El Gobierno oficializó cambios en el sistema de firma digital: la diferencia con la firma certificada

El decreto establece que los procedimientos de verificación de identidad podrán hacerse de manera virtual. Al respecto, Los Andes habló con Luis Tonelli, presidente del Colegio de Escribanos de Mendoza, quien además abordó la nueva legislación sobre divorcios y sucesiones.

El Gobierno oficializó cambios en el sistema de firma digital: la diferencia con la firma certificada
El Gobierno oficializó cambios en el sistema de firma digital: la diferencia con la firma certificada

El martes, a través del decreto 743/2024, el Gobierno oficializó las modificaciones en el sistema de firma digital, permitiendo que esta pueda ser validada de manera completamente virtual.

Los cambios permitirán “comprobar, por sí o por medio de una Autoridad de Registro que actúe en nombre y por cuenta suya, la identidad y cualquier otro dato de los solicitantes o suscriptores considerado relevante para los procedimientos de verificación de identidad que se requieran para la emisión del certificado digital, su renovación o su revocación, mediante factores de autenticación biométrica, según se especifiquen en la Política Única de Certificación”, señala el Boletín Oficial.

Hasta ahora, la validación se realizaba de forma presencial a través de la Autoridad Certificante, pero con este nuevo decreto, será posible hacerlo de manera remota. Sin embargo, aún queda por definir la plataforma y el método de implementación, los cuales estarán a cargo de la Secretaría de Innovación de la Nación.

En una entrevista con Los Andes, Luis Tonelli, presidente del Colegio de Escribanos de Mendoza, aclaró que la firma digital, que muchos ciudadanos ya utilizan, no es equivalente a la firma certificada. “Cuando un escribano certifica una firma, ya sea ológrafa o digital, realizamos un proceso en el que verificamos la capacidad de la persona, su legitimación y que toda la documentación respaldatoria cumpla con la ley. Esa autentificación es llevada a cabo por un escribano a través la certificación o de la firma ológrafa o digital, pero no es lo mismo la firma digital que la firma certificada en forma digital.”, explicó Tonelli.

QUÉ ES UNA FIRMA DIGITAL

Es el resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante. Es como un candado en un documento que no tiene como objetivo dar fe de un acto de voluntad por parte del firmante, sino únicamente encriptar los datos para conferir mayor seguridad.

La firma digital es el conjunto de caracteres que se añaden al final de un documento o cuerpo de un mensaje para identificar a la persona emisora de dicho mensaje (autenticación), para que ésta no pueda negar que envió el mensaje (no repudio) y para certificar la veracidad de que el documento no se ha modificado con respecto al original (integridad).
La firma digital es el conjunto de caracteres que se añaden al final de un documento o cuerpo de un mensaje para identificar a la persona emisora de dicho mensaje (autenticación), para que ésta no pueda negar que envió el mensaje (no repudio) y para certificar la veracidad de que el documento no se ha modificado con respecto al original (integridad).

QUIÉN PUEDE TENER UNA FIRMA DIGITAL

Toda persona humana que lo desee puede tener una firma digital. Para ello, debe gestionar un certificado digital de manera gratuita ante una autoridad certificante que se constituya como certificador licenciado. Los certificadores licenciados son entidades públicas o privadas que se encuentran habilitados para emitir certificados digitales.

La firma digital de una persona está siempre vinculada a un certificado digital asociado. El certificado digital es emitido por un organismo autorizado que ha comprobado que, efectivamente, esa persona es quien dice ser.

LEY DE SUCESIÓN Y DIVORCIO

En cuanto a la legislación sobre sucesiones y divorcios, desde el notariado señalaron que este proyecto de ley busca facilitar la obtención de una sucesión cuando no existen controversias entre los herederos, permitiendo que el trámite sea realizado ante un notario. “Esto responde a una necesidad social. Lo que se necesita es un servicio rápido y eficiente para poder obtener esta sucesión cuando no hay contienda entre los herederos”, comentó Tonelli.

El proyecto de ley también contempla que este nuevo sistema sea optativo para los ciudadanos, sin impedir que las partes puedan ser asistidas por un abogado en el proceso sucesorio, lo que garantiza el patrocinio letrado. Tonelli destacó que “el escribano o notario es un profesional altamente capacitado que asesora a las partes y es imparcial en el proceso”.

Sucesiones a manos de escribanos.
Sucesiones a manos de escribanos.

Finalmente, rechazó la idea de que esta reforma sea inconstitucional, porque “no implica ejercer facultades jurisdiccionales que son propias de los jueces, ya que no estamos ante un caso de conflicto litigioso entre herederos”.

Para más información y dudas, cualquier ciudadano puede acercarse y asesorarse gratis en la Tercera Jornada Provincial de Asesoramiento Notarial Comunitario que se llevará a cabo el 7 de septiembre de 10 a 13 horas en J. Nestor Lencina, San Carlos.

Tercera Jornada Provincial de Asesoramiento Notarial Comunitario
Tercera Jornada Provincial de Asesoramiento Notarial Comunitario

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