El gobierno provincial determinó un aumento de un 15% sobre los salarios correspondientes a octubre del 2021 para una serie de trabajadores de la Administración Pública del Estado, que se hará efectivo en los salarios del mes de noviembre.
La medida salió publicada en el Boletín Oficial mediante el decreto 1.687, en el cual se informó sobre aumentos salariales para aquellos agentes que reúnan las siguientes condiciones:
- Los agentes con contrato de Locación de Obras o Servicios, Honorarios determinados en Horas Módulo Deportivo.
- Que se encuentren financiados con Rentas Generales (Financiamiento 000) o con Recursos Afectados de origen provincial, quedando exceptuados aquellos casos financiados con el financiamiento 18 - Aranceles por Servicio de Salud. Para el caso de los recursos afectados de origen provincial el incremento podrá otorgarse en la medida que lo permita la efectiva recaudación de sus recursos.
- Para el caso de otras Entidades (Carácter 5) cualquiera sea su financiamiento, el incremento podrá otorgarse en la medida que lo permita la efectiva recaudación de sus recursos.
- Que el contrato haya estado vigente al 31 de diciembre de 2020, y tenga continuidad en el ejercicio 2021 conforme Decreto Nº 279/21.
Recordemos que estos trabajadores contratados, dada la modalidad de vinculación de las mencionadas personas, no tuvieron discusión paritaria a efectos de determinar los incrementos que pudieran corresponder a los contratos.
De esta manera, acotaron que “resulta necesario, razonable y equitativo disponer el incremento por parte del Poder Ejecutivo de los mencionados contratos”.
Los últimos aumentos para estos sectores habían sido de un 10% en marzo y otro 10% en agosto.
El decreto del aumento para estatales
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1º - Dispóngase un incremento del 15% (QUINCE POR CIENTO) sobre los honorarios correspondientes al mes de octubre de 2021, el que se hará efectivo en el mes de noviembre de 2021, para los agentes que se encuentren en alguna de las siguientes condiciones:
a) Los agentes con contrato de Locación de Obras o Servicios, Honorarios determinados en Horas Módulo Deportivo.
b) Que se encuentren financiados con Rentas Generales (Financiamiento 000) o con Recursos Afectados de origen provincial, quedando exceptuados aquellos casos financiados con el financiamiento 18 - Aranceles por Servicio de Salud. Para el caso de los recursos afectados de origen provincial el incremento podrá otorgarse en la medida que lo permita la efectiva recaudación de sus recursos.
c) Para el caso de otras Entidades (Carácter 5) cualquiera sea su financiamiento, el incremento podrá otorgarse en la medida que lo permita la efectiva recaudación de sus recursos.
d) Que el contrato haya estado vigente al 31 de diciembre de 2020, y tenga continuidad en el ejercicio 2021 conforme Decreto Nº 279/21.
Artículo 2º- Autorícese al Ministro de Hacienda y Finanzas a realizar los ajustes presupuestarios pertinentes a efectos de hacer frente al pago acordado en el presente decreto.
Artículo 3°- Invítese a los Poderes Legislativo y Judicial, como asimismo a los Municipios de la Provincia, a adoptar medidas similares a las de este acto administrativo, en sus respectivos ámbitos.
Artículo 4º- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno, Trabajo y Justicia y de Hacienda y Finanzas. Artículo 5°- Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.