El Código Procesal Penal quedó a un paso de reformarse luego de la media sanción de la Cámara de Diputados (deberá aprobarlo el Senado) y serán cambios avalados casi en soledad por el oficialismo. La Unión Mendocina y el PJ sin fracturas, rechazaron la iniciativa que avanzó con los votos de Cambia Mendoza además de Mauro Giambastiani (Mejor Mendoza) y Gustavo Cairo (La Libertad Avanza).
El proyecto fue defendido por el diputado Franco Ambrosini (UCR), quien argumentó: “Uno de los ejes centrales es que ciertas resoluciones, que sean apelables, no van a generar efectos suspensivos. Esto quiere decir que la investigación va a continuar y las apelaciones van a ser resueltas por una cuerda separada de la investigación”.
“Y el otro eje importante, es el rol del Ministerio Público Fiscal”, agregó el sanrafaelino. Este último “tendrá un rol trascendental porque cuando haya discrepancia entre el juez de garantía en la investigación penal preparatoria y el fiscal, quien va a resolver es el Ministerio Público Fiscal”.
Los cambios propuestos por el Ejecutivo se basan en modificar una serie de artículos de la normativa legal mencionada y realizar agregados con artículos para permitir la continuidad rápida y que los procesos no se eternicen. En este sentido, el proyecto promueve sustituir los artículos 22, 201, 346, 347, 350, 355, 360, 361, 466, 481, 482 e incorporar el artículo 362 bis.
Pese a las bondades mostradas por el oficialismo, el proyecto no sedujo a la oposición que se unió para rechazar el proyecto. Uno de los espacios que no tuvo fracturas fue el peronismo, que viene de una fuerte interna después de votar, en parte, a favor del Presupuesto, y leyes como Avalúo e Impositiva.
“La Justicia cuando es lerda no sirve pero cuando es engorrosa, que creo que es el camino que abre esta normativa, tampoco sirve. Este bloque siempre ha sido colaborativo con el oficialismo y ha ayudado en las herramientas que entendemos que sirven para ayudar a mejorar el proceso de administración de justicia en la provincia de Mendoza. Esta norma no es el camino”, dijo Germán Gómez, presidente del bloque del Partido Justicialista que votó en contra, excepto Valentina Morán y Roxana Escudero que se ausentaron.
La Unión Mendocina también se abroqueló para rechazar la propuesta. El presidente del interbloque, Jorge Difonso (LUM) adelantó el voto negativo: “frente al proceso de transformación de la justicia penal, en lugar de avanzar, con la definición de una clara política judicial”.
“Se propone con este proyecto regresar al sistema viejo, como si los fiscales no tuvieran la investigación a su cargo, omitiendo la existencia de una estructura jerárquica, y como si no recibieran directivas generales y particulares en el caso del Procurador, el Fiscal Adjunto y los fiscales en jefe del Ministerio Público Fiscal”, agregó el sancarlino.
Emanuel Fugazzotto (Partido Verde), se abstuvo de la votación. Expresó que “es evidente, que este proyecto tiene una carencia de discusión legislativa”. “No se resuelve realmente con la modificación del Código que se está planteando, hay una crítica reiterada y sostenida sobre la falta de estructura funcional y de presupuesto que tiene el Ministerio Público y que lógicamente es imposible que pueda llevar adelante la tarea con eficiencia”, subrayó el legislador.
Luego del debate, a Cambia Mendoza le alcanzó con su mayoría, pese a la ausencia de Guillermo Mosso (Pro Libertad y aliado); además del apoyo del libertario Gustavo Cairo y el ex Partido Verde, Mauro Giambastiani.
Propuestas modificatorias
Sobre las modificaciones y aportes que se realizan en esta iniciativa del Poder Ejecutivo se detalla una nueva redacción de los artículos, y el agregado de otros. El punto esencial es que muchas acciones “no tendrán efecto suspensivo” lo cual posibilita que la investigación continúe. Los cambios:
-Artículo 22 (Tramitación separada). El incidente se sustanciará y resolverá por separado, sin perjuicio de continuarse la investigación. La resolución será apelable sin efecto suspensivo.
-Artículo 201 (Oportunidad y Forma). Las nulidades sólo podrán ser instadas, bajo pena de caducidad, en determinadas oportunidades.
-Artículo 346 (Archivo). Cuando no se pueda proceder o el hecho no encuadre en una figura penal el Fiscal dispondrá el archivo de las actuaciones por decreto fundado. El Querellante podrá oponerse ante el Juez de Garantías, quien resolverá en audiencia oral. Cuando mediare discrepancia del Juez de Garantías, regirá el Artículo 362 bis (que es el que se propone agregar a partir de esta modificación).
-Artículo 347 (Proposición de Diligencias). Las partes podrán proponer diligencias, las que serán practicadas salvo que el Fiscal no las considere pertinentes y útiles; si las rechazara, podrán ocurrir ante el Juez de Garantías en el término de tres días. El Juez resolverá en audiencia oral, de conformidad con lo previsto en el Artículo 362, sin perjuicio de continuarse con la investigación. La decisión del Juez no será apelable y si se rechazara la prueba, la misma podrá ser ofrecida en la audiencia preliminar (Artículo 367).
-Artículo 350 (Oposición y Ocurrencia). Trámite: Las decisiones del Fiscal de Instrucción serán impugnables por vía de oposición y ocurrencia. Serán oponibles los supuestos contemplados en los Artículos 13, 104, 346 y 360. La oposición se deducirá ante quien dictó la resolución en el término de tres (3) días, salvo que se establezca otro plazo. De inmediato se elevará al Juez de Garantías, quien resolverá en audiencia oral según el trámite del Artículo362. Se podrá ocurrir al Juez de Garantías en los supuestos de los Artículos 105 y 347.
-Artículo 355 (Apelación). La sentencia de sobreseimiento será apelable, sin efecto suspensivo, por el Ministerio Público Fiscal y, salvo el caso previsto en el Artículo 362 bis, por el querellante particular. Podrá recurrir también el imputado cuando no se haya observado el orden que establece el Artículo353ocuando se imponga una medida de seguridad.
-Artículo 360 (Instancias). Las conclusiones del requerimiento Fiscal serán notificadas al Defensor del Imputado quien podrá, en el término de cinco (5) días, oponerse instando el sobreseimiento.
-Artículo 361 (Elevación a Juicio). El Juez resolverá en audiencia oral la oposición al Requerimiento de Citación a Juicio. Si no hiciere lugar ordenará la elevación de la acusación fiscal y dicha resolución no será apelable. Cuando hubiere varios imputados, la decisión deberá dictarse respecto de todos aunque el derecho que acuerda el Artículo 360 haya sido ejercido sólo por el Defensor de uno. Cuando no se hubiere deducido oposición, el expediente será remitido por el Fiscal al Tribunal de juicio.
-Artículo 362 bis -agregado- (Discrepancia). Si el Fiscal de Instrucción solicitase el sobreseimiento y el Juez no estuviere de acuerdo, se elevarán las actuaciones al Fiscal Adjunto Penal. Si éste coincidiera con lo solicitado por el inferior, el Juez resolverá en tal sentido. En caso contrario, el expediente pasará en vista al Fiscal subrogante, quien formulará el requerimiento de citación a juicio en base a los fundamentos del superior.
-Artículo 466 (Resoluciones apelables). El recurso de apelación procederá contra las resoluciones de los Jueces de Garantías siempre que expresamente sean declaradas apelables. Así solo podrán apelarse las decisiones sobre excepciones de previo y especial pronunciamiento, nulidades, decisiones sobre medidas cautelares, control jurisdiccional, auto de archivo y sentencia de sobreseimiento. Respecto de las dos últimas, serán apelables siempre que no hubiera habido trámite de discrepancia del Artículo 362 bis.
Procederá también contra las decisiones de los Jueces de Ejecución que se tomen durante la ejecución de la pena.
-Artículo 481 (Proveído). El Tribunal proveerá lo que corresponda, en el término de tres (3) días, de acuerdo con el Artículo 461, debiendo notificar a los interesados para que el en plazo de dos (2) días puedan adherir. Cuando el recurso sea concedido, se elevarán las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia.
-Artículo 482 (Trámite). Recibidas las actuaciones ante la Suprema Corte de Justicia se aplicará el Artículo 461, segunda parte. Admitido el recurso, se correrá vista a las partes por el plazo perentorio de diez (10) días. Cuando el recurso haya sido interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, el Procurador General, dentro del mismo plazo, deberá expresar si lo mantiene o no. Cuando desista y no haya otro recurrente o adherente, las actuaciones serán de vueltas por decreto. Cuando se haya solicitado informar oralmente, el Presidente fijará audiencia en el término de diez (10) días. En esta oportunidad no se admitirá la incorporación de memoriales o escritos por parte del recurrente.