Dictan otra cautelar contra la reforma laboral del DNU de Milei

La Cámara del Trabajo aceptó un planteo de la CTA de Hugo Yasky, como había realizado ayer en la causa de la CGT. Una de las juezas firmantes advirtió sobre la “grave vulneración de derechos humanos fundamentales”.

Dictan otra cautelar contra la reforma laboral del DNU de Milei
Dictan una segunda cautelar contra la reforma laboral del DNU de Milei

A pocas horas de conocer el primer fallo desfavorable para el Gobierno, la Cámara del Trabajo dictó este jueves una nueva medida cautelar contra las reformas laborales del decreto de necesidad y urgencia (DNU) N° 70/2023 del gobierno de Javier Milei.

Esta vez, el tribunal aceptó un planteo de la Central de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina (CTA), liderada por Hugo Yasky, que se suma al fallo de ayer de la Confederación General del Trabajo (CGT).

Los jueces Andrea García Vior y Alejandro Sudera -los mismos que firmaron la cautelar de la causa de la CGT- indicaron en la nueva resolución: “Disponer la suspensión cautelar de los efectos del DNU 70/2023 (B.O. 21/12/2023) en lo que hace a la operatividad de las previsiones contenidas en su Título IV (TRABAJO -arts. 53 a 97-) hasta tanto se dicte resolución sobre el fondo”.

La segunda cautelar se da mientras el Gobierno prepara la apelación a lo dictado durante la jornada del miércoles.

Hugo Yasky, Secretario General de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) - Ignacio Blanco / Los Andes
Hugo Yasky, Secretario General de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) - Ignacio Blanco / Los Andes

La decisión fue alcanzada con el voto de la jueza García Vior al que adhirió su colega Alejndro Sudera, mientras que no votó la magistrada María Dora González, quienes integran la sala de feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

En la primera parte del fallo, los jueces aceptaron intervenir ante el planteo de la CTA y rechazaron enviar la causa fuero contencioso administrativo, que es al que el gobierno nacional quiere llevar todos los planteos contra el DNU.

“En el caso planteado se dan a mi ver circunstancias graves y objetivamente impostergables que justifican la asunción de la competencia y la habilitación de la vía elegida en tanto la aptitud jurisdiccional de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en la contienda resulta inobjetable, no sólo en base a las normas procesales antes mencionadas que definen su ámbito material de actuación, sino también por su especial versación en materia de derecho social”, señaló la jueza González Vior en su voto.

“A diferencia de la causa que tramita en el juzgado contencioso administrativo federal, en la presente se encontrarían en juego derechos que hacen a la esencia de las relaciones dependientes, a la libertad y dignidad de las personas que trabajan, a los principios protectorios, de irrenunciabilidad, de igualdad de trato y no discriminación y de conservación del contrato que estructuran la especialidad y, a su vez, se pondría en jaque la principal vía de tutela a la que pueden recurrir los trabajadores ante su incapacidad negocial a nivel individual, que no es otra que la acción sindical”, sostuvo la magistrada.

“No se trata meramente de derechos económicos, sino que lo que se alega es la grave vulneración de derechos humanos fundamentales”, enfatizó García Vior en el voto al que adhirió el juez Sudera.

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