El gobierno provincial oficializó hoy mediante un decreto en el Boletín Oficial la extensión de la etapa de distanciamiento social en Mendoza hasta el 31 de agosto.
Como se anunció ayer desde Gobernación, no habrá cambios en cuanto a las restricciones que ya se venían aplicando en Mendoza, por lo que seguirán prohibidas las reuniones familiares y las salidas por DNI.
Medidas que continúan vigentes
- Continúan prohibidas en todo el territorio provincial las reuniones familiares y/o sociales.
- Aún rige la prohibición de funcionamiento de los establecimientos clasificados como bares.
- Se mantienen las limitaciones según la finalización del DNI. Así, las personas cuyos documentos terminan en 1, 2, 3, 4 y 5 podrán asistir a los comercios habilitados solo los lunes, miércoles, viernes de 8 a 19. Los domingos, se autoriza de 8 a 13. En tanto, las personas cuyos documentos finalizan en 6, 7, 8, 9 y 0 podrán asistir a los comercios habilitados solo los martes, jueves, sábados de 8 a 19. Los domingos, se autoriza de 13 a 19.
- Continúa la restricción de la circulación de personas en toda la provincia entre las 23.30 de cada día y las 5.30 del día siguiente. Solo están exceptuados quienes deban circular en alguna situación de emergencia médica debidamente justificada, y las personas vinculadas a la prestación de servicio de salud. También, aquellos ciudadanos que están afectados a los servicios de entrega a domicilio y deliveries.
- Desde el jueves 16 de julio, el transporte público en Mendoza extendió su circulación una hora más y finaliza su servicio a las 0.30. La extensión en el servicio de pasajeros responde a la necesidad de programar mejor el regreso a los hogares de las personas que realizan actividades exceptuadas y finalizan su jornada laboral antes del horario de restricción.
- Sobre el turismo interno, el alquiler de alojamientos en las localidades turísticas ubicadas en todo el ámbito territorial de la provincia podrá realizarse exclusivamente a grupos familiares convivientes.
El decreto
Artículo 1º - Prorróguense hasta las veinticuatro horas (24.00 hs) del 31 de Agosto de 2020, las medidas adoptadas por Decreto Acuerdo Nº 935/20, sus normas modificatorias y complementarias.
Artículo 2º - Las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, deportivas, artísticas y sociales autorizadas a la fecha en el ámbito de la Provincia, deberán ajustarse en su desarrollo a lo dispuesto por los Decretos Acuerdo Nº 555/2020, 561/2020, 563/2020, 596/2020, 602/2020, 612/2020, 613/2020, 620/2020, 660/2020,694/2020, 700/2020, 762/2020, 763/2020 y 775/2020, los protocolos que los integran como Anexos, sus normas modificatorias y complementarias.
Artículo 3º - Prorróguense hasta la fecha establecida en el artículo primero las limitaciones estipuladas para los Departamentos de San Rafael, Lavalle y Malargüe por Decretos Acuerdo Nº 762/2020, 877/2020 y 941/2020.
Artículo 4º - Habilítese administrativamente hasta la fecha dispuesta en el artículo primero, el despacho de Gobernación a los efectos de la emisión y numeración de normas legales y al Boletín Oficial de la Provincia para las publicaciones pertinentes.
Artículo 5º - Déjese sin efecto el artículo 3º del Decreto Acuerdo Nº 894/2020.
Artículo 6º - Derógase toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 7º - El presente Decreto tendrá vigencia desde la fecha de su publicación.
Artículo 8º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.