La Oficina de Ética Pública tomó la determinación de que dos concejales de la comuna de Tunuyán deberán dejar uno de los dos cargos que ostentan del Estado, por incompatibilidad en el ejercicio de sus funciones. Por un lado, es Luis López, edil radical del frente Cambia Mendoza, quien además es médico traumatólogo del hospital Scaravelli; y Marcelo Vidal, también concejal, pero del Frente de Todos, y quien además es médico de familia y clínico de nombrado hospital tunuyanino.
La denuncia fue realizada por la referente que tiene el Partido Verde en la comuna, Noelia Bustos; y tuvo una resolución favorable por parte del organismo. Según el expediente de la Oficina que comanda el Auditor General, Gabriel Balsells, que fue firmada el 29 de octubre, se fundamentó que evidentemente tanto Vidal como López incurrieron en irregularidades en el ejercicio de las funciones; por lo que se remitió la documentación al Concejo Deliberante, para que se dé inicio al proceso administrativo, en el cual ambos deberán renunciar a alguno de los dos cargos que tienen.
De esta manera, según la ley 8993 de Ética Pública, los funcionarios y empleados públicos que se encuentren comprendidos en el régimen de incompatibilidades, “deberán optar entre el desempeño de su cargo y la actividad incompatible, dentro de los 60 días siguientes a dicha fecha”, tal como marca su artículo 35.
En paralelo, Balsells envió un documento a la ministra de Salud, Ana Nadal, en el cual comunicó que Vidal y López “se encuentran en situación de incompatibilidad funcional y horaria para el ejercicio simultáneo de los cargos de concejales y de médicos del sistema de salud estatal y que, en razón de ello, ambos deben ser emplazados por el Concejo Deliberante de Tunuyán”.
En tanto, prosiguió Balsells que el Concejo “deberá llevar adelante el proceso de purga en ejercicio de sus atribuciones y competencias específicas, a fin de que los funcionarios López y Vidal opten por el desempeño de uno de los dos cargos”.
Fundamentos
Según el dictamen, desde la Oficina se hizo referencia al artículo 13 de la Constitución Provincial, que establece las incompatibilidades para ejercer cargos públicos provinciales. El mismo sostiene que “nadie podrá acumular dos o más empleos o funciones públicas rentados, aun cuando el uno fuera provincial y el otro nacional. En cuanto a los gratuitos, profesionales o técnicos, los de profesorado y comisiones eventuales, la ley determinará los que sean incompatibles”.
Precisamente, según un informe por parte de la ministra de Salud, Ana Nadal, Vidal es personal de planta del Scaravelli desde 2013 y cumple funciones los días “lunes, martes y miércoles de 14 a 18 hs en el servicio de consultorios externos y el día jueves con una guardia de 24 hs”. En tanto, López ingresó a planta en el mismo establecimiento en 2016, y “cumple funciones los días lunes en el CAPS Nº 91 “Colonia Las Rosas” de 14 a 19 hs, los días martes en el CAPS Nº191 de 14 a 18 hs, los días miércoles y viernes en el CAPS Nº 98 “Vista Flores” de 14 a 20 hs y el día sábado en el CAPS Nº 235 de 9 a 12 hs”.
Como fundamentación respecto a por qué se les había permitido tener estos dos trabajos, mencionó en su dictamen el artículo 17 de la ley de Carrera Médica, en la que se manifiesta que “podrá desempeñarse más de un cargo rentado en la administración pública provincial, municipal y OSEP, solo en zonas rurales cuando las necesidades de la salud pública o la falta de obstétricas lo justifiquen como medida excepcional, en cuyo caso las designaciones en más de un cargo deberán hacerse en forma interina y mientras subsistan los motivos que determinaron la excepción”.
En este sentido, también se hizo referencia a la ley Orgánica de Municipalidades, en el cual el artículo 54 declara, entre otras, las siguientes incompatibilidades respecto de los miembros de los concejos deliberantes: “los empleados nacionales, provinciales, municipales, o de empresas que tengan contratos con la municipalidad, con excepción de quienes ejerzan la docencia nacional, provincial o municipal y los profesionales técnicos del servicio público asistencial cuyas remuneraciones no sean costeadas por la misma municipalidad”.
Rechazo
Luego del análisis exhaustivo realizado por el director de Investigaciones Administrativas y Asuntos Judiciales, Sebastián Giordano, consideró que verificadas las facultades y atribuciones de los concejales y que a la vez son profesionales de la Salud, “resulta difícil poder sortear la posibilidad de que una persona pueda cumplir simultáneamente ambas funciones públicas adecuadamente, sin alterar sus horarios de trabajo”.
Además argumentó que “aún ante la existencia de grillas horarias milimétricamente confeccionadas, entendemos altamente dificultoso que no se sobrepongan actividades y/o responsabilidades inherentes a ambos cargos públicos sin acarrear -cuanto menos- una incompatibilidad horaria”.
Por otro lado, si bien se reconoce que las actividades políticas, y aún las asistenciales, “se desempeñan mayormente en horario matutino, no es menos cierto, sin embargo, que las funciones aquí auscultadas exigen una dedicación y atención que naturalmente excede las previsiones de frías grillas horarias, prolongándose en muchas ocasiones las labores inclusive hasta la franja horaria nocturna, con la posibilidad cierta de que estas actividades tengan hora de inicio pero, muchas veces, no hay certeza en cuanto al término de finalización de las mismas”.
De esta manera, se determinó que “surge evidente la incompatibilidad funcional de la que adolecen ambos casos, atento a la acumulación de dos o más empleos o funciones públicas rentadas, resultando muy difícil en opinión de esta Autoridad de Aplicación poder sortear, además, la superposición horaria que el desempeño simultáneo de ambas actividades estatales les insumiría, poniendo en serio riesgo el debido cumplimiento eficiente y responsable del ejercicio de la función pública”.
También se hizo referencia a la Ley modelo sobre normas de conducta para el desempeño de la función pública dictada por la OEA, la que en su artículo 20 señala que “los altos cargos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley ejercen sus funciones con dedicación absoluta y no pueden compatibilizar su actividad con el desempeño (...) de cualquier otro puesto, cargo, representación, profesión o actividad, sean de carácter público o privado y, asimismo, tampoco pueden percibir cualquier otra remuneración con cargo a los presupuestos de la Administración Pública o de entidades vinculadas o dependientes de la misma”.
Trabajo del Concejo
Por otro lado, Emir Andraos, presidente del Concejo Deliberante de Tunuyán, indicó a Radio Mitre Mendoza que ya se reunió con ambos concejales y adelantó que la semana que viene se incorporará proceso administrativo “al que me está obligando la Oficina de Ética Pública, que es hacer la purga y dar aviso que deben dejar uno de los dos cargos”.
Andraos manifestó que según el reglamento del Concejo “no había ningún impedimento para ellos y ambos pudieron tomar los cargos”. “En el horario de mañana estaban liberados, por lo tanto a mí me acreditaban la presencia dentro de la función, porque nosotros trabajamos en comisiones de lunes a miércoles y los jueves son días de sesión, también en la mañana”.
Por último, indicó que en caso que no quieran dejar alguno de los dos cargos que ostentan, el Cuerpo del Concejo puede tomar la determinación de dejarlos cesantes. No obstante, Andraos aseguró que evaluarán cómo sigue el proceso en los próximos días.