Errores en el texto obligaron al Poder Ejecutivo a rehacer y reiterar el decreto de convocatoria a elecciones desdobladas en Mendoza.
El decreto 108 que aparece en el Boletín Oficial de hoy consigna que en el decreto 98 hubo un error “material e involuntario” que consistió en la fecha de emisión: “31 de enero de 2022, cuando ha sido suscripto y así consta en el original, el día 31 de enero de 2023″.
“Asimismo, se advierten errores materiales en el texto de los Artículos 2º y 4º de la citada norma”, agrega el decreto 120.
La norma en cuestión, repetida hoy, “convoca a elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O.) y Elecciones Generales para el día 11 de junio de 2023 y 24 de septiembre de 2023, respectivamente”.
El texto del decreto nuevo, firmado por el gobernador Rodolfo Suárez y el ministro de Gobierno Víctor Ibáñez, dice lo siguiente:
Visto el Decreto Nº 98/2023; y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado Decreto, se convoca a elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O.) y Elecciones Generales para el día 11 de junio de 2023 y 24 de septiembre de 2023, respectivamente.
Que por un error material e involuntario, en la publicación en el Boletín Oficial se ha consignado como fecha de la norma el 31 de enero de 2022, cuando ha sido suscripto y así consta en el original, el día 31 de enero de 2023.
Que asimismo, se advierten errores materiales en el texto de los Artículos 2º y 4º de la citada norma.
Que conforme con lo expuesto, a los fines de evitar cualquier planteo sobre la validez de la norma y de evitar cualquier confusión en la convocatoria a elecciones resulta conveniente dejar sin efecto el Decreto Nº 98/2023.
Por ello, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 128 incisos 1 y 4 de la Constitución de la Provincia,
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Déjese sin efecto el Decreto Nº 98/2023, por los motivos expuestos en los considerandos del presente decreto.
Artículo 2º - Convóquese al pueblo de la Provincia de Mendoza para que el día 11 de junio de 2023, proceda a elegir en elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, los candidatos a Gobernador y Vicegobernador, cuyos mandatos expiran el 9 de diciembre de 2023. La elección se efectuará por el sistema establecido en la Ley Nº 8619, la Ley Nº 9375, sus modificatorias y demás normativa vigente.
Artículo 3º - Convóquese al pueblo de la Provincia de Mendoza, conforme a las Secciones Electorales determinadas en el Capítulo único “Disposiciones Transitorias” de la Constitución de la Provincia de Mendoza, para que el día 11 de junio de 2023 proceda a elegir en Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, candidatos a seis (6) Senadores Provinciales Titulares y ocho (8) Diputados Provinciales Titulares, por la Primera Sección Electoral; cinco (5) Senadores Provinciales Titulares y seis (6) Diputados Provinciales Titulares por la Segunda Sección Electoral; cuatro (4) Senadores Provinciales Titulares y cinco (5) Diputados Provinciales Titulares por la Tercera Sección Electoral y cuatro (4) Senadores Provinciales Titulares y cinco (5) Diputados Provinciales Titulares por la Cuarta Sección Electoral, en reemplazo de los legisladores cuyos mandatos expiran en el presente período. La elección se efectuará por el sistema establecido en la Ley Nº 8619, la Ley Nº 9375, sus modificatorias y demás normativa vigente.
Artículo 4º - Convóquese al pueblo de la Provincia de Mendoza para que el día 24 de septiembre de 2023, proceda a elegir en Elecciones Generales al Gobernador y Vicegobernador, cuyos mandatos expiran el 9 de diciembre de 2023. La Elección se efectuará por el sistema electoral establecido en el Artículo 120 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, por la Ley Nº 2551, la Ley Nº 9375 sus modificatorias y demás normativa vigente.
Artículo 5º - Convóquese al Pueblo de la Provincia de Mendoza, conforme a las Secciones Electorales determinadas en el Capítulo único “Disposiciones Transitorias” de la Constitución de la Provincia de Mendoza, para que el día 24 de septiembre de 2023, proceda a elegir en Elecciones Generales a seis (6) Senadores Provinciales Titulares y ocho (8) Diputados Provinciales Titulares, por la Primera Sección Electoral; cinco (5) Senadores Provinciales Titulares y seis (6) Diputados Provinciales Titulares por la Segunda Sección Electoral; cuatro (4) Senadores Provinciales Titulares y cinco (5) Diputados Provinciales Titulares por la Tercera Sección Electoral y cuatro (4) Senadores Provinciales Titulares y cinco (5) Diputados Provinciales Titulares por la Cuarta Sección Electoral, en reemplazo de los legisladores cuyos mandatos expiran en el presente período. La elección se efectuará por el sistema electoral establecido en el Artículo 64 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, Artículo 82 de la Ley Nº 2551, la Ley Nº 9375, sus modificatorias y demás normativa vigente.
Artículo 6º - Dispóngase que para los cargos determinados en el Artículo 5º, se considerarán suplentes los integrantes de la lista que no hubieran sido proclamados electos y los suplentes oficializados, según lo dispuesto por la normativa vigente.
Artículo 7º - Invitase a los Municipios de la Provincia de Mendoza, que a la fecha no hayan convocado a elecciones separadas de las provinciales, a adherir al presente llamado electoral, efectuando las convocatorias pertinentes para el 11 de junio de 2023 a los efectos de la realización de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias y el 24 de septiembre de 2023 para la realización de las Elecciones Generales destinadas a la elección de Intendente y renovación parcial de los integrantes de los Honorables Concejos Deliberantes de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 197 y 198 de la Constitución Provincial, Artículo 20 de la Ley Nº 2551, Artículo 3º de la Ley Nº 8619 y Artículo 105 de la Ley Nº 1079 (Orgánica de Municipalidades).
Artículo 8º - Comuníquese al Ministerio del Interior, a la Autoridad Electoral Nacional, a la Junta Electoral de la Provincia, al Honorable Tribunal de Cuentas y a las Municipalidades de la Provincia de Mendoza.
Artículo 9º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.