El Gobierno de Mendoza, a través de la Secretaría de Servicios Públicos, dispuso un beneficio de asistencia para los sectores de elaboración de vino, según constancia de inscripción en AFIP, en las facturas de energía eléctrica para los consumos correspondientes a los meses de febrero, marzo o abril del 2023.
La medida, publicada a través de la resolución 18 del Boletín Oficial, establece que la “Asistencia a Sectores Productivos” será soportada por el Fondo Compensador de Tarifas, y alcanza a actores de la industria vitivinícola afectados por las contingencias climáticas de los departamentos de San Martín, Rivadavia, Junín, Santa Rosa y La Paz.
Esta iniciativa tiene por objetivo brindar una herramienta concreta a los usuarios del sector vitivinícola, afectados por las graves contingencias climáticas y la consecuente disminución en el nivel de producción de uvas, para viabilizar el pago de facturas del servicio eléctrico.
El beneficio será incluido en la factura del servicio eléctrico de aquellos usuarios del sector que lo soliciten, bajo la denominación “Asistencia Emergencia Bodegas”.
Requisitos
Los usuarios encuadrados en T2 Grandes Demanda y Peaje, cuya actividad sea la elaboración de vino, con contratación de capacidad máxima de suministro, podrán solicitar el beneficio en las oficinas comerciales de las Distribuidoras, y cumplir con los siguientes Requisitos:
- a) No haber experimentado Consumos Antirreglamentarios en el año anterior al de su incorporación ni durante la vigencia de la presente asistencia.
- b) No tener deudas pendientes de regularización con la Distribuidorac) Cumplimentar el “Formulario de Adhesión al Programa de Asistencia a Bodegas”.
Además, el programa de asistencia será aplicado siempre y cuando se verifiquen alguna de las siguientes condiciones:
- Disminución del consumo de energía eléctrica total de la factura para la cual solicita el beneficio, del 25% o más respecto a alguno de los meses del trimestre febrero – marzo – abril del año inmediato anterior.
- Disminución del consumo de energía eléctrica total de la factura para la cual solicita el beneficio del 25% o más respecto al mes inmediato anterior al año en curso.
Es importante destacar que se adoptará el criterio más favorable al usuario. La bonificación no alcanza a los excesos de potencia que pudiesen generarse en el mes en que se bonificó el cargo uso de red o en meses anteriores, cuyos excesos se aplican en la factura con el concepto bonificado.