Mendoza elegirá este próximo domingo su próximo gobernador. Estas elecciones provinciales tienen algunas particularidades como el uso de la Boleta Única, que debutó en las PASO el pasado 11 de junio. Ahora los mendocinos elegirán a sus próximos gobernador y vice, legisladores provinciales, intendentes y concejales.
Compartimos aquí algunos detalles a tener en cuenta antes de ir a votar
La Junta Electoral de Mendoza habilitó el padrón definitivo para las elecciones generales del domingo 24 de septiembre, en las cuales los mendocinos elegiremos a nuestro gobernador y legisladores provinciales, además de intendentes y concejales en 11 municipios (aquellas que no desdoblaron).
Se puede consultar en link www.mendoza.gov.ar/padron, y allí los ciudadanos se informan con los datos definitivos de los lugares de la votación.
Este viernes a las 8 comenzó la veda electoral en estas elecciones generales que se desarrollarán este domingo 24 de septiembre. De esta manera, ya rigen las restricciones para realizar algunas acciones que no sólo afectan a los partidos políticos, sino también a la ciudadanía.
Con esta disposición, los partidos políticos no podrán efectuar ningún acto de campaña hasta luego del escrutinio, que arrancará el domingo a partir de las 18.
También está prohibido:
- Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial.
- Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.
- Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.
- Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino (NdR: esta medida sólo aplica para las elecciones nacionales, debido a que Mendoza vota con Boleta Única Papel).
- A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada.
- Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo. (Inciso sustituido por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002).
- La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
- Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre. (Inciso incorporado por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002)
Aquellas personas que no acudan a votar este domingo 24 de septiembre deberán justificar su ausencia a través de internet de una manera muy sencilla, ya que podrán hacer la gestión en el apartado específico que ofrece el sitio de la Cámara Nacional Electoral (CNE). Se puede cargar el documento que avale la ausencia en las elecciones, junto a los datos personales del ciudadano.
Además, el Código Nacional Electoral prevé en su artículo 126 que quien no pagara la multa “no podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales”.
Cabe destacar que este plazo comenzará a correr a partir del vencimiento de 60 días establecido en el primer párrafo del artículo 125. Es decir, luego del plazo en el que las personas que no votaron pueden gestionar la constancia de justificación.