Después de los paros sucesivos que afectaron a decenas de miles de pasajeros, el Gobierno nacional decretó este lunes como servicio esencial a la aeronáutica civil y comercial, lo que reglamenta los plazos que deben tenerse en consideración para convocar a una medida de fuerza, así como también fija que debe garantizarse el 50% de la prestación del servicio.
Tal como había anticipado, el presidente Javier Milei firmó el DNU N° 825/2024, publicado en el Boletín Oficial y que contiene los lineamientos aplicables a la prestación del servicio esencial de aeronáutica civil comercial en el país.
Establece que “los conflictos colectivos de trabajo y toda medida de acción directa que interrumpan total o parcialmente la actividad aeronáutica civil aerocomercial, pública o privada, declarada como servicio esencial por el artículo 2° de la Ley Nº 17.285 y sus modificatorias, y de las actividades de inspección, habilitación y/o certificaciones de la Autoridad o de personas autorizadas para certificar se encuentran sujetos a la presente reglamentación”.
Una vez cumplida la obligación y, pasados los 15 días previstos por ley, la parte que intentara ejercer medidas de fuerza que involucren a la actividad aeronáutica civil aerocomercial deben avisarlo con una anticipación de cinco días.
A través del decreto N° 831/2024, el Ejecutivo sumó que pasadas las 24 horas de la notificación “las partes deberán ponerse de acuerdo sobre los servicios mínimos que se mantendrán durante el conflicto y las modalidades de su ejecución, señalando concreta y detalladamente la forma en que se ejecutarán las prestaciones, incluyendo la designación del personal involucrado”.
“Si una vez agotado dicho término el acuerdo no fuere posible o los servicios mínimos informados resultaren insuficientes, la determinación de las materias enumeradas precedentemente será efectivizada en el término de 48 horas por la Autoridad de Aplicación, que notificará e intimará a las partes a su cumplimiento. En este supuesto se deberá tener en cuenta para la determinación de los servicios mínimos un porcentaje que en ningún caso podrá resultar inferior al 50% respecto de la actividad o prestación normal y regular de los servicios, con una escala gradual sobre la base de la duración y extensión acumulada del período de huelga y del conflicto colectivo de trabajo, garantizando la conectividad en las rutas que contaren con un solo servicio”, determinó el Gobierno nacional.
Además se aclaró que la realización de asambleas “en ningún caso podrá ser invocada para interrumpir, directa o indirectamente, la prestación normal y regular de la actividad aeronáutica civil aerocomercial, pública o privada ni, en su caso, el desarrollo normal y regular de los servicios mínimos previstos”.
Los gremios aeronáuticos avisaron hace una semana que, si el Gobierno avanzaba en su intención de declarar esencial el transporte aerocomercial, los funcionarios podrían terminar presos porque sería “una decisión arbitraria e ilegal”. Apuntaron directamente hacia el secretario de Trabajo, Julio Cordero. En tanto, el conflicto salarial continúa, mientras el Gobierno sostiene que no habrá aumento ante sueldos de pilotos de Aerolíneas Argentinas entre los 3 y 20 millones de pesos y varios beneficios.