De cuánto es la multa por no votar en las elecciones de Mendoza

Elecciones PASO 2023. ¿Qué pasa si no voto el 11 de junio, cuál es el valor de la multa por no ir a votar y cómo pagarla?

De cuánto es la multa por no votar en las elecciones de Mendoza
De cuánto es la multa por no votar en las elecciones de Mendoza - Foto: José Gutiérrez / Los Andes

Se celebran este domingo 11 de junio las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias en Mendoza. Esta vez, con el debut de la boleta única. Como en cada comicio, los ciudadanos que no voten y no presenten justificación tendrán que pagar multa.

En Argentina, votar es obligatorio para todos los mayores de 18 años (y opcional para jóvenes de 16 y 17; mayores de 70). Quienes no lo hagan deberán justificar su no emisión del voto. De lo contrario deberán pagar una multa, además de verse impedidos a la hora de resolver algunos trámites simples en oficinas públicas o incluso el acceso al trabajo.

De cuánto es la multa por no votar en Mendoza 2023

Los ciudadanos que no emitan el voto en Mendoza en las elecciones PASO del 11 de junio deberán pagar una multa de $100.

El valor de la multa resiste al fenómeno de la inflación y no se actualiza desde hace muchísimo tiempo.

El marco normativo que rige las elecciones del domingo es la ley provincial 2551, que data de 1959, pero ha tenido actualizaciones. La redacción vigente de la ley electoral de la provincia dice, en su artículo 112, que “el elector que sin causa legítima dejase de emitir su voto en cualquier elección efectuada en el distrito donde se encuentre inscripto, será penado”.

De cuánto es la multa por no votar en Mendoza 2023 ($100)
De cuánto es la multa por no votar en Mendoza 2023 ($100)

¿Qué pasa si no voy a votar?

Ahora bien, el Código Nacional Electoral prevé en su artículo 126 que quien no pagara la multa “no podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales. Este plazo comenzará a correr a partir del vencimiento de 60 días establecido en el primer párrafo del artículo 125″. Es decir, luego del plazo en el que las personas que no votaron pueden gestionar la constancia de justificación.

En la práctica, esto se traduce en trámites que puedan hacerse por ejemplo en el Registro Civil, como solicitar actas de nacimiento, defunción, etc.

Desde el Ministerio de Gobierno de Mendoza indicaron a Los Andes que estas faltas no tienen injerencia para impedir las gestiones que se realicen ante las distintas oficinas. Otros trámites como planes de pago ante organismos recaudadores (como AFIP o ATM) estarían alcanzados o ser proveedor del Estado.

La legislación vigente habilita al empleado público que atiende al solicitante a detener la gestión si el solicitante estuviera incluido en el registro de infractores y la forma de poder avanzar sería pagar la multa correspondiente. Caso: licencia de conducir.

Si tengo 16 o 17 años, ¿es obligatorio votar?

No, es optativo. Lo mismo pasa con mayores de 70 años.

Elecciones 2023: ¿En qué casos está justificado no ir a votar? José Gutiérrez / Los Andes
Elecciones 2023: ¿En qué casos está justificado no ir a votar? José Gutiérrez / Los Andes

¿Cómo pagar la multa por no ir a votar?

La deuda de la multa por no ir a votar puede abonarse a través del Banco de la Nación Argentina personalmente o por medios electrónicos con tarjeta de crédito, débito, transferencia o cupón de pago mediante el Registro de Infractores de la Cámara Nacional Electoral (CNE).

¿Cómo justificar la inasistencia a votar?

Aquellas personas que no acudan a votar deberán justificar su ausencia a través de internet de una manera muy sencilla, ya que podrán hacer la gestión en el apartado específico que ofrece el sitio de la Cámara Nacional Electoral (CNE) (https://infractores.padron.gob.ar/).

Elecciones 2023: ¿Cómo justificar que no fui a votar? José Gutiérrez / Los Andes
Elecciones 2023: ¿Cómo justificar que no fui a votar? José Gutiérrez / Los Andes

¿En qué casos está justificado no ir a votar?

  • Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Para eso tienen que obtener un certificado en la comisaría más cercana.
  • Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares.
  • El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo.
  • Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.

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