El Gobierno Provincial decidió abonar el pago de un “estímulo” a los trabajadores estatales que decidieron capacitarse en temas de gestión operativa. El mismo será de $7.000 por única vez para quienes aprobaron la currícula; mientras que los docentes que dictaron dichos cursos tendrán un pago de $10.000.
La medida salió publicada este martes en el Boletín Oficial, bajo el decreto 2685. No obstante, la fecha de publicación fue del 29 de diciembre del año pasado.
Según se expresó en la norma, se tramitó el pago “de un incentivo a quienes hayan aprobado el Programa de Capacitación de Agentes Administrativos y a los docentes que lo imparten”.
“Se realizó un proceso de capacitación, organizado en etapas sucesivas, orientada a contribuir al desarrollo de carrera de los agentes administrativos del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, a fin de impactar positivamente en la calidad del servicio brindado a la población mendocina”, fundamentaron en los considerandos del decreto.
En este sentido, el programa de formación se realizó “dadas las particularidades del sector público estatal de atención de la salud, en cuanto a sus procedimientos administrativos, regulaciones, objetos, características y capacidades” de los diferentes aspectos “que hacen a la gestión operativa”.
El proceso que se llevó a cabo fue de “capacitación organizada y orientada para contribuir al desarrollo de sus competencias laborales específicas, esto es, el desempeño que un agente evidencia en la ejecución de las actividades en su ámbito de trabajo”.
Es por eso que desde el Gobierno Provincial y el ministerio de Salud se creó en el artículo 1 del decreto un “ítem extraordinario, de carácter no remunerativo y no bonificable, para los agentes de planta, que realizaron el Programa de Capacitación de Agentes Administrativos, (...) consistente en el pago de una suma fija, por única vez, de Pesos Siete mil ($ 7.000,00) a cada uno de los alumnos que aprobaron el curso y de Pesos Diez mil ($ 10.000,00) a cada docente”.
En tanto, en el artículo 2 se facultó al Ministerio de Salud “a efectuar las medidas que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en el Artículo precedente”.