El Gobierno oficializó el debate obligatorio de candidatos en Mendoza

La ley salió publicada en el Boletín Oficial. Será turno de la Junta Electoral Provincial su reglamentación para su aplicación en estas elecciones.

El Gobierno oficializó el debate obligatorio de candidatos en Mendoza
Casa de Gobierno foto: Mariana Villa / Los Andes

El Gobierno Provincial oficializó este viernes la reforma a la ley electoral de Mendoza en la cual se establecerá la obligatoriedad del debate preelectoral de los candidatos a la gobernación.

La ley 9472; que incorpora algunos artículos a la ley 2551, fue publicada en el Boletín Oficial tras el debate legislativo; por lo que ahora restará la reglamentación por parte de la Junta Electoral de la Provincia.

En su artículo 19 bis, establece “la obligatoriedad del debate preelectoral único y público en el marco de la convocatoria a elecciones generales provinciales, entre candidatos/as a la Gobernación de la Provincia de Mendoza proclamados según las elecciones primarias, abiertas, simultaneas y obligatorias de la Ley 8619, con la finalidad de dar a conocer sus ideas y debatir ante el electorado”.

Además se marca que la Junta Electoral Provincial convocará a los candidatos alcanzados dentro de los diez días hábiles posteriores a su proclamación como tales, en tanto que el debate deberá llevarse a cabo dentro de los 20 y hasta los 7 días anteriores a la fecha de la elección general.

Por otra parte, prevé que será “transmitido en vivo por medio de señal única por los medios de comunicación públicos, tanto estatales como privados de la provincia, como así también a través de los perfiles oficiales en redes sociales y servicios de streaming del Gobierno de la Provincia de Mendoza” y será puesta a disposición “de todos los medios de comunicación públicos tanto estatales como privados del país que deseen transmitir el debate de manera simultánea, en forma gratuita”.

Otro de los aspectos contemplados en la Ley, es que la transmisión deberá contar con los mecanismos de accesibilidad disponibles, incluyendo la lengua de señas argentina, y que ningún emisor podrá incluir contenidos, comentarios o alterar de cualquier forma la transmisión durante su emisión.

Municipios con posibilidad de debate

Por otro lado, si bien no es obligatorio para los candidatos a intendente de los 18 departamentos, el artículo 2 “invita a los Municipios a adherir a la presente Ley, en la categoría de candidatos/as a las Intendencias Municipales”.

Durante el tratamiento en el recinto, el senador Lucas Ilardo, quien presentó el proyecto, agradeció los aportes que se le hicieron a esta iniciativa durante el tratamiento en la Cámara de Diputados. “Es fundamental que logremos tener tanto en los municipios como en la elección a nivel provincial la obligatoriedad del debate entre los diferentes candidatos”, dijo.

Reglamento

La Junta Electoral Provincial, previa audiencia con los candidatos y/o apoderados de las agrupaciones políticas participantes, y convocando a representantes de las universidades públicas y privadas con asiento en la Provincia de Mendoza y representantes de los medios de comunicación, reglamentará el procedimiento del debate y las demás cuestiones atinentes a su desarrollo en el marco de esta Ley.

Como mínimo el reglamento deberá prever lugar, fecha y hora del debate; la forma de selección de los moderadores del debate; los temas a debatir y el tiempo destinado a expresarse sobre los distintos temas, y garantizar un espacio dentro del debate para la participación de los candidatos o candidatas a la vicegobernación.

Finalmente, dispone que los candidatos debidamente convocados “que no se presenten al debate serán sancionados con la suspensión de los espacios de publicidad audiovisual que le correspondieren a la agrupación política por la que se presentan, según lo establecido en el artículo 18 de la Ley 8619. Dichos espacios se repartirán de manera equitativa entre el resto de los candidatos/as participantes”.

Medios de comunicación

Se prevé por otra parte, que los medios de comunicación públicos, tanto estatales como privados de la provincia, podrán participar del debate de la siguiente manera:

“El debate debe garantizar la participación de los medios de comunicación públicos, tanto estatales como privados, que estén registrados en el Enacom o sean miembros de Adepa, Fopea o Adira”.

“Cada medio de comunicación público, tanto estatales como privados de la provincia, tendrá la posibilidad de designar a uno o más periodistas para la participación con preguntas durante el debate, en el marco de lo que reglamente la Junta Electoral Provincial”.

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