El Senado convirtió en ley las reformas a la seguridad privada: principales cambios y la polémica del “artículo 16″

La medida tuvo 22 votos afirmativos y 16 negativos. La ministra de Seguridad celebró la aprobación de la ley y de todos los proyectos de seguridad.

El Senado convirtió en ley las reformas a la seguridad privada: principales cambios y la polémica del “artículo 16″
Se aprobó la ley con reformas a la seguridad privada.

La Cámara de Senadores dio sanción final este martes al proyecto de ley que regula la Seguridad Privada en la provincia; y de esta forma terminó el debate de todo el paquete de proyectos vinculados con la seguridad que anunció el 1 de mayo el gobernador Alfredo Cornejo.

La medida tuvo 22 votos afirmativos, que provinieron del Frente Cambia Mendoza y opositores como Armando Magistretti (PD), Duggar Chappel (Partido Verde) y Duilio Pezzutti (PJ) y 16 negativos, que abarcó al grueso de legisladores de La Unión Mendocina y al Partido Justicialista.

Como aclaración, es importante marcar que Magistretti votó a favor en general, pero en contra del artículo 16 (ver aparte).

La ley, que se aggiornó tras 27 años de vigencia, establece nuevas condiciones dentro de la prestación de servicios y actividad de seguridad privada humana, interna y tecnológica en Mendoza.

En el proyecto, marcaron que esta expansión “no ha sido acompañada de un adecuado control y supervisión” y que esta nueva ley busca llenar ese “vacío normativo”, proporcionando un marco legal acorde con las necesidades actuales.

Entre las principales reformas de los más de 50 artículos, se dispone la nueva autoridad de Aplicación, que será el ministerio de Seguridad; así como también los registros de servicios de Seguridad Privada; y las actividades de la seguridad privada, que son la vigilancia privada; custodias personales; custodias de mercaderías en tránsito y depósitos; investigación; vigilancia en locales bailables; servicios de seguridad nocturna; y seguridad en eventos de concurrencia masiva”.

Además, dispone reglamentaciones en los prestadores del servicio de seguridad privada (interna y tecnológica); y las obligaciones y también exclusiones de habilitación, entre otros.

El senador radical Walther Marcolini, fue el miembro informante del proyecto y durante su intervención, argumentó que la modificación de la Ley 6.441 es “esencial” para adecuarse a la realidad actual, ya que desde su sanción en 1997 el sector ha crecido exponencialmente, con 175 empresas y más de 10.000 vigiladores registrados en Mendoza.

En tanto, Marcolini acotó que la ley que se reformó no contemplaba la seguridad privada tecnológica, un área que hoy “resulta clave”. “La nueva ley no solo regula la seguridad humana, interna y tecnológica, sino que también promueve la profesionalización del sector, estableciendo la educación secundaria obligatoria para los vigiladores y fijando estándares para las empresas”, dijo.

Además, se busca combatir la clandestinidad en la prestación de estos servicios y mejorar la coordinación con el sistema de seguridad pública.

Uno de los pilares de la normativa es la creación del “Registro Provincial de Prestadores de Seguridad Privada Humana, Interna y Tecnológica”, que estará bajo la órbita del Ministerio de Seguridad. Este registro tendrá a su cargo la autorización, habilitación y fiscalización de las empresas del sector. Asimismo, coordinará inspecciones conjuntas con organismos como la AFIP, ATM, municipalidades y otros entes, para garantizar el cumplimiento de las normativas vigentes.

Además, la normativa prevé la creación de protocolos y guías para el uso de servicios de seguridad privada, así como la capacitación obligatoria del personal.

El polémico artículo 16

Parte de los votos negativos de la oposición provineron por un rechazo del inciso E del artículo 16, que es el que establece las exclusiones de habilitación. El mismo marca que, entre las personas jurídicas que no pueden ser prestadoras de seguridad privada, están las cooperativas (inciso E); en la cual se asegura que “las que estén constituidas antes de la vigencia de la presente ley y autorizadas por el registro dependiente del Ministerio de Seguridad y Justicia, podrán seguir prestando el servicio de seguridad privada a la comunidad sólo en los objetivos ya autorizados y/o relacionados, con el alcance y según reglamentación”.

Tanto desde el Partido Justicialista (PJ) como La Unión Mendocina (LUM) se opusieron a que las cooperativas sigan limitadas en sus posibilidades para brindar este servicio; y criticaron al oficialismo por no dar el brazo a torcer en este punto.

Valentín González, senador de LUM, expresó en el recinto que coinciden con el Gobierno sobre actualizar la ley, pero se preguntó: “¿Por qué limitar a las cooperativas para que presten el servicio de vigilancia? Se habló que no pagan impuestos y eso es falso porque pagan Ingresos Brutos; se dijo que hay precarización laboral y también es falso porque pagan jubilación y obra social a través del monotributo, y también pagan vacaciones y aguinaldo; y además, participan en capacitaciones e incluso algunas prestan servicios en la AFIP”, dijo el legislador.

En este sentido, agregó que “tienen menores costos” que el resto de las empresas, “porque no pagan el 931 ni tienen margen de utilidad empresaria”. “Esto hace que sus costos sean menores, pero eso no significa que sea competencia desleal; sino al contrario, generaría que las empresas piensen en cómo generar valor agregado para que los elijamos a ellos y no a una cooperativa”.

Y lanzó: “Están obligando a los mendocinos a pagar un servicio más caro. No se entiende”.

En la misma línea se manifestó Pedro Serra (PJ), quien se mostró en contra de “limitar las formas jurídicas de quién puede prestar este servicio”, como aclara el inciso E para las tres cooperativas que actualmente existen y pueden prestar este servicio; y sugirió que en realidad es un “problema” entre el Ejecutivo y las tres cooperativas que prestan servicios: “Prohibir en este artículo una cuestión de cooperativas por un problema con tres en la provincia no me parece justo”.

Y lanzó: “Si nosotros queremos, como dice nuestro Presidente y nuestro ministro de Economía, abaratar costos y que haya competencia, nosotros se las estamos cortando. No tiene relación todo esto”, opinó.

En tanto, desde el radicalismo defendieron la ley y aseguraron que la participación de las cooperativas está limitada “desde hace 27 años”. Y dispararon: “Si tantas intenciones tenían de reformar la ley con sus condiciones, ¿por qué no lo hicieron años atrás?”.

Reformas

El proyecto establece tres grandes categorías dentro de los servicios de seguridad privada: humana, interna y tecnológica.

La primera abarca la vigilancia privada, custodia de personas y mercaderías, seguridad en eventos y locales nocturnos, entre otros. La seguridad privada interna regula los servicios prestados por personal contratado directamente por empresas o particulares, mientras que la seguridad tecnológica incluye la instalación y mantenimiento de alarmas y sistemas de videovigilancia.

La normativa también incorpora a los prestadores de seguridad privada al sistema provincial de seguridad pública y deroga la Ley nº 6441, que regulaba anteriormente las empresas de vigilancia privada, modernizando así el marco legal en Mendoza.

El régimen de sanciones contempla infracciones leves, graves y gravísimas, con penas que van desde multas hasta la inhabilitación temporal o definitiva de las empresas prestadoras. También se considera la reincidencia como un factor agravante.

Con esta sanción, se cierra este capítulo de 10 proyectos relacionados con la Seguridad, teniendo en cuenta que si bien faltaba uno, que es el de la ampliación del Registro Provincial de Huellas Genéticas, se terminó trabajando este tema en el Congreso Nacional.

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