La Municipalidad de la Ciudad de Mendoza activó una serie de medidas para determinar si el concejal Gustavo Gutiérrez incumple la ley 6921 en la que están las incompatibilidades de percibir dos ingresos, aunque uno de ellos sea haber jubilatorio.
Todo empezó por un formulario de Acceso a la Información Pública que presentó un particular, de nombre Tomás Montenegro, y quien manifiesta que ha tomado conocimiento de la “supuesta incompatibilidad” en la percepción de la dieta de concejal además de un haber jubilatorio. Pide que se le informe si el ‘lilito’ indicó esta situación en la Declaración Jurada que presentó.
Gutiérrez asumió la banca en diciembre del año pasado en el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Mendoza ingresando por las listas de La Unión Mendocina dado que la Coalición Cívica , espacio liderado por Elisa Carrió, firmó la alianza con el frente que armó Omar De Marchi.
Al recibir el formulario, la comuna que administra Ulpiano Suárez inició el procedimiento correspondiente y libró oficios tanto a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) Delegación Mendoza para que responda si Gutiérrez percibe haber jubilatorio o beneficio previsional alguno.
Lo mismo le llegó a la Oficina de Ética Pública sobre la Declaración Jurada presentada y responderán a la brevedad sobre lo que presentó allí.
De acuerdo a lo que puede observarse en la última presentación de Gustavo Gutiérrez al órgano que conduce Gabriel Balsells Miró, con fecha 22 de febrero del 2024, además de los bienes declarados, informa que tiene participación en sociedades que no cotizan en bolsa y que tiene productos bancarios.
Los ingresos anuales derivados del trabajo en relación de dependencia que informa, son los que recibe por ser concejal de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza y por ser docente del Instituto Cuyano de Educación Integral S.A. En la categoría “otros ingresos” describe como actividad “Alquileres”.
El argumento de la incompatibilidad
En el municipio miran el artículo 30 y 30 bis de la ley 6921 para marcar que hay incompatibilidad además de indicar que Gutiérrez mintió en la Declaración Jurada porque aseguran que no declaró que recibía haber jubilatorio.
“Aquellas personas que a la fecha de sanción de la presente ley gozan de beneficios jubilatorios acordados y se encuentran prestando servicios en el ámbito de la Administración Pública Provincial centralizada, descentralizada, entes autárquicos y/o cualquier otra repartición perteneciente a la administración pública, cesarán en sus funciones. Asimismo, en adelante, ninguna persona que goza de beneficios jubilatorios podrá desempeñar actividades cargos rentados en el ámbito descripto”, dice el artículo 30 de la normativa.
Para el caso de cargos electivos, “deberá percibir la remuneración correspondiente al cargo que desempeña, debiendo el titular suspender el beneficio previsional que goza, de acuerdo a los mecanismos previstos para tal trámite”.
Entre las excepciones se encuentran el personal retirado de las fuerzas armadas, de seguridad y servicios penitenciarios federales, nacionales o provinciales; el personal jubilado docente comprendido en el artículo 6° inc. 9) de la Ley Nº 6.929. Y los Magistrados que presten servicios como “Magistrados Subrogantes” según lo dispuesto en la Ley N° 7.294.
Mientras que el artículo 30 bis dice que si se detecta incumplimiento “en lo pertinente a la no suspensión del beneficio previsional de quien desempeñe cargos electivos, la Administración Pública Provincial deberá emplazar al infractor a fin de que en el plazo de diez (10) días hábiles de notificado, suspenda el beneficio previsional que posee, y proceda a la devolución de las sumas percibidas en concepto de remuneraciones efectivamente pagadas por el Estado Provincial desde que asumió en el respectivo cargo, y hasta la fecha del pedido de suspensión del beneficio previsional”.
Además, se incluye “un interés equivalente al que se consigna en el Código Fiscal de la Provincia por los conceptos de mora para con la Dirección General de Rentas quedando en caso de inobservancia de lo expuesto, expedita la vía judicial a fin de perseguir su cobro por la vía de apremio”.
La defensa de Gutiérrez
“Lamento la operación mediática en mi contra, pero la entiendo. Es caro poner el ojo en todos los graves problemas de la Ciudad de Mendoza y la provincia, incluyendo en ellos la penetración de la droga en los barrios del oeste, y el doble cobro de tasas”, expresó Gutiérrez en un comunicado difundido a la prensa.
El edil que representa al espacio de Elisa Carrió, no negó que perciba dos ingresos y aseguró que “están desviando la atención. Ejerzo de forma totalmente lícita dos derechos con jerarquía constitucional, como lo es el derecho a la seguridad social para llevar una vida digna, después de 40 años de aporte, y el derecho a ser elegido para los cargos creados por la Constitución”.
“Por último, niego categóricamente haber mentido en mi declaración jurada. Para el caso de que hubiese algún tipo de irregularidad, deberían notificarme por los medios correspondientes, lo cual no han hecho. Fuegos artificiales”, cerró Gutiérrez.
Cómo sigue el proceso
En el municipio esperan contar con la información para luego proceder. Según los cálculos que tienen, la suma que debería devolver Gutiérrez en caso de que así sucediera, serían unos $20 millones por estos diez meses en el cargo.
“Si se comprueba, nosotros inmediatamente dejamos de liquidar. Ética publica es el órgano rector y sancionador en esto. Determinarán que debe devolver y él deberá elegir una de las dos remuneraciones”, indicaron desde la comuna a Los Andes.
Si bien están al tanto de que Gutiérrez reconoció percibir su dieta y el haber jubilatorio, aseguraron que “ha mentido en la declaración jurada en la Municipalidad y en la de Ética publica”.