Hace algunos días, Mauricio D’Alessandro, abogado de Stefanía Domínguez, una de las invitadas al cumpleaños de Fabiola Yáñez, pidió que se declare la “inconstitucionalidad” de los decretos de necesidad y urgencia que establecieron el aislamiento obligatorio en el país. Sin embargo, en las últimas horas se conoció la novedad de que el fiscal federal Ramiro González pidió desestimar este planteo.
La Justicia investiga si el presidente Alberto Fernández, la primera dama y otras nueve personas violaron el DNU, cuando participaron de un festejo en la Quinta presidencial de Olivos, el 14 de julio de 2020.
Stefanía Domínguez, invitada y amiga de Yañez, había presentado un escrito a través de su abogado Mauricio D´Alessandro. Tras el rechazo del fiscal ahora quien define es el juez Sebastián Casanello.
Cabe señalar que el fiscal formalizó el pasado jueves la imputación contra el mandatario por haber participado del cumpleaños de Fabiola Yañez, por incumplir el decreto que prohibía las reuniones sociales. González imputó también a nueve invitados a la fiesta por la posible comisión de un delito vinculado a la supuesta violación de medidas dispuestas para evitar la propagación del coronavirus.
Minutos antes de conocerse la imputación, el Jefe de Estado se había presentado ante la Justicia por esta causa “por derecho propio y sin abogado”. Y reclamó que la denuncia sea desestimada “ante la inexistencia de un resultado lesivo es que pongo a consideración la insignificancia penal (no social o moral) del comportamiento denunciado que no ha lesionado el bien jurídico tutelado por su atipicidad o falta de antijuricidad material”.
El fiscal González y el juez Casanello investigan si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 248 del Código Penal. El 205 establece una prisión de seis meses a dos años para quien violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia.
El 248, por su parte, reprime con hasta dos años al funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.