La Corte Suprema de Justicia falló nuevamente en contra de Tabacalera Sarandí, ordenando que la empresa dirigida por Pablo Otero, conocido como el “Rey del Tabaco”, comience a pagar el impuesto mínimo a los cigarrillos, tras años de evadir esta obligación.
Esta decisión judicial pone fin a un recurso legal que permitía a Otero evitar el pago del tributo, a pesar de que hace 15 días el tribunal ya había revocado dos medidas cautelares. En concreto, la Corte anuló un fallo de ejecución anticipada que permitía a Otero eludir el pago del impuesto. Según el código procesal civil, con dos sentencias favorables, se puede ejecutar la decisión, y Otero contaba con fallos favorables en primera y segunda instancia.
El fallo de la Corte obliga a Otero a empezar a pagar de inmediato, pero no habilita, por ahora, la ejecución de la deuda acumulada previamente. Según informó Clarín, Otero acumuló una deuda de USD 1.060 millones entre 2018 y 2023 con el organismo fiscal. Para que este monto se ejecute, la Corte aún debe pronunciarse sobre la constitucionalidad del impuesto mínimo al tabaco.
El fallo tuvo luz verde con los votos de los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti. El juez Carlos Rosenkrantz se excusó de participar debido a su pasado como abogado de la tabacalera Massalin.
La resolución de la Corte se produjo tras una solicitud de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que pidió que se anule la sentencia del 14 de marzo de 2024, dictada por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Esta sentencia permitía la ejecución adelantada a favor de Tabacalera Sarandí, habilitándola a seguir sin pagar.
El artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación prevé esta posibilidad. Sin embargo, en la práctica, implicaba que la empresa no pagaría el tributo hasta que la Corte se pronunciara sobre la cuestión de fondo.
El máximo tribunal consideró que debía anular ese fallo porque la decisión de la Cámara “en la práctica, ha inhibido potestades fiscales por un monto excepcionalmente elevado y alterado el efecto del recurso interpuesto por la apelante contra la sentencia de fondo, requiriendo para ello solamente la caución juratoria de la parte apelada”.