La causa “dólar futuro”, que tiene a la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner entre las implicadas, va rumbo a la Corte Suprema de Justicia. Es que el procurador general interino Eduardo Casal pidió revocar el sobreseimiento de la Cámara de Casación y así reabrir el caso.
En la causa se acusaba a la expresidenta de la Nación y al exministro de Economía Axel Kicillof, además de Alejandro Vanoli, Sebastián Andrés Aguilera y Miguel Ángel Pesce, entre otros exfuncionarios, de poner a la venta en el mercado de futuros el dólar a un precio por debajo de la cotización que tenían esos mismos contratos en el Mercado de Nueva York, lo que provocaba un mal negocio para el Estado.
El exsenador Federico Pinedo (PRO) y el diputado nacional Mario Negri (UCR) fueron quienes denunciaron en octubre de 2015 al Banco Central y a su directorio por “defraudación por infidelidad en perjuicio de la administración pública”.
Todos los señalados fueron procesados. Claudio Bonadio, en tanto, elevó a juicio oral el caso, que llegó al Tribunal Oral Federal N°1. Allí se rechazó el sobreseimiento de los acusados con la firma de los jueces José Michilini y Ricardo Basílico, y la disidencia de Adrián Grünberg, quien se mostró en favor de sobreseer a todos y no realizar el debate oral por inexistencia de delito. Los acusados apelaron ante la Cámara de Casación, que decidió cerrar la causa tras un peritaje que determinaba que no había existido perjuicio en contra del Estado y que se trató de una medida de política económica del gobierno K.
Los jueces que resolvieron el pedido de la vicepresidenta fueron Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Ana María Figueroa. Los tres votaron por el sobreseimiento. Aludieron a la inexistencia de delito en las maniobras investigadas. Son los mismos magistrados que deben resolver en los casos Hotesur y Los Sauces y el Memorándum con Irán.
Tras el planteo de apelación del fiscal Raúl Plee, el procurador Eduardo Casal sostuvo en el dictamen publicado por Infobae que el ámbito adecuado para discutir el caso es en el juicio oral.
“Las audiencias de debate constituyen -y tanto más en casos como el presente - el ámbito propicio para, con la mayor celeridad posible -y sin afectación de la garantía del plazo razonable, meramente enunciada por el a quo- escuchar e interrogar personalmente a los testigos y a los peritos, analizar exhaustivamente las diversas pruebas en conjunto, de manera armónica, e inquirir -con el provecho que se obtiene de la inmediación y el contradictorio- sobre las diferencias que pudieran existir entre el informe en cuestión y los elementos que hasta ese momento dieron sustento al impulso de las actuaciones hacia esa etapa del procedimiento. Coincido en que tal grado de conocimiento, en las particulares circunstancias del caso, no podía ser alcanzado en la instancia en que las defensas formularon sus planteos. Los defectos que presenta la valoración probatoria que hizo el a quo, a mi modo de ver, así lo evidencian”, afirmó.
“Sin que implique anticipar temperamento sobre el fondo del asunto, entiendo que la sentencia no cuenta con sustento suficiente para ser considerada como un acto jurisdiccional válido, y merece ser descalificada en los términos de la doctrina de la arbitrariedad”, dijo.
“Es irrazonable en los términos de la doctrina de la arbitrariedad la crítica que el voto conjunto formuló a la resolución del tribunal oral por -según dijeron los magistrados- no haber dado respuesta al planteo vinculado con la supuesta naturaleza política y ajena al control judicial de las conductas atribuidas, pues ello resultaría contrario a las reglas de la lógica en la medida en que la conclusión sobre ese punto se encuentra subordinada a la previa decisión sobre la licitud o ilicitud de aquellos actos, y la mayoría de dicho tribunal había considerado fundadamente que, al efecto, en las concretas circunstancias del caso, era indispensable llevar a cabo el juicio oral”, añadió.