Detalles del Plan de los Mil Días: atención, asignación y contención de la embarazada y el recién nacido

El proyecto de ley enviado al Congreso que acompaña la legalización del aborto prevé una contención integral para la mujer que quiere llevar adelante el embarazo y encuentra dificultades de salud, económicas o sociales.

Detalles del Plan de los Mil Días: atención, asignación y contención de la embarazada y el recién nacido
El Gobierno envió al Congreso otra iniciativa para crear el Plan de los Mil Días, con el que el Estado acompañará a las embarazadas.

Junto con el proyecto de regulación del acceso a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), el Gobierno envió al Congreso otra iniciativa para crear el Plan de los Mil Días, con el que el Estado acompañará a las embarazadas y a sus hijos hasta los tres años de vida.

Los siguientes son los puntos más importantes de esa iniciativa:

• Atención integral y especializada de la salud de las mujeres.

• Simplificación de los trámites para el acceso a la seguridad social.

• Se establece una Asignación por Cuidado de Salud Integral.

• El monto de esa Asignación será similar al de la Asignación Universal por Hijo: unos $3.540 por menor en la actualidad.

 Esa suma de dinero se abonará una vez al año por cada niño o niña menor de tres años que se encuentre a su cargo.

• Esa asignación es solo para quienes ya cumplen los requisitos para cobrar la Asignación Universal por Hijo.

• Para cobrar esa asignación también deberá acreditarse el cumplimiento del plan de vacunación y control sanitario.

• Además, la Asignación por Embarazo para Protección Social se extiende de seis mensualidades a nueve mensualidades.

• Se continuará pagando la asignación por nacimiento de hijo: es una suma de dinero que se abonará una vez acreditado el nacimiento ante la ANSeS.

• Se mantiene también la asignación por adopción, que consiste en el pago de una suma de dinero, que se abonará una vez acreditado dicho acto ante la ANSeS.

• Se crea en el ámbito del Registro Nacional de las Personas el “Sistema de Alerta Temprana de Nacimientos” para garantizar el derecho a la identidad y a la inscripción e identificación inmediata de recién nacidas y nacidos.

• Ese sistema se implementará a través de la plataforma de emisión de Certificados Digitales de Hechos Vitales, medio por el cual los y las profesionales médicos intervinientes deben certificar por documento electrónico con firma digital los hechos vitales de las personas.

• El Estado Nacional implementará la provisión pública y gratuita de insumos fundamentales para las mujeres durante el embarazo y para los niños y las niñas hasta los 3 años, en los casos y condiciones que determine la reglamentación.

• Se atenderá a la provisión de: medicamentos esenciales; vacunas; leche; alimentos para el crecimiento y desarrollo saludable en el embarazo y la niñez, en el marco de los programas disponibles al efecto.

• El acceso deberá garantizar a la atención de las mujeres a fin de realizar controles e intervenciones oportunas para la prevención, el diagnóstico y tratamiento de eventuales complicaciones.

• Se deberán desarrollar estrategias de protección del sueño seguro para todos los niños y las niñas que incluye capacitación a los equipos de salud, las mujeres y otras personas gestantes y a las familias, sobre prácticas de prevención de eventos graves durante el sueño.

• Trombofilia: Para las personas gestantes que cursen embarazos de alto riesgo, la autoridad de aplicación deberá impulsar un modelo de atención que priorice las intervenciones comunitarias centradas en el cuidado de la salud integral, el acceso equitativo a las redes de servicios de salud perinatal organizados según la complejidad lo requiera para los métodos diagnósticos y los tratamientos indicados, como así también procurar que los nacimientos ocurran en maternidades seguras para la atención, según el riesgo de la persona gestante o la salud fetal.

 Violencia de género: La autoridad de aplicación deberá arbitrar los medios para que, en los dispositivos intervinientes en la implementación de la presente ley, se informe a las mujeres y otras personas gestantes, sobre su derecho a una vida libre de violencia física, psicológica, obstétrica e institucional y que se les brinde información sobre los dispositivos de atención y denuncia existentes. A tal fin, la autoridad de aplicación diseñará material de difusión específico acerca de esta temática.

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