado nacional Alfredo Cornejo, quien hizo público el fallo del Máximo tribunal en el caso “Fiscal contra Maravilla Pereyra, Darío Javier por desobediencia” del 10 de marzo pasado, señalando que “La Suprema Corte de Justicia de Mendoza consagró un peligroso antecedente: un hombre fue sobreseído luego de que, conduciendo un vehículo, hizo caso omiso a la orden de detención de un policía”.
La sala 2 de la Corte está conformada por dos de los jueces del ala peronista, Omar Palermo y Mario Adaro, y el supremo del ala radical José Valerio. Los dos primeros sobreseyeron a Darío Maravilla, quien eludió un control policial hace dos años.
En los argumentos de Palermo y Adaro, reiteran los del Juzgado Penal Colegiado 1: “entiendo que no existe desobediencia cuando el sujeto no acata la voz policial, voz de alto, que le imponía su propia detención, siempre y cuando el accionar del imputado es sin fuerza y sin mediar violencia”.
A párrafo siguiente indican que “para que exista evasión, se requiere que el sujeto evadido realice fuerza en las cosas o violencia en las personas. En otras palabras, si la propia fuga, sin fuerza y sin violencia, no es punible, a fortiori tampoco podría imponerse una pena al que desobedece una orden sin fuerza y o violencia para conservar su libertad”.
Lo que está en discusión en el caso de evasión de un control policial se aplica el artículo 239 o el 280 del Código Penal.
La acusación del Ministerio Público Fiscal va por el artículo 239 señala que “será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.
Pero tanto el Juzgado Penal Colegiado, como Palermo y Adaro sostienen que no existe desobediencia sin fuerza o violencia, pero eso corresponde al delito de evasión que está previsto en el artículo 280: “será reprimido con prisión de un mes a un año, el que hallándose legalmente detenido se evadiere por medio de violencia en las personas o fuerza en las cosas”. Y en la confusión de los dos artículos, a pesar de que quien se fuga del control policial no está legalmente detenido como indica el artículo de la evasión, el eludir un control policial, como no hay uso de la fuerza y sólo pisar el acelerador del vehículo, entonces no hay delito.
Justamente el supremo Valerio marca el hecho de que Darío Maravilla no estaba legalmente detenido que “los vocablos detención/detenido tienen dos significados: 1) interrupción o finalización de un movimiento acción o actividad/que implica o denota detenimiento; o 2) privación provisional de la libertad ordenada por la autoridad competente/que ha sido privado provisionalmente de la libertad por orden de autoridad competente”.
Para Valerio, los funcionarios policiales que en el hecho aquí investigado cumplían órdenes de llevar a cabo control de personas y vehículos en el puesto fijo, por lo que se aplica el 239 y no hace falta el uso de la fuerza para configurar el delito.
Cornejo sostuvo en la red social Twitter que “si escapar a la orden policial de detención es posible de manera impune, estamos frente a un problema de seguridad que va a repercutir negativamente en la sociedad mendocina. Pero lo que es peor, se está fijando un mal precedente para futuros casos de desautorización policía”.