El Gobierno nacional anunció este lunes el envío al Congreso de la Nación un proyecto de ley titulado “Cuidar en Igualdad”, para la creación del Sistema Integral de Políticas de Cuidados de Argentina y ampliar las licencias parentales, lo cual beneficiará a unas 8 millones de personas al año.
La iniciativa reconoce el derecho de las personas a recibir y brindar cuidados. Y apunta a proteger a todas las personas que cuidan, sea de forma remunerada o no, y también a todas las que necesitan cuidados como niños, niñas y adolescentes; personas mayores de 60 (siempre que lo requieran) y personas con discapacidad.
El proyecto crea un sistema integral de cuidados con perspectiva de género (SINCA). Esto es un conjunto de políticas y servicios que aseguran la provisión, la socialización, el reconocimiento y la redistribución del trabajo de cuidado, entre el sector público, el privado, las familias y las organizaciones comunitarias y entre todas las identidades de género para que todas las personas accedan a los derechos de cuidar y ser cuidados en condiciones de igualdad.
También el proyecto promueve la ampliación de la oferta de servicios e infraestructura de los cuidados. Obliga al Ministerio de Obras Públicas de la Nación a destinar anualmente al menos el 8,5% de su presupuesto a la ampliación de la infraestructura pública de cuidados del país.
La ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta, comentó en el acto que la oferta pública que hay para cuidados de niños de cero a dos años es del 6% y de 2 a 4 años, del 34%. “El 94% de las familias que tienen niños muy pequeñitos o tienen plata en el bolsillo para pagar el cuidado o la mujer sale del mercado laboral”, dijo.
La iniciativa también obliga al Poder Ejecutivo a crear un registro nacional de trabajadoras y trabajadores del cuidado remunerado con el fin de facilitar la instrumentación de las políticas para este sector. Además, promueve la capacitación, la certificación de conocimientos, la remuneración adecuada y el reconocimiento de profesiones, tareas y oficios considerados trabajode cuidados.
Gómez Alcorta dio detalles de la iniciativa en un acto junto al presidente Alberto Fernández; al titular de la Cámara de Diputados, Sergio Massa; el ministro de Trabajo, Claudio Moroni; y la titular del PAMI, Luana Volnovich. Se sumaron colectivos de mujeres y de la diversidad, sindicatos y organizaciones de la sociedad civil.
Ampliación de licencias
El proyecto establece modificaciones a la legislación vigente de manera que los períodos de licencia pasan a ser cubiertos por la seguridad social y no por la parte empleadora. Daniel Funes de Rioja, presidente de la Unión Industrial Argentina (UIA), celebró esto sentado en primera fila del acto celebrado en el Parque Colón de Casa Rosada.
Se prevé que la licencia para las personas gestantes pase de 90 días a 126 días. Estos días podrán utilizarse durante los 45 días anteriores al parto y hasta 81 días posteriores, con opción de usar 30 previos y 96 luego del nacimiento. El reconocimiento de “persona gestante” incorpora a otras identidades de género a la licencia, en consonancia con los avances normativos y culturales en materia de diversidad y género.
Por otro lado, la licencia por paternidad pasa de dos días a 90 días para personas no gestantes, independientemente de su género. Respecto de su uso, 15 días deben ser utilizados apenas se produce el nacimiento y el resto pueden usarse dentro de los 180 días posteriores al nacimiento.
Este aumento de las licencias para personas no gestantes se prevé progresivo, es decir que se realizará de manera escalonada: a partir la entrada en vigencia de la Ley, se elevará la licencia a 15 días; luego de dos años, a 30; luego de cuatro a 45; luego de seis a 60 días y al cumplirse ocho años de vigencia de la Ley, la licencia será de 90 días.
Por otro lado, se crea una licencia de dos a doce días por año para quienes estén por adoptar para visitar al niño, niña o adolescente que se pretende adoptar. En caso de adopción, habrá una licencia de 90 días de los cuales 15 deben ser utilizados inmediatamente con posterioridad a la notificación de la resolución judicial que otorga la guarda con fines de adopción y el resto, dentro de los 180 días posteriores a esa notificación.
Con la idea de adaptar a los avances tecnológicos y nuevas formas de reproducción, el Gobierno impulsa la creación de una licencia de dos a seis días para cuidar o acompañar al cónyuge o conviviente que realiza técnicas de reproducción médicamente asistida y la extiende de tres a diez días en el caso que tuviesen hijos menores de edad a cargo.
También se incorpora extensiones de las licencias para hijos con discapacidad, ante nacimientos o adopciones múltiples, nacimientos prematuros o con enfermedades crónicas. Si se tratara de nacimientos o adopciones múltiples, la licencia se extenderá por el plazo de 30 días por cada hijo a partir del segundo.
En los supuestos de nacimiento prematuro la licencia se extenderá por el plazo de 30 días. En caso de nacimiento o adopción de hijo con discapacidad o con enfermedad crónica, la licencia se extenderá por el plazo de 180 días.
Monotributistas y empleo doméstico
La iniciativa oficial reconoce el derecho a cuidar a monotributistas, monotributistas sociales y autónomos a través de la creación de una asignación para personas gestantes, personas no gestantes y por adopción. El monto de la asignación consistirá en el pago mensual del Salario Mínimo Vital y Móvil.
Asimismo, se establece el mismo régimen para personal de casas particulares, personal temporario de trabajo agrario y para toda la Administración Pública Nacional. Se realizan modificaciones a la legislación vigente para adaptar los cambios propuestos en la Ley de Contrato de Trabajo a estos ámbitos con el objetivo de adaptar todos los convenios colectivos de trabajo a estos estándares.
Para el caso del personal de casas particulares, se crea una asignación para personas gestantes, personas no gestantes y por adopción de, como mínimo, un salario mínimo vital y móvil.
Licencia por fallecimiento de familiar
El proyecto modifica las licencias especiales previstas en la Ley de Contrato de Trabajo para ampliar el derecho a cuidar. Amplia la licencia por fallecimiento de cónyuge o conviviente (estos últimos se agregan) y por hijo, pasando de 3 a 5 días. También amplía la licencia por fallecimiento de hermano, pasando de 1 a 3 días.
Del mismo modo, se crea la licencia especial para cuidado por enfermedad de persona a cargo, conviviente o cónyuge, que actualmente es de dos días, a un máximo de 20 días por año. Y se crea la licencia por violencia de género, de hasta un máximo de 20 días por año.