La Cámara de Senadores dio sanción final a un importante proyecto que modificará el funcionamiento interno de la Suprema Corte de Justicia. En la votación, la iniciativa obtuvo 35 votos a favor y solamente uno negativo. Ese pronunciamiento en contra fue el del senador del peronismo disidente, Rafael Moyano.
La votación casi unánime se dio después de un caluroso debate, dónde el Frente de Todos denunció que el gobierno intentó “cooptar” la justicia con el proyecto original y afirmó que la propuesta reformulada por los jueces de la Corte fue superadora. Por su parte, Cambia Mendoza se defendió al sostener que los magistrados acordaron con los puntos centrales que presentó el Ejecutivo y no se modificó el “espíritu” de la norma.
Para llegar a este proyecto hubo fuertes discusiones y críticas en un primer momento, tanto de legisladores de la oposición, así como también de juristas y magistrados de la Suprema Corte. No obstante, los 7 ministros del máximo tribunal llegaron a acuerdos y entregaron una serie de modificaciones al articulado que había presentado el propio gobierno provincial. Por otro lado, en el Poder Ejecutivo aseguraron que las reformas de fondo que se habían planteado, “no fueron modificadas”, por lo que también aceptaron los cambios.
En términos generales, el proyecto promueve el sorteo de las causas que llegan al máximo tribunal y una paulatina eliminación de las salas 1 y 2, con el objetivo de evitar el Forum Shopping (es decir, la posibilidad de “elegir” la sala cuando se presenta una denuncia ante la justicia) y que el proceso sea “más transparente”, a través de la conformación de un colegio de jueces.
En este sentido, otorga funciones jurisdiccionales al presidente de la Corte, por lo que los sorteos para elegir los tres jueces que resuelven cada fallo, se realizarán entre los siete ministros. La iniciativa establece además cambios en los modos en los que se eligen las autoridades dentro del máximo tribunal, y las posibilidades para llamar a plenario, entre otros puntos importantes.
Además, se plantea una resolución en pleno (los 7 miembros) en casos de acciones de inconstitucionalidad de leyes o los derechos colectivos.
Las repercusiones de la sesión
El subsecretario de Justicia, Marcelo D’Agostino, estuvo presente en la sesión del Senado y celebró la sanción definitiva. “Entendemos desde el Ejecutivo que es una ley infinitivamente superadora al actual esquema de funcionamiento de la Suprema Corte de Justicia, que va a traer mayor celeridad y va a traer una justicia mejor. Está enmarcado en los grandes cambios que vienen produciéndose desde el año 2015 a esta parte”, sostuvo.
Y añadió que la votación casi unánime dio cuenta de que “este proyecto de ley que fue enviado por el gobernador (Rodolfo Suárez) estaba en lo correcto y hubo algunas sugerencias de la Suprema Corte de Justicia, pero que hacen al funcionamiento interno y aplicación temporal, a los efectos que puedan organizarse y dar respuestas a la aplicación de la misma”.
“Desde el punto de vista de implementación de las reformas, desde el gobierno de Alfredo Cornejo y ahora por Rodolfo Suárez, sin dudas se ha tenido una injerencia en el sistema de justicia a los efectos de mejorarla. Es algo que están viendo y tomando otras provincias. Entendemos que se hizo de menor a mayor, primero con los tribunales inferiores y después fuimos subiendo hasta el sistema de la Corte”, afirmó el funcionario y completó: “Hace diez años que la propia Corte venía discutiendo respecto a realizar estos cambios que entendían que eran necesarios y no se ponían de acuerdo hasta que se envió la ley”.
Por su parte el jefe del bloque de Cambia Mendoza en el Senado, Martín Kerchner, comentó que “el Poder Ejecutivo hizo lo que tenía que hacer, que fue destrabar una discusión que se daba desde hace décadas. La Corte no estaba funcionando como se debía. El proyecto que hoy se aprobó contiene todos los principios que envió el gobierno y ratificamos que es la visión de diálogo. Jueces supremos, ex magistrados y un exgobernador vinieron a dar su opinión y finalmente coincidieron que había justicia a la carta, sobrecarga en una sala sobre otra y que adoptar un sistema de colegio y sorteos es más transparente”.
Desde el peronismo, el jefe del bloque Lucas Ilardo, señaló que “primero vino un proyecto que era un intento de cooptación de la justicia por parte del gobernador Suárez. Desde el peronismo planteamos que este proyecto debía debatirse en el seno de la Corte y tener su consenso”.
“Parecía que estaban agotadas las instancias. El gobierno se había encaprichado. Y hubo dos actores fundamentales en esto que hay que reconocer. Tanto Omar De Marchi (PRO) como Jorge Difonso (Frente Renovador), que pertenecen a Cambia Mendoza y manifestaron su rechazo al proyecto. Eso hizo que se tuviera que abrir el debate y el proyecto fue a la Corte”, explicó.
Y completó: “Luego volvió una propuesta mucho mejor. Probablemente no sea la óptima, pero es la posible. Llegaron a un consenso y permitieron que tuviera casi el apoyo absoluto de ambas cámaras. Eso es lo que hay que celebrar, que sale una mejor ley de la que vino y el Poder Judicial sigue manteniendo, al menos la Corte, un grado de independencia necesario para mantener la institucionalidad”.
Cómo se aplicarán los cambios
La aplicación en materia jurisdiccional del colegio de jueces será “progresiva”, por lo que, en primer lugar, desde que entre en vigencia la ley, las causas contencioso administrativas se sortearán, mientras que las acciones de inconstitucionalidad irán todas a fallo plenario.
El llamado “Forum Shopping” se terminará en Mendoza a partir del 1 de julio del 2023, fecha en la que se podrían “eliminar” las salas 1 y 2, para pasar a un sorteo entre los siete ministros. No obstante, sólo se dará en esa fecha “previa decisión fundada del pleno de la Suprema Corte de Justicia –adoptada por dos tercios de la totalidad de sus miembros-”. En caso de que no haya acuerdo, entrará en vigencia este sistema de sorteos el 31 de diciembre del 2023, sin excepciones.
Otro de los cambios reside en el método de elección del presidente de la Corte y los vicepresidentes primero y segundo, que están establecidos en el artículo 2. En vez de mayoría simple, se exigirá con mayoría especial (5 de 7 votos). Si no hay acuerdo, habrá una segunda votación similar. Si persiste la falta de acuerdo, ahí sí se realizará por mayoría simple.
En tanto, para garantizar que las minorías de la Corte ocupen espacios de poder en esa sala Administrativa, la novedad es que el vicepresidente primero se elegirá por mayoría simple, pero excluyendo de esa selección a quien salió elegido presidente, salvo empate. Lo mismo la elección del segundo vicepresidente segundo, ya que no podrán participar los elegidos presidente y vicepresidente primero.
El otro cambio está en el artículo 5, que establece las competencias del tribunal en pleno, así como también sus llamados y resoluciones. En el despacho original (del Gobierno), el presidente de la Corte, si lo creía necesario y de forma fundada, podía llamar a una resolución en pleno en una causa particular. No obstante, en el texto modificado no tiene esta competencia, y sólo se podrá llamar a pleno a través del pedido de dos miembros de la sala sorteada o por tres ministros de la Suprema Corte.
Otros artículos, como el 6 y el 10, reordenan las competencias y obligaciones de parte del tribunal en pleno y de la sala administrativa, dotando de mayor poder a las decisiones en pleno, es decir con los siete ministros, y a su vez quitando algunas competencias a esa sala, como por ejemplo las selecciones de conjueces.