El Gobierno busca recaudar 3.500 millones de pesos con un plan de facilidades para morosos de la pandemia

Apunta deudores de los impuestos Automotor e Inmobiliario, que mantienen cuotas impagas desde 2020. Hay hasta cinco años de plazo. Está vigente desde ayer, cuando se publicó la resolución de ATM en el Boletín Oficial.

El Gobierno busca recaudar 3.500 millones de pesos con un plan de facilidades para morosos de la pandemia
Víctor Fayad, ministro de Hacienda. Prensa Gobierno.

El Gobierno Provincial comenzó a aplicar desde el comienzo de esta semana un plan de facilidades para deudores de impuestos patrimoniales que se atrasaron en el pago de los impuestos desde que comenzó la pandemia del coronavirus, desde el 2020 en adelante. Con esta medida, el Poder Ejecutivo buscará recaudar entre $3.000 y $3.500 millones mientras dure el plan, que está previsto en 5 años y que se aprobó en la Legislatura en el debate por la ratificación legislativa del Consenso Fiscal.

Mediante una resolución 42 de la Administración Tributaria Mendoza (ATM) que fue publicada este lunes en el Boletín Oficial, se estableció un extenso proceso de reglamentación de este plan que implementa el organismo y que, según entienden desde el ministerio de Hacienda, abarcará a unos 30.000 mendocinos (o residentes) morosos.

El ministro de Hacienda, Victor Fayad, comentó a Los Andes que esta reglamentación corresponde a “varios cambios” en términos de intereses a los morosos de impuestos patrimoniales que se trataron en la Legislatura en la discusión del Consenso Fiscal, en los que “todos apuntan a un mismo mensaje: nunca vamos a favorecer al incumplidor frente al cumplidor”. De hecho, se “actualizaron los montos en el nuevo escenario inflacionario, que es más alto que años atrás”.

Medidas para los deudores “con voluntad de pago”

De acuerdo con la nueva norma de la Resolución 42, está centrada en los que “quieren pagar y no pudieron en la época de la pandemia”, comentó el funcionario, es decir, desde diciembre del 2019 en adelante. En estos casos, las tasas de igual manera se adecuan de igual manera “a la realidad”, en un país que orilla los 3 dígitos de inflación anual.

“Los plazos se alargan sólo para algunos casos -de 48 a 60 cuotas-, pero con tasas que igualmente no son mejores que alguien que está al día, porque siempre tiene que ser mejor pagar en tiempo y forma porque si no es injusto para el contribuyente cumplidor. El plan de facilidades es sólo hasta cierto punto”, comentó Fayad, quien agregó que rige sólo para deudores de impuestos patrimoniales esta extensión del plazo de pagos.

Respecto a los deudores que entran en esta franja acotada, se estima que son unos 10.000 si sólo se tiene en cuenta el objeto que tiene la deuda (ya sea una vivienda o un vehículo, entre otros). No obstante, en total el número asciende a unas 30.000 personas, teniendo en cuenta que en varias ocasiones, la casa o el propio vehículo tiene más de un titular.

En tanto, en términos de recaudación, Fayad indicó que se aguarda cobrar entre $600 o $700 millones por año, por lo que el número en 5 años de plazo rondaría entre los $3.000 y $3.500 millones.

Principales cambios a deudores post pandemia

Entre los principales cambios que marca la Resolución mencionada, se autorizó a la ATM a llevar de 48 meses, que era el límite máximo de planes de pago a 60 meses (para deudores de impuestos patrimoniales), que es en el cual se basará esta nueva moratoria según las especificaciones de la norma.

En tanto, para los deudores que decidan realizar un pago al contado de sus impuestos patrimoniales vencidos, recibirán quitas en los intereses resarcitorios del 25%, mientras quienes sigan con financiamiento, será del 10%. Sobre este punto, Fayad dijo que el pago al contado está apuntado a quien “logró recomponerse rápido de los efectos adversos de la pandemia”.

“A esa persona le conviene pagarlo al contado, con un descuento del interés resarcitorio del 25%. Para el resto, está esa quita del 10%”, acotó el funcionario, quien puso énfasis en que se trata del interés y no del total. “El eje rector es que no le vaya mejor a quien no paga que al que sí lo hace”, insistió.

Con relación a las deudas, se incluirán en los planes de facilidades de pago aquellas que sean: exteriorizadas o no; provenientes de liquidaciones o determinaciones de tributos; por retenciones y percepciones, sean que hubiesen o no sido practicadas; anticipos, cuotas o pagos a cuenta; por obligaciones comprendidas en procesos concursales o quiebras y por concursos; y por gastos causídicos (Tasa de Justicia, Aporte a la Caja Forense, Derecho Fijo y demás gastos que se generan como consecuencia del juicio de apremio); ya sea que las mismas se encuentren intimadas, en discusión administrativa, sometidas a juicio de apremio o incluidas en otros planes de pago.

Respecto al plazo de financiación, se podrá acceder a uno de hasta 48 cuotas para cualquier deuda vencida de las mencionadas; y un plan de hasta 60 cuotas para deudas de los impuestos inmobiliario y a los automotores.

Recordemos que esta moratoria será sólo para contribuyentes que al 31 de diciembre del 2019 “que no hayan registrado deudas vencidas respecto de ninguno de los recursos, impuestos, tasas o sanciones que recauda la ATM”.

En el artículo 11 de la norma, en tanto, se establecen los parámetros de los intereses de financiación, que se estipula, para Ingresos Brutos, Sellos y otros conceptos, de un 3% mensual sobre saldo en hasta 18 cuotas; del 4,5% hasta 36 cuotas; y del 6% mensual hasta 48 cuotas.

Para los impuestos inmobiliario y a los automotores, por otro lado, será de un 2,5% mensual sobre saldos en un plan de hasta 18 cuotas; del 3,5% en hasta 36 cuotas; y del 4,5% en hasta 60 cuotas.

Además, el artículo 13 indica que el valor de las cuotas mensuales de las facilidades de pago “no podrán ser inferior” a $1.000 en lo referido a impuestos automotor e inmobiliario, $2.000 en lo que es Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Sellos y otros; y $10.000 para agentes de retención y/o percepción.

En tanto, el artículo 23 indica que la presente resolución “comenzará a regir a partir de su publicación”.

Mayores tasas a los incumplidores sin voluntad de pago

Por otro lado, el Ministro manifestó que hay “varias medidas que endurecen el costo de las tasas de interés para los incumplidores” y agregó que esta resolución se complementa con un nuevo esquema de tasas de actualización de deudas que salió publicada días atrás.

Todo lo relacionado a intereses compensatorios y punitorios de la norma del Consenso Fiscal obligó a que los intereses no sean menores que la inflación”, manifestó respecto a la medida publicada la semana pasada, que estuvo apuntada a “contribuyentes que no tienen la voluntad de pago”.

De esta manera, comenzaron a regir ya este tipo de tasas que, al ser mayores que la inflación, serán sin dudas un perjuicio mayor para los deudores. “Si estás en mora, hasta tanto se inicie el proceso judicial, esa mora devenga más que la inflación. Antes de estas medidas se ‘licuaban’ esas tasas”, marcó Fayad, y agregó que en el momento en el que se pasa al proceso judicial, la tasa punitoria “es 1,2 veces la inflación”.

La resolución 42 de ATM

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