El Gobierno declaró la Emergencia y Desastre Agropecuario a 20 localidades de Mendoza por heladas tempranas

La medida salió publicada en el Boletín Oficial. Los departamentos afectados son San Carlos, Tunuyán, Tupungato, San Martín, Luján de Cuyo y General Alvear.

El Gobierno declaró la Emergencia y Desastre Agropecuario a 20 localidades de Mendoza por heladas tempranas
Los damnificados por heladas deberán presentar su denuncia ante la DCC

El Gobierno Provincial decretó la Emergencia y/o Desastre Agropecuario en diferentes zonas de Mendoza por efecto de las heladas tempranas, ocurridas durante el período agrícola 2022/2023.

La medida salió publicada este jueves en el Boletín Oficial, a través del decreto 853, firmado por el gobernador Rodolfo Suárez y el ministro de Economía, Enrique Vaquié.

En el texto de la norma, se informa la necesidad de “declarar en Estado de Emergencia Agropecuaria y/o Desastre Agropecuario a los predios rurales que hayan sufrido pérdidas de significación en sus cultivos, sobre la base de las denuncias formuladas por los productores y las verificaciones técnicas realizadas por el Organismo competente”; y se pide a los productores que denuncien dichas circunstancias, que deberán ser “verificadas " por la dirección de Contingencias Climáticas.

Según los artículos 1 y 2 de la norma, son 6 los departamentos que han sido afectados por las heladas tempranas: San Carlos, Tunuyán, Tupungato, San Martín, Luján de Cuyo y General Alvear; cuyas localidades con problemas han sido 20.

Localidades afectadas por las heladas tempranas

  • San Carlos: Chilecito, Eugenio Bustos, La Consulta, Pareditas y Villa San Carlos
  • Tunuyán: Campo Los Andes, Colonia Las Rosas, El Algarrobo, El Totoral, La Primavera, Las Pintadas, Los Árboles, Villa Seca y Vista Flores
  • Tupungato: Cordón del Plata, El Zampalito
  • San Martín: El Ramblón
  • Luján de Cuyo: Carrizal y Vistalba
  • General Alvear: San Pedro de Atuel

Por otro lado, en el decreto también se marca la diferencia entre la Emergencia y el Desastre Agropecuario.

Se determina Emergencia Agropecuaria a las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego “que hayan sufrido un daño del 50% y hasta el 79% en su producción por efecto de Heladas Tempranas”.

En tanto, será Desastre Agropecuario a las propiedades rurales “que hayan sufrido un daño del 80% o superior en su producción, por efecto de Heladas Tempranas”.

“El productor damnificado que cuente con el Certificado de Daños, otorgado oportunamente por la Dirección de Contingencias Climáticas, gozará de los beneficios que otorga el Estado de Emergencia Agropecuaria o el Estado de Desastre Agropecuario”.

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