El Gobierno provincial firmó un convenio con la Fundación Acción Social, que lidera el político y pastor Héctor Hugo Bonarrico, dirigente que supo ser en su momento un legislador opositor al Frente Cambia Mendoza, pero que en los últimos meses de su mandato se cruzó al bando oficialista.
El acuerdo, que salió hoy publicado en el Boletín Oficial, bajo el decreto 684, es un convenio “de colaboración”, y tendrá una inversión que no será menor a los $18 millones por parte del Gobierno. Según la cláusula cuarta de “Compromiso presupuestario” que figura en el anexo, el Gobierno entregará a la fundación “la suma de $9 millones distribuidos en 4 pagos trimestrales de $2,25 millones, comenzando el primer desembolso a partir de la fecha de aprobación del presente decreto” (el 9 de mayo pasado).
Además, establece que el monto del segundo año “no podrá ser bajo ningún aspecto ser inferior al asignado en el primer año”.
El convenio fue celebrado por el ministro de Gobierno, Víctor Ibáñez; y la Fundación que preside Bonarrico, en la cual el Poder Ejecutivo se compromete a aportar fondos con los que la Fundación Acción Social deberá cumplimentar proyectos “vinculados con sectores de la población en situación de vulnerabilidad social o con entidades que se ocupen de la problemática de esos sectores sociales” y que esos tengan por objeto:
- a) Desarrollar capacitación en informática en general.
- b) Favorecer la culminación de estudios primarios, secundarios y universitarios a través de convenios con entidades certificadas. Podrán impartirse clases de apoyo en templos u otros centros comunitarios.
- c) Brindar apoyo legal, administrativo y de infraestructura a los templos de toda Mendoza para lograr sus habilitaciones, mejorar su situación legal y obtener personería jurídica.
- d) Actuar como promotor del programa Mendoza Activa del Ministerio de Economía y Energía, para facilitar el acceso a sectores carenciados y con limitaciones tecnológicas, de infraestructura u otras, para acceder a los programas del Gobierno.
- e) Prestar ayuda a Iglesias y ONG Cristianas para que puedan acceder a las diferentes líneas de financiamiento que disponga el Gobierno.
- f) Tramitar ayudas y/o subsidios para los templos que lo requieran, en caso de extrema necesidad o con el fin de lograr su habilitación. También en casos de extrema urgencia como los de enfermedad, sepelios, entre otros.
- g) Usar medios masivos de comunicación, radios, televisión, redes, para educar a personas privadas de libertad y también a niñas, niños y adolescentes que tengan dificultad de acceso a internet o lejos de los lugares de capacitación.
- h) Establecer sucursales o representaciones en todos los departamentos de la Provincia con el objetivo de estar cerca de los pastores que así lo requieran y dar apoyo de cercanía respecto de los puntos enunciados anteriormente.
Por otro lado, en el decreto se dejó en claro que la Fundación Acción Social “deberá rendir cuenta detallada y documentada de la administración que realice de los fondos recibidos del Gobierno de la Provincia de Mendoza los que deberán coincidir con el objeto de la Cláusula Primera y cumplir con los parámetros establecidos a tal fin por el Tribunal de Cuentas de la Provincia”.
En tanto, este convenio durará 2 años, que serán contados a partir de la fecha de la aprobación de dicho convenio.
El decreto en cuestión fue firmado por el vicegobernador Mario Abed los ministros de Seguridad, Raúl Levrino; y de Gobierno, Víctor Ibáñez.
El decreto del convenio
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA:
Artículo 1º- Apruébese el CONVENIO DE COLABORACION, celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado en ese acto por el Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia, Dr. Abog. Víctor Ibáñez Rosaz y la Fundación Acción Social, representada en ese acto por su Presidente Sr. Héctor Hugo Bonarrico y su Tesorero Eduardo Erario, suscripto el día 23 de febrero de 2022, que como Anexo en copia certificada forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2º- Autorícese al Servicio Administrativo correspondiente, a imputar, liquidar y abonar las erogaciones que afecten a ejercicios futuros en el marco de lo autorizado por el Artículo Nº 100, inc. “b” de la Ley Nº 8706.
Artículo 3º- El gasto dispuesto por el presente decreto será atendido por la Tesorería General de la Provincia, con cargo a la partida U.G.C G99006-41302-000, U.G.E. G10284, del Presupuesto Vigente para el año en curso. Artículo 4º- Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.