Suárez reglamentó el Consejo Económico y Social: quiénes lo integrarán, cómo funcionará y desde cuándo

La norma salió bajo el decreto 1171 en el Boletín Oficial. Cómo se desarrollarán las reuniones y plenarios, que comenzarían en diciembre.

Suárez reglamentó el Consejo Económico y Social: quiénes lo integrarán, cómo funcionará y desde cuándo
Suárez reglamentó el Consejo Económico y Social, una promesa de campaña

El Gobierno provincial reglamentó la ley del Consejo Económico, Ambiental y Social; ahora, se aguarda que en un plazo no mayor a dos meses pueda llamarse a la primera reunión en Mendoza de organismos de todo tipo, para tratar los temas importantes de la provincia.

La propuesta, que fue una promesa de campaña del actual mandatario, fue reglamentada en un trabajo que estuvo a cargo de los ministros Víctor Ibáñez (Gobierno) y Enrique Vaquié (Economía). El proyecto fue aprobado a mediados de año y se aguardaba este decreto para terminar de formalizar su funcionamiento, con su reglamento interno.

La norma apareció hoy en el Boletín Oficial, bajo el decreto 1171/20 y marca la “letra chica” de cómo se formalizan las participaciones de los diferentes organismos, tales como sindicatos, cámaras empresarias y credos religiosos, entre otros, así como también cómo se llevarán a cabo las reuniones y plenarios.

La letra chica

Según marca la reglamentación, “todos los representantes del Consejo Económico, Ambiental y Social deberán ser designados en un plazo no mayor a 60 días corridos desde la publicación de la presente reglamentación”.

En tanto, en un plazo de 10 días, se convocarán a los potenciales participantes, como por ejemplo intendentes actuales y los ex gobernadores. En el caso de los jefes comunales, podrán designar también a un representante si no desean o no pueden participar.

Respecto a cómo se elegirán los representantes según cada organismo, también se establecieron disposiciones:

Con los gremios, se realizará una convocatoria “a las dos centrales obreras principales para invitarlas a que en forma conjunta, designen los cinco representantes del sector, debiendo pertenecer cuatro de ellos al sector privado y uno al sector público”.

“Las centrales obreras deberán convocar a todos las asociaciones gremiales que según la Dirección Nacional de Asociaciones Gremiales tengan personería para actuar en Mendoza y cumplan con los requisitos”, establece el decreto.

Además, también en 10 días hábiles se realizará una convocatoria a la Unión Comercial e Industrial de Mendoza (UCIM), a la Federación Económica de Mendoza (FEM) y a la Unión Industrial de Mendoza (UIM) para invitarlos a que en forma conjunta designen a los representantes de los sectores de Industria -un representante- y de Comercio -un representante-. Las entidades mencionadas deberán, en la convocatoria, dar participación al Consejo Empresario Mendocino (CEM), a la Asociación Cristiana de Dirigentes de Empresas (ACDE) y a la Asociación de Ejecutivos de Mendoza (AEM).

Por otro lado, se convocará a través de sus dependencias o instituciones vinculadas (IDITS, IDR, etc.) a las asociaciones vinculadas a los sectores Agrícola, Ganadero, de Desarrollo Tecnológico, Hidrocarburífero y Minero, para que designen un representante por cada uno de los sectores.

Lo mismo se realizará con las organizaciones del turismo que reúnan los requisitos, para invitarlas a que en forma conjunta designen al representante del sector de Turismo.

Las organizaciones de la construcción también serán invitadas a que en forma conjunta designen al representante del sector de la Construcción.

Cómo funcionará

El Presidente del Consejo “fijará el orden del día de las sesiones del Plenario, en las que deberá incorporar las peticiones que realice cualquiera de los miembros y que cuente con la ratificación de al menos un tercio de los miembros”.

Las sesiones del Plenario podrán realizarse en forma presencial o remota según determine el Presidente en la convocatoria. En el caso de reuniones presenciales el Presidente deberá indicar el lugar de reunión con no menos de 48 horas de anticipación al horario de inicio de la misma. En el caso de reuniones remotas deberá indicar la plataforma a utilizar y remitir a todos los miembros al correo electrónico -que cada uno deberá indicar al secretario técnico al momento de su designación- con igual anticipación, los datos necesarios para el acceso a la sesión

Respecto al Plenario, “por mayoría simple de sus miembros podrá crear Comisiones ad hoc, las que podrán ser temporarias o permanentes. Deberán tener un mínimo de cinco miembros y un máximo de 13”. En todos los casos deberán estar integradas por, al menos, 3 miembros del Plenario y en su caso, por miembros externos cuya designación deberá ser aprobada por mayoría simple del Plenario, marca el reglamento.

En los supuestos de ausencia o enfermedad del Presidente, será reemplazado por el Vicepresidente hasta que éste se reintegre a sus funciones. El Vicepresidente podrá asistir a las sesiones del Plenario, sin que su presencia se compute a los fines del quórum. Podrá intervenir en los debates, pero no tendrá derecho a voto. Podrá solicitar ser designado para integrar las Comisiones de Trabajo del Consejo.

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