Elecciones PASO 2021: qué pasa si no fui a votar este domingo

Este 12 de septiembre se desarrollaron las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO). Si estás contagiado de coronavirus, tenés síntomas o sos contacto estrecho, no debés ir a emitir el sufragio. Qué pasa si no justificás la ausencia en el acto electoral.

Elecciones PASO 2021: qué pasa si no fui a votar este domingo
Correo Argentino ya comenzó con la distribución de las urnas. Ignacio Blanco / Los Andes

Este domingo se desarrollaron las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) correspondiente a las elecciones legislativas 2021. En Mendoza y a nivel nacional es una obligación votar, por lo que aquellos que no lo hagan deberán justificar su no emisión del voto, o si no pagar una multa. Pero más aún: no votar puede complicar algunos trámites simples en oficinas públicas o incluso el acceso al trabajo.

La consecuencia más conocida por los ciudadanos es que aquellas personas que no emitan el sufragio este domingo deberán pagar una multa de $50, y si no votan en las generales del 14 de noviembre, el valor será de $100. De esta manera, quien se ausente de las dos elecciones, deberá abonar una suma de $150 en concepto de multas.

¿Qué pasa si no voto en las PASO?

Aquellas personas que no acudieron a votar deberán justificar su ausencia a través de internet de una manera muy sencilla, ya que podrán hacer la gestión en el apartado específico que ofrece el sitio de la Cámara Nacional Electoral (CNE) (https://infractores.padron.gob.ar/). Ahí mismo se puede cargar el documento que avale la ausencia en las elecciones, junto a los datos personales del ciudadano.

Ahora bien, hasta no abonar la multa, se considera infractor o infractora según puede chequearse con el número de DNI en el Registro de Infractores.

El Código Nacional Electoral prevé en su artículo 126 que quien no pagara la multa “no podrá realizar gestiones o trámites durante un (1) año ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales. Este plazo comenzará a correr a partir del vencimiento de sesenta (60) días establecido en el primer párrafo del artículo 125”. Es decir, luego del plazo en el que las personas que no votaron pueden gestionar la constancia de justificación.

En la práctica, esto se traduce en trámites que puedan hacerse por ejemplo en el Registro Civil, como solicitar actas de nacimiento, defunción, etc. Desde el Ministerio de Gobierno indicaron a Los Andes que estas faltas no tienen injerencia para impedir las gestiones que se realicen ante las distintas oficinas. Otros trámites como planes de pago ante organismos recaudadores (como AFIP o ATM) estarían alcanzados o ser proveedor del Estado.

Hay organismos nacionales distribuidos por todo el territorio nacional para realizar distintos trámites. Uno de ellos es el de la Licencia de Conducir o renovarla que se realiza en sedes ubicadas en diferentes departamentos provinciales, mismo caso para solicitar el DNI en los Centros de Documentación Rápida (CDR), Pasaportes, etc.

Si bien casi no se conocen casos de impedimentos por este tipo de faltas, si ocurriera, la legislación vigente habilita al empleado público que atiende al solicitante a detener la gestión si el solicitante estuviera incluido en el registro de infractores y la forma de poder avanzar sería pagar la multa correspondiente.

En donde sí aplica, según indicaron desde algunos organismos, es en la Administración Pública porque “el infractor incluido en el Registro de infractores al deber de votar establecido en el artículo 18 no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección”.

¿Cómo se paga la multa por no votar?

La deuda puede abonarse a través del Banco de la Nación Argentina personalmente o por medios electrónicos con tarjeta de crédito, débito, transferencia o cupón de pago mediante el Registro de Infractores de la Cámara Nacional Electoral (CNE).

¿En qué casos está justificado no votar?

  • Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Para eso tienen que obtener un certificado en la comisaría más cercana.
  • Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares.
  • El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo.
  • Quienes tengan coronavirus o sean considerados casos sospechosos.
  • Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
¿Quiénes están exceptuados de votar en las elecciones? / Gentileza
¿Quiénes están exceptuados de votar en las elecciones? / Gentileza

¿Puedo votar en la PASO aunque tenga coronavirus?

No. El juez federal con competencia electoral Walter Bento, a través de una resolución, dispuso que los contagiados y quienes pudieran estarlo tendrán prohibido sufragar. Podrán justificar la inasistencia, y quienes vayan serán pasibles de que se les labren actas.

¿Cómo cerrar el sobre y evitar contagios?

Las medidas de higiene establecidas en el protocolo serán de estricto cumplimiento y además hay una serie de sugerencias para evitar la propagación del virus: el uso correcto del barbijo tanto dentro como fuera de los establecimientos escolares, la distancia social y la higiene de manos.

Se resalta la importancia de llevar lapicera para firmar, no entregar en mano el DNI sino solo apoyarlo en la mesa, y, sobre todo, evitar cerrar el sobre con saliva. Se recomienda doblar la solapa del sobre hacia el interior del mismo.

En diálogo con Los Andes, el doctor Sergio Saracco, especialista en Emergentología y presidente de la Asociación Toxicológica Argentina, explicó que “es el riesgo que existe siempre de poner la lengua sobre la superficie de un elemento que lo ha manipulado un montón de gente no es para nada sanitario ni saludable”.

“Con el sólo hecho de que se introduzca la papeleta dentro del sobre y se doble la solapa del sobre hacia el interior del mismo queda cerrado y va a la urna, queda seguro y sin inconvenientes”, completó.

No sólo por una cuestión higiénica hubo preocupación, sino también por la viralización de audios que indicaban que el voto cerrado dentro del cuarto oscuro iba a ser impugnado, por presumirse que fue hecho con saliva.

Hernán Gonçalves Figueiredo, secretario de Actuación Judicial de la Cámara Nacional Electoral, dijo a Chequeado: “Es falso. Las causas de nulidad de un voto están previstas en el Código Electoral Nacional y esa no es una de ellas”.

“No es motivo de impugnación cerrar con saliva. Se recomienda no hacerlo y tampoco usar ningún pegamento, solo introducir dentro del sobre la solapa”, sostuvo a Chequeado Leandro Luppi, prosecretario Electoral de la Provincia de Buenos Aires de la Justicia Nacional Electoral.

Respecto de cómo cerrar el sobre, desde la Cámara Nacional Electoral ya habían señalado a Chequeado en esta nota: “Para eso, las opciones son variadas y quedan a criterio del elector. Pueden utilizar algún pegamento, preferentemente en barra; una cinta adhesiva; otra forma de humedecer y activar el adhesivo del sobre, como por ejemplo, con el alcohol en gel que muchos llevan por prevención; o incluso introducir la solapa del sobre en su interior, asegurándose que quede la boleta bien sujetada en su interior”.

Sin embargo, en ninguna parte del protocolo se precisa que quien cierre con voligoma o con cualquier otro tipo de pegamento o con saliva fuera de la vista de las autoridades de mesa tendrá su voto impugnado.

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