El Gobierno creó una oficina para administrar tierras fiscales y recibió críticas del PJ

A través de una resolución, la Secretaría de Ambiente creó la Unidad de Gestión y Administración de Tierras Fiscales (UGATiF). Desde el peronismo señalaron que esta medida se tomó después de la asignación de 12 mil hectáreas en Malargüe para desarrollar un centro de esquí.

El Gobierno creó una oficina para administrar tierras fiscales y recibió críticas del PJ
El Azufre complejo invernal

El Gobierno de Mendoza creó la Unidad de Gestión y Administración de Tierras Fiscales (UGATiF) que funcionará bajo la órbita de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial. La nueva oficina se constituyó semanas después de la asignación de 12 mil hectáreas de la cordillera a la empresa El Azufre para desarrollar un centro de esquí al oeste de Malargüe.

A través de la Resolución 16, firmada el 24 de enero y publicada este jueves en el Boletín Oficial, el secretario de Ambiente, Humberto Mingorance, creó la UGATiF, organismo que tendrá la función de aplicar en lo pertinente la normativa referida a la gestión y administración de tierras fiscales.

La norma detalla que también tendrá la finalidad de “impulsar y sustanciar los procedimientos administrativos tendientes a cumplimentar lo previsto en las Leyes Nros. 4.711 –de Planes de colonización-, 6.086 –de Promoción y arraigo de puesteros- y 6.920 –de preexistencia étnica y cultural del pueblo Huarpe Milcallac-, como así también lo dispuesto en Leyes especiales dictadas y a dictarse en dichas materias”.

Las atribuciones y competencias que tendrá esta nueva oficina serán los siguientes:

a) Elaborar los proyectos de los actos administrativos referidos a la gestión y administración de tierras fiscales y de colonización. Cuando se trate de adjudicaciones deberá formularse el respectivo programa o proyecto sobre la base de programas enmarcados en la política que fije el Poder Ejecutivo.

b) Gestionar información, evaluación y contralor de los trámites para la implementación de las leyes y de la normativa referida a la gestión y administración de tierras fiscales.

c) Llevar el registro de las tierras por Colonizar utilizables, debiendo ingresar, registrar y dar de baja los mismos.

d) Diseñar y disponer la aplicación de toda medida correctiva que contribuya a corregir desvíos de los estándares previstos de tiempo y calidad en la gestión a fin de agilizar y/o acelerar las correspondientes tramitaciones.

e) Realizar cualquier otra aclaración, adecuación y/o mejora en cuanto a la tramitación y/o cumplimiento de funciones de las partes intervinientes que sean necesarias para contribuir a la claridad, celeridad, eficiencia y efectividad del trámite objeto de la presente norma legal.

f) Efectuar los relevamientos que estime necesarios y solicitar informes a los organismos públicos o privados, a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos legales.

g) Gestionar los acuerdos y convenios necesarios, con los organismos técnicos que deban participar de la implementación de los procesos y procedimientos que se establecen.

h) Ofrecer respuesta a las consultas realizadas a través del sistema de Tickets del Gobierno Provincial –o cualquier otro sistema de consulta ciudadana que lo reemplace en el futuro-, como así también lo requerido por organismos oficiales, en relación a la administración y gestión de tierras fiscales.

i) Realizar todo lo atinente al cumplimiento de sus funciones, para lo cual podrá asistirse con el dictado de circulares que sólo tendrán eficacia y validez en el ámbito interno de su funcionamiento.

La resolución también dispone los trámites de adjudicación de arraigo y colonización que serán de aplicación incluso a las actuaciones en trámite en la medida que correspondan y sea compatible su aplicación a las demás normas de gestión y administración de tierras fiscales.

La UGATiF estará compuesta por el Área de Agrimensura; Área de Colonización y Arraigo, y aquellas que el funcionario a cargo de la Unidad considere necesarias.

Asimismo, esta dependencia tendrá que elevar a la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial un informe anual antes de cada 1 de mayo, el que mínimamente deberá contener: a) la totalidad de procedimientos llevados por la Unidad, organizados según su situación procedimental y Ley según la cual se impulsan; b) relevamiento de ocupaciones ilegítimas en Tierras Fiscales, y acciones realizadas para procurar su protección; c) recomendaciones para la promoción de planes específicos de colonización, sugerencia de ajustes a la normativa y reglamentación vigente, como toda otra recomendación en la materia.

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